SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-406 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-406 del 12-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2021-406
Fecha12 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5499-2021

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL5499-2021

Radicación n.° 1100102300002021-00406-00

Acta 17

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por N.G.E. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

N.G.E. acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y educación, presuntamente vulnerado por el extremo accionado.

Refiere la accionante que, es egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, y como opción de grado realizó la judicatura en la empresa DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA, en la ciudad de Bucaramanga (Santander), desde el 25 de febrero de 2020 hasta el 24 de febrero de 2021, cumpliendo con el término de doce (12) meses señalado para la judicatura remunerada; y que el 25 de febrero siguiente, radicó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, número 2961, con el fin de obtener la correspondiente acreditación de judicatura para así continuar con el respectivo trámite para la obtención del título universitario.4

Afirma que, el 21 de marzo del presente año recibió acuse de recibo por parte de la accionada, sin embargo, al no haber sido allegada la respuesta a la solicitud elevada, el 12 de abril de 2021 se requirió vía correo electrónico a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co a fin de que se brindara información del estado del trámite solicitado.

Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello:

[…] ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- expedir la Resolución de Acreditación de Judicatura a mi nombre.

Por auto del 28 de abril de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten.

Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada, procedió a expedir la Resolución n° 2507 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada N.G.E., cuya copia se adjuntó con la respuesta.

Que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

  1. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre.

Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n°2507 de 2021, a través de la cual se resolvió:

Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a N.G.E., quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1098798073, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA.

Evidenciando la Sala que la aludida Resolución fue comunicada a la accionante mediante oficio 2507 del 30 de abril de 2021, al correo electrónico ngutierrez266@unab.edu.co, la que corresponde a la enunciada en el escrito tutelar, información verificada en el número celular...

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