SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01102-01 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01102-01 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7009-2021
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01102-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC7009-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01102-01 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).-


Decide nuevamente la Corte la acción de tutela interpuesta por Jesús Joaquín Ordoñez Leal frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «dignidad persona», a la «buena fe» y a la «legalidad», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia dictada en segunda instancia en el marco del proceso reivindicatorio que H.V.S.M. e Hilda Aurora Moreno de S., promovieron en su contra

Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, para «invalidar la sentencia de Segunda instancia y ordenar que se reconozca como legal el contrato mencionado en el punto 2º. de los hechos de este escrito», en el marco de la controversia referida.


2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto, aduce que pese a que aportó la promesa de compraventa celebrada entre los anteriores propietarios del predio (los conyugues A.M.) con su exesposa, el que no se tachó de falso, y que denunció por falso testimonio a los testigos convocados al litigio verbal referido en líneas anteriores, habida cuenta que con sus declaraciones pretendían «hacer creer» que aquéllos «fueron engañados por el suscrito al hacer[s]e pasar por “agente inmobiliario” para acceder el inmueble con [su] familia, simplemente con el fin de hacer creer al juzgador la existencia de mala fe», la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. confirmó en su integridad lo decidido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma urbe, que acogió las pretensiones reivindicatorias reclamadas.


Señala que la anterior determinación omitió, no solo que desde que tuvo conocimiento de la enajenación del predio a los ahora demandantes «inició proceso penal por FALSEDAD Y FRAUDE PROCESAL contra los cuatro (4) suscribientes», sino que, en el proceso ejecutivo con título hipotecario rad. 2006-006000-00, se «ACEPTÓ LA OPOSICIÓN» que él formuló respecto de la diligencia de secuestro, a más que impidió el remate de éste por «más de trece años», circunstancias que, dice, lesiona las prerrogativas superiores invocadas.


3. Una vez asumido nuevamente el trámite, producto de la nulidad declarada el pasado 12 de mayo mediante proveído ATL716-2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, ante la falta de enteramiento del escrito de tutela a H.V.S. e H.A.M. de S., se procedió a dar traslado nuevamente a los involucrados, previa notificación de lo decidido, a fin de poder emitir la decisión que corresponda.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.


CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.


De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto...

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