SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00115-01 del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00115-01 del 18-06-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002021-00115-01
Fecha18 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7260-2021




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7260-2021

Radicación n° 05001-22-10-000-2021-00115-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por W. de J.C.G. contra el Juzgado Primero de Familia de B., la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – zona norte, trámite al cual fueron citados los intervinientes en la sucesión n° 2018-00805.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al no gestionar lo pertinente para la inscripción del trabajo partitivo surtido dentro del juicio antes referido.


2. En síntesis, expuso que el 2 de octubre de 2018 el Juzgado Primero de Familia de B. declaró abierto el sucesorio de su padre A. de J.C.R., y que tras un «acuerdo entre las partes», el 2 de marzo de 2020 se autorizó el trabajo de partición y adjudicación, el cual «fue aprobado mediante sentencia [117] de fecha 16 de octubre del 2020».


Que «el 20 de enero de 2021» la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, «expidió nota devolutiva sin fundamentos de derecho, mediante la cual refiere (…) “sobre el bien inmueble objeto de embargo se encuentra vigente afectación a vivienda familiar” (…). “En consecuencia, debe comparecer la cónyuge supérstite otorgando escritura de cancelación de ambas afectaciones”».


Que «el 19 de abril del corriente año presenté (…) derecho de petición ante el juzgado» para que realizara «aclaración y adición de la sentencia» y le expidiera copia de las piezas procesales, pero «hasta la fecha no realiza contestación alguna». Por tanto, estima que «con la negativa de la oficina de instrumentos públicos de Medellín -zona norte de registrar la sentencia 117 del 16/10/2020 y con el silencio administrativo (sic) del juzgado primero de familia de B., se están vulnerando mis derechos fundamentales».


3. Pretende se ordene «a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín -zona norte (…), proceda a registrar la sentencia 117 del 16 de octubre de 2020 proferida por el Juzgado Primero de Familia de B. [y] ordenar al juzgado (…) expedir copias auténticas de la sentencia (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Superintendencia de Notariado y Registro, manifestó, frente a los hechos, que se atenía a los que resulten probados, y que en razón a la competencia y funciones asignadas en el Decreto 2723 de 2014, lo atinente a la inscripción cuestionada «es competencia exclusiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, por lo tanto, la legitimada procesalmente para pronunciarse en la presente acción».


2. La Juez Primera de Familia de B., informó que el «el accionante a través de correo institucional allegó un sin número de memoriales en donde solicitaba entre otros, dictar auto complementario de la sentencia, disponiendo la cancelación de la citada afectación a vivienda familiar. Por auto interlocutorio 0230 del 23 de marzo de [2021], se resolvieron las diferentes solicitudes [y frente al tema le indicó] “que dicho levantamiento no requiere pronunciamiento judicial, dado que dicha afectación se extingue de pleno derecho con la muerte real o presunta de uno de los cónyuges, así lo dispone la ley 258 de 1996, artículo 4 parágrafo 2 (…), motivo por el cual el juzgado no realizara ningún pronunciamiento al respecto”, [y] por auto de sustanciación N.. 0590 se le da respuesta [a petición sobre copia de auto complementario] ordenándose que con la respuesta se allegara el auto por medio del cual se resolvió la solicitud de levantamiento de afectación a vivienda familiar», y por ello, «no ha vulnerado derecho alguno». Pidió «se declare improcedente» la presente acción.


3. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Medellín - zona norte, se opuso a las pretensiones aduciendo que tras la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR