SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93651 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93651 del 16-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7879-2021
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93651
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7879-2021

Radicación n.° 93651

Acta 22

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por INVERSIONES LA HERRADURA S.A. contra el fallo proferido el 21 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

La sociedad Inversiones La Herradura S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, defensa y «contradicción», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 16 de abril de 2018, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía de M., con ocasión del proceso ejecutivo que inició el Condominio Fuente Real en su contra.

El conocimiento del asunto correspondió a la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que, en auto de 25 de septiembre de 2020, rechazó la demanda, tras estimar que no se presentó en término. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación; no obstante, en proveído de 9 de octubre de 2020, el magistrado ponente rechazó los medios de impugnación planteados y, en su lugar, concedió la súplica.

Posteriormente, en auto de 21 de abril de 2021, la colegiatura confirmó la determinación recurrida.

Alegó que la providencia de la accionada deviene contradictoria, pues tuvo en cuenta la suspensión de términos judiciales en razón al cierre de los despachos por la pandemia, pero desestimó la suspensión de los mismos en virtud del cierre de las sedes por los paros judiciales suscitados entre el año 2018 y 2019, pese a que «consta en el informe secretaria que no corrieron términos».

Destacó que la resolución del Tribunal pone en grave riesgo su situación jurídica y económica, comoquiera que el entonces administrador ha seguido «estructurando delitos para defraudar la Justicia, y además enriquecerse defraudando la copropiedad».

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene la admisión del recurso extraordinario de revisión y, por ende, se proceda a la revisión del proceso ejecutivo que promovió el Condominio Fuente Real en su contra.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 7 de mayo de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Al respecto, la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué se estuvo a lo expuesto en las providencias criticadas.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 21 de mayo de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la decisión del juez colegiado no resulta arbitraria o caprichosa.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que la inconformidad del accionante se dirige a que se ordene al Tribunal admitir el recurso extraordinario de revisión y, por ende, se proceda a la revisión del proceso ejecutivo que promovió el Condominio Fuente Real en su contra, porque, en su sentir, no se debió tener en cuenta el tiempo en que estuvieron cerrados los despachos judiciales por los paros ocurridos entre el año 2018 y 2019.

Debe entrar esta S. de Casación Laboral a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que Inversiones La Herradura S.A. se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como demandante dentro del trámite criticado; igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que emitió las providencias acusadas y se vinculó a los demás intervinientes; el asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante; no se cuestiona una sentencia de tutela; la irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución del Tribunal; la parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados; se cumple el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que se interpusieron los recursos respectivos y se satisface el requisito de inmediatez porque ha transcurrido menos de un (1) mes, contabilizados a partir que se emitió el auto de 21 de abril de 2021 y hasta que se presentó la acción de tutela – 6 de mayo de 2021-.

Conforme a lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, evidencia esta S. que en la decisión cuestionada no se incurrió en ninguna de las causales específicas, descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116 de 2018, esto es:

Defecto orgánico, que ocurre cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, en forma absoluta, de competencia.

Defecto procedimental absoluto, que surge cuando el juez actuó totalmente al margen del procedimiento previsto por la ley.

Defecto fáctico, que se presenta cuando la decisión impugnada carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión.

Defecto material o sustantivo, que...

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