SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116645 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116645 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2021
Número de expedienteT 116645
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9252-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP9252-2021

R.icado No.116645

(Aprobado Acta No.126)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por HAROLD JORGE BROWN PINZÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la protección de los derechos fundamentales al censor presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la F.ía 30 Seccional, ambos de esa ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


El aquí accionante -quien se encuentra purgando 15 años de prisión en el EPMSC de Tuluá por el delito de pornografía con personas menores de 18 años en concurso homogéneo y sucesivo-, pide a esta Sala la protección de los aludidos derechos fundamentales los cuales considera vulnerados por las mencionadas autoridades porque, en síntesis, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra R..76001-6000-2018-00116-00.


A.- El Juzgado 27 Penal Municipal de Garantías de Cali, en audiencia del 28 de noviembre de 2018: 1.- legalizó el allanamiento y registro que se hizo en su residencia, así como los elementos materiales de prueba y evidencia física que se incautaron; 2.- autorizó la recuperación de información de los equipos incautados y, 3.- le impuso medida de aseguramiento intramural; sin que su defensora haya interpuesto apelación.



B.- El Juzgado 25 Penal Municipal de Garantías de Cali, en audiencia del 26 de febrero de 2019, surtió el control posterior al acto de recuperación de información; empero, aunque se encontraba ya detenido, no se le traslado a dicha audiencia, lo que lo privó de la posibilidad de haberse defendido y haber apelado pues, aunque su defensora asistió, ésta no interpuso recurso alguno.





C.- En audiencia del 12 de marzo de 2019, ante el J. 5º Penal del Circuito de esta ciudad, aceptó los cargos por los que se le condenó; sin embargo, lo hizo porque estaba “lleno de nervios” pues, el F. y su defensora le dijeron antes de la audiencia que “iba a ser condenado a treinta años de prisión y que era mejor que aceptara los cargos”.


D.- No se le notificó de la realización de la audiencia en la que se le condenó, “no estuve de cuerpo presente en la sala de audiencia”; tampoco asistió el Ministerio Público, quien hubiera podido “alegar y apelar en mi favor”. Si bien asistió su defensora, ésta no apeló. Además, la sentencia no fue motivada. El J. se pronunció solo sobre la parte resolutiva.


Solicita dejar sin efecto la sentencia Nº 028 del 12 de marzo de 2019 que lo condenó a 15 años de prisión pues, se configura una vía de hecho.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 7 de abril del presente año, la Sala Penal del Tribunal de Cali admitió la petición de amparo y corrió el traslado respectivo.


1. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali hizo un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso identificado bajo el radicado 760016000000201800116 que adelantó contra el hoy demandante por el delito de pornografía con personas menores de dieciocho años en concurso homogéneo y sucesivo.

A su vez, informó que el 12 de marzo de 2019 se tenía prevista la formulación de acusación, pero por solicitud de las partes, varió el sentido de la audiencia dando paso a la fiscalía para que presentara el preacuerdo al que llegó con la defensa, el cual se aprobó en esa sesión tras verificar que la aceptación de los cargos fue libre de todo apremio; acto seguido, profirió la sentencia condenatoria correspondiente, sin que los interesados la impugnaran.



Derivado de lo anterior, no avizora la lesión a las garantías pregonada por el solicitante. Con el informe, aportó copia de la sentencia en cuestión.



2. A su turno, la F.ía 30 Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de esa municipalidad, indicó que la acción es improcedente al tratarse de un asunto que se resolvió hace más de dos años y no haber utilizado los recursos ordinarios.



El 21...

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