SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63394 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63394 del 23-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7762-2021
Fecha23 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63394
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL7762-2021


Radicación n.º 63394


Acta n.º 23


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por DIEGO HERNANDO GRAJALES GRAJALES, I.V.G., J.C.T. CASAS, ROBIRIO ANTONIO ZAPATA, J.A.S.R., RAMÓN QUINTERO DÍAZ, J.J.H.A., O.L.R., M.M.Q., HÉCTOR DE JESÚS TANGARIFE SALDARRIAGA y L.A.L.O., mediante apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.





I. ANTECEDENTES



Los accionantes promueven el mecanismo que ocupa la atención de la S. con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, y de trabajo en condiciones de dignidad y justicia.


Para respaldar su solicitud, relatan que el señor Diego Tamayo Serna y la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP –CHEC celebraron un contrato de «administración delegada», según el cual, «el primero vincula personal al servicio del segundo para que, de forma subordinada, personal, continua e ininterrumpida, desarrolle actividades indispensables para la generación de la energía eléctrica».


Agregan que, en virtud de lo anterior se vincularon laboralmente, suscribiendo contrato en algunos casos, y en otros no, algunos de los cuales fueron entregados por «el intermediario» T.S., y reposan en el expediente.


Refieren que ejercieron el derecho fundamental de asociación sindical, al afiliarse al Sindicato Red de Empleados de la Energía y los Servicios Públicos Domiciliarios -Sindiredes, y fundar la Subdirectiva Seccional Chinchiná, hecho que, en su sentir, conllevó al despido unilateral.


Por lo anterior, los tutelantes instauraron proceso especial de fuero sindical contra D.T.S. y Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P -CHEC, a fin de obtener el reintegro y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, autoridad que en sentencia de 9 de octubre de 2020 declaró que los demandantes, excepto el señor I.V.G., estaban amparados por la garantía de fuero sindical, y absolvió a los demandados de las restantes pretensiones de la demanda instaurada en su contra. Decisión contra la cual interpusieron recurso de apelación.


En fallo de 9 de diciembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa misma ciudad confirmó la providencia de primera instancia, al estimar que los demandantes, salvo el señor I.V.G., están amparados por fuero sindical, y que para el caso de los trabajadores accionantes vinculados a término fijo, operó uno de los modos genéricos de terminación de sus contratos de trabajo por expiración del plazo fijo pactado, de suerte que «no se precisaba la autorización judicial para su finiquito en virtud del fuero sindical en proceso especial, como quiera que dichos contratos se dieron por terminados por parte del empleador al fenecer el plazo pactado para tales efectos con el lleno de las formalidades de Ley».


Alegan los accionantes que la sentencia del juez colegiado incurrió en defecto sustantivo por falta de aplicación del artículo 35 del CST al desconocer que el señor D.T.S. obró como simple intermediario en la contratación de los trabajadores, «quienes desarrollaron labores de carácter permanente al servicio de la CHEC y necesarias para el desarrollo de las actividades propias de la generación de energía, uno de los principales negocios de explotación comercial de la prestadora de servicios públicos»; y en defecto fáctico «por falta de valoración de todas y cada una de las pruebas que demuestran la existencia de sendos contratos de trabajo a término indefinido vigentes» con la empresa demandada.


Afirman que los jueces que resolvieron el proceso especial de Fuero Sindical ignoraron que en aquellos «escasos eventos» en los que había contratos de trabajo escrito, se hicieron prorrogas por días, en contravía de lo establecido por el artículo 46 del CST, y que estos se encontraban renovados y por tanto vigentes, en el momento en que fueron despedidos.


Aducen que el verdadero empleador fue la Central Hidroeléctrica de Caldas -CHEC, por «la necesidad de permanencia del trabajo», ratificada por los testigos; porque el trabajo se realizó en los bienes inmuebles o terrenos de propiedad de la demandada, con las herramientas que esta les suministraba en forma directa o que le autorizaba comprar al «administrador delegado»; todas las tareas que realizaban los trabajadores fueron programadas, coordinadas, vigiladas y controladas en forma directa por los trabajadores de la citada empresa encargados de realizarlas; el señor T.S. no tenía ninguna facultad para decidir quién hacía o en qué forma el trabajo que desarrollaban diariamente; y porque la nómina era cancelada por dicho señor, previo aval y firma de la interventora delegada por la empresa.


Indican que el razonamiento del Tribunal, según el cual al sustentar el recurso de apelación se faltó supuestamente, al principio de congruencia, es equivocado, por cuanto:


[…] se trata de un proceso especial de fuero sindical, y que de haber existido tal falencia -que no es así, si se leen detenidamente las pretensiones, en las cuales se incluye la posibilidad de fallar...

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