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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52830 del 02-06-2021

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente52830
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2296-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP2296-2021

Radicación No 52830

Acta No 136

Bogotá, D.C., dos (02) de junio dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el 8 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito el 22 de agosto de 2016, condenando al procesado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS

De acuerdo a los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida tuvieron ocurrencia a eso de las 16:15 horas del 21 de agosto del 2015 en inmediaciones del sector conocido como “la Romelia” del municipio de Dosquebradas, y están relacionadas con la captura del ciudadano E.A.R.T. por parte de efectivos de la Policía Nacional, en el momento en el que portaba una bolsa plástica que contenía en su interior varias bolsitas de una sustancia que resultó ser estupefaciente.

Acorde con lo consignado en la actuación procesal, se tiene que para la fecha antes aludida, unos policías patrullaban en una motocicleta por la avenida S.B., y al llegar a los puentes ubicados en el sector conocido como la “La Romelia”, se dieron cuenta de dos personas que asumían una actitud sospechosa, quienes al percatarse de la presencia de los policías se dieron a la huida, durante la cual uno de los fugitivos, quien posteriormente fue identificado como E.A.R.T., arrojó hacia una zona boscosa una bolsa plástica, en cuyo interior se encontraban 19 bolsitas que contenían una sustancia que posteriormente al someterla a la prueba de identificación preliminar homologada (P.I.P.H), resultó ser compatible con cocaína y sus derivados, arrojando un peso neto de 5,6 gramos.

ACTUACIÓN PROCESAL

Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el día 22 de agosto de 2015 ante el Juzgado Único Promiscúo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Quinchia, en las cuales se le impartió legalidad a la captura del indiciado E.A.R.T., a quien se le endilgaron cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo.

De igual forma al procesado no se le impuso ninguna medida de aseguramiento, debido a que la Fiscalía no solicitó petición alguna en tal sentido.

El 23 de noviembre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento de la actuación al Juzgado 2 Penal del Circuito de Dosquebradas.

El 14 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual al procesado E.A.R.T. se le formuló el cargo de incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, tipificado en el inciso 2 del artículo 376 del C.P., en la modalidad de llevar consigo.

El 3 de mayo de 2016 se celebró la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral se efectuó el 22 de julio de 2016.

Luego de haber sido anunciado el sentido del fallo, el cual resultó ser de carácter condenatorio, el 22 de agosto de 2016 se profirió la correspondiente sentencia, la cual fue recurrida por el apoderado de la defensa, quien sustentó oralmente el recurso de apelación.

El 8 de marzo de 2018, se dio lectura a la sentencia de segunda instancia, en la cual el Tribunal confirmó en su integridad lo decidido por el a quo.

En contra del fallo de segunda instancia presentó demanda de casación el agente del Ministerio Público.

Concedido el recurso, la carpeta fue repartida a la magistratura de la Corte el 25 de mayo de 2018. El 7 de diciembre siguiente se declaró ajustada la demanda, fijándose la fecha de realización la audiencia de sustentación.

LA DEMANDA

Con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público acusa la sentencia de segundo grado por violación directa de la ley sustancial, proveniente de la aplicación indebida de los artículos 376 del Código Penal y 29 inciso 2 de la Constitución.

Como sustento de su reproche, el recurrente expone que la sentencia del Tribunal se sustenta en la siguiente argumentación. El Estado debe demostrar la responsabilidad penal del acusado. Corresponde a la defensa probar la teoría del caso. La defensa no probó que el acusado fuera adicto. La intención de traficar la deriva de haber huido, haberse desprendido de la droga, cantidad de sustancia incautada y forma en que se encontraba empacada.

De esa manera, precisa que el ad quem desconoció la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual señala que, para la configuración de la responsabilidad en el delito de estupefacientes, la existencia del elemento subjetivo tácito, esto es el ingrediente subjetivo relativo al tráfico o distribución de estupefaciente, debe ser probado siempre por el ente acusador.

Agrega que, para el presente caso, el Tribunal derivó la intención de traficar, del intento de huida del acusado antes de su captura, de la forma de empaque y cantidad de la droga incautada.

Afirma que lo único que la fiscalía demostró es que el condenado llevaba consigo 5.6 gramos de cocaína sin que por ninguna parte hubiese acreditado la existencia del elemento subjetivo tácito, indispensable para acreditar la tipicidad de la conducta del acusado.

Por ello, el Tribunal condenó por una conducta atípica y por consiguiente violó de manera directa los artículos 376.2 de C.P. y 29 de la Constitución Política.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE

En la audiencia de sustentación oral intervinieron la defensa, el Delegado del Ministerio Público y la F.D. ante la Corte.

  1. El Ministerio Público

Reitera lo que fue objeto de demanda y añade que se hace necesaria la intervención de la Corte a efectos que se ratifique lo plasmado en el radicado 44997 del 11 de julio de 2017, en el sentido que para los casos de porte, es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la carga procesal de probar que la finalidad es para la distribución, comercialización y venta de los alucinógenos.

Solicita casar la sentencia impugnada y absolver a E.A.R.T., toda vez que en el juicio oral no se probó por parte del ente acusador, que efectivamente la sustancia incautada era para su venta, distribución y no para el consumo.

  1. Fiscalía

El delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó no casar la sentencia recurrida y mantener la presunción de acierto y legalidad que ampara los fallos condenatorios.

Manifiesta que no se presenta ningún error hermenéutico de las normas presuntamente vulneradas. En cambio, el problema radica en un enfrentamiento de la valoración y alcance de las circunstancias en las que se produjo la captura del condenado y la incautación de la sustancia.

Para el delegado, el fallo demandado no estuvo determinado únicamente en la cantidad de sustancia ilícita que portaba el procesado, la cual superaba ampliamente la contemplada como dosis personal, sino también en aspectos como el comportamiento del condenado, que trató de huir, desprendiéndose de la sustancia estupefaciente, cuando advirtió la presencia de los policías, y además, las particularidades en que se llevaba la misma.

Añade, que si bien es cierto la jurisprudencia de la Corte ha determinado que llevar consigo una cantidad que supere ligeramente la dosis personal permitida no es suficiente para considerarla antijurídica, en el presente caso, la cantidad de sustancia ilícita superaba la denominada dosis personal, circunstancia que, junto a la forma en que estaba empacada –19 bolsas o papeletas—, más la conducta del condenado, fueron razones determinantes para derribar la presunción en el sentido de que la droga era portada para consumo personal y concluir que dicha sustancia pretendía ser comercializada por el condenado.

Finaliza en que se demostró más allá de toda duda el elemento subjetivo implícito al que hace referencia la jurisprudencia citada por el impugnante.

  1. Defensa

Como no recurrente, señala que coadyuva lo afirmado y solicitado por parte del Ministerio Público.

Agrega que la defensa demostró a través del testimonio de la señora M.V.S. –ex pareja— que el condenado es una persona adicta al estupefaciente de cocaína. Por lo cual, y en virtud de la libertad probatoria, es válido el testimonio para demostrar la condición de adicción.

Además, manifiesta que no es válido sustentar sentencia condenatoria...

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