SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116880 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116880 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2021
Número de expedienteT 116880
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9528-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9528 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116880

Acta No. 164

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante S.H.U., contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo constitucional pretendido contra el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Complejo Penitenciario y C. El Pedregal, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia fueron vinculados oficiosamente, el Complejo Penitenciario y C. El Pedregal y los Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, el 2 de septiembre de 2019, condenó a S.H.U. por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 108 meses de prisión (CUI 7616000312201800032). La pena es vigilada actualmente por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

2. Por cuenta de dicho asunto, el accionante se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. El Pedregal de Medellín-Antioquia, desde el 19 de julio de 2018.

3. El accionante considera que se encuentra en “estado crítico” de subordinación e indefensión respecto del Consejo de Evaluación y Tratamiento del establecimiento de reclusión, quienes han sido negligentes en tramitar el cambio de fase a mediana seguridad, pues se encuentra clasificado en varias oportunidades en alta seguridad y la última evaluación se realizó mediante acta No. 5371-002490-2020 del 9 de noviembre de 2020.

Adujo que la colegiatura accionada no resuelve de fondo, pues responden que se encuentran valorando el personal del mes de noviembre y los turnos los asigna el sistema SISIPEC Web, por lo que, prontamente será tenido en cuenta para el proceso de seguimiento, pero la titular del consejo de evaluación recibe sobornos para evaluar con prioridad a otros internos.

4. Por estos hechos, pretende el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana y, en consecuencia, se ordene a la accionada realizar el cambio de fase de alta a mediana seguridad.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 20 de abril pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la acción de tutela y surtió traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Complejo Penitenciario y C. el Pedregal indicó que S.H.U. ha sido evaluado en varias oportunidades relacionando de la siguiente manera: i) Acta, 5371, 1507 2019 del 8 de octubre de 2019, fase de observación y diagnóstico, ii) Acta 53711677-2019 del 12 de noviembre del mismo año, clasificado en la fase alta de seguridad y iii) Acta 5371-002490-2020 del 9 de noviembre de 2020, clasificado en fase alta.

Precisó que el Consejo de Evaluación es un cuerpo colegiado conformado por varios profesionales encargados de verificar si los PPL cumplen los requisitos para acceder al cambio de fase, a través de la aplicación de pruebas psicológicas y el análisis de las hojas de vida, con lo cual determinan en cuál de ellas debe ser clasificado el interno.

Agregó que, revisada la hoja de vida del tutelante, halló que su sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada desde el 4 de julio de 2019, está capturado desde agosto de 2018, en agosto de 2018 fue clasificado en observación y diagnóstico y, ahora está en fase alta. Hizo hincapié en que el análisis de cambio de fase aplicada al interno no lo hizo un solo funcionario, sino un grupo interdisciplinario de profesionales.

Explicó que la cantidad de internos imposibilita que se haga una evaluación de cambio de fase más periódica, pero que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad dentro del centro carcelario, manejan un sistema de turnos, que son arrojados por el sistema SISIPEC WEB que organiza a los internos de acuerdo a la última evaluación y, en ese sentido, quienes llevan más tiempo sin evaluar deberán ser atendidos primero. Sostuvo que el accionante tiene asignado el turno 425, por lo que será evaluado en dos o tres meses.

Por último, pidió declarar la improcedencia de la acción.

2. Los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Medellín, y el Promiscuo del Circuito de Sopetrán, guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión del 29 de abril de 2021, negó el amparo constitucional.

Trajo a cita los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 11 de la Resolución 7302 del 2005, para señalar que el Complejo Penitenciario y C. El Pedregal ha estudiado la viabilidad del cambio de fase del accionante, quien actualmente se encuentra en alta seguridad.

Por tanto, consideró que no ha transgredido los derechos fundamentales del tutelante al mantenerlo en la reprochada fase, pues su continuidad en la misma se corresponde con su proceso de resocialización, sin que sea dable al Juez de tutela inmiscuirse en esas actuaciones generadas con apego a la ley, en especial, cuando se comprueba que se han venido realizando evaluaciones periódicas, al punto que actualmente cuenta con un turno que se materializará en un par de meses.

Descartó que la accionada hubiese desconocido la Ley 65 de 1993, por el contrario, cumplió con la obligación de evaluar al interno en noviembre pasado y asignarle un turno para una nueva valoración de cambio de fase, no demostrándose, por tanto, la afectación de los derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN

El tutelante impugnó el fallo reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Problema jurídico

Consiste en establecer si el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Complejo Penitenciario y C. El Pedregal vulneró el derecho fundamental a la dignidad humana de S.H.U., al someter la evaluación de cambio de fase de alta a mediana seguridad a un turno de resolución asignado por el aplicativo SISIPEC, o si, por el contrario, la decisión de primera instancia debe revocarse para conceder el amparo invocado.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo...

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