SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01804-00 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01804-00 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7007-2021
Fecha16 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01804-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC7007-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01804-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por L.G.U. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haberle negado sancionar por desacato, al fallo que se profirió en el marco de la acción constitucional que promovió en contra de los Juzgados Primero Civil del Circuito, y, Primero Civil Municipal ambos de Ibagué, con radicado No. 2020-00036-00.

Solicita entonces, para la protección de sus prerrogativas, i) «DECRETAR el restablecimiento del derecho, en el proceso ORDINARIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA RAD: 2015/ 00663-00 de L.G.U.V.W.J.R. y E.J.R. admitido (…), el día once (11) de noviembre del 2015, junto con todo, lo que se admitió y se aprobó en la demanda», y, ii) «trasladar la denuncia penal que, se está en la fiscalía Cuarta delegada del Tribunal, con la fiscal Dra. C.M.G.M. en la denuncia penal No 730016099355202050933 por haberse vinculado al Tribunal Superior de la Sala Civil de Ibagué».

2. Para respaldar su reparo aduce en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que en el marco de la acción referida en líneas anteriores se otorgó la protección de sus prerrogativas superiores, habida cuenta los yerros cometidos al declarar la nulidad de lo actuado por indebida notificación de los demandados dentro del proceso de reconocimiento de mejoras, circunstancia que, inclusive, puso en conocimiento de las autoridades penales y disciplinarias, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, no solo «omitió, declarar la nulidad procesal de las acciones judiciales, tramitadas ante (…) el juzgado 1º C.M. de Ibagué, incurriendo en error grave de hecho y de derecho, contrario a la ley», sino que se negó sancionar por desacato a la autoridad convocada, lo que, dice, le ocasionó perjuicios morales y patrimoniales, razón por la cual, asegura, se hace necesaria nuevamente la intervención del Juez constitucional.

3. Una vez asumido el trámite, el 9 de junio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, memoró las actuaciones que conoció del proceso verbal criticado.

b. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

El planteamiento anterior se aplica en una medida aún mayor, cuando la determinación atacada fue proferida por un juez constitucional como epílogo del trámite de amparo; de lo contrario, se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo.

Así las cosas, de manera sumamente excepcional, la Corte ha admitido la intervención de un segundo juez de amparo cuando en el trámite de la acción se ha incurrido en una vulneración clara y ostensible al debido proceso de alguna de las partes o de terceros con interés en el resultado del respetivo trámite.

2. Acerca de esta especial temática, la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 adiada 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios dispuestos desde el año 2001 acerca de los casos en los cuales, de manera excepcional, resulta procedente la acción de tutela frente a una controversia suscitada con ocasión de un trámite de igual naturaleza, de la siguiente manera:

«4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia.

4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella.

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

4.6.3. Si la acción de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.

4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte...

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