SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92969 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92969 del 12-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92969
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5532-2021


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5532-2021

Radicación n.° 92969

Acta 17


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado general de SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra la decisión del 24 de marzo de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.


  1. ANTECEDENTES



La compañía accionante interpuso acción de tutela a fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso de la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como hechos relevantes a fin de resolver la situación sometida al conocimiento de esta S., se tiene los siguientes:


  1. Que la E.S.E. Hospital Universitario E.M. el 29 de enero de 2017, presentó demanda ejecutiva singular en contra de Seguros del Estado S.A.


  1. Que el monto cuyo cobro coercido se buscó fue de $688.407.427, contenido como derecho a diversas facturas emitidas por razón a la “aparente” prestación de servicios médicos por parte de la ejecutante a las víctimas de accidentes de tránsito, con cargo a las pólizas de seguro obligatorio –SOAT-.


  1. Que por reparto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que el 4 de agosto de 2017 negó el mandamiento de pago, al considerar que no se cumplía con los presupuestos para librar la orden de apremio, pues para integrar el título se debieron adjuntar, los soportes que reglamentariamente se debían presentar ante las aseguradoras para obtener el pago de los servicios a cargo del SOAT.


  1. Que la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual, el 27 de noviembre de 2017 el recurso horizontal fue negado y concedida la alzada.


  1. Que el Tribunal resolvió la segunda instancia y dispuso revocar el auto de fecha 4 de agosto de 2017, por lo que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, en auto del 24 de abril de 2018 libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares.


  1. Que el 4 de octubre, el Juzgado se pronunció ordenando seguir adelante con la ejecución, por lo que Seguros del Estado S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y admitido el 13 de noviembre de 2019.


  1. Que el Tribunal fijó fecha para sustentación del recurso el 17 de junio de 2020, corriendo traslado a la parte demandada para sustentar el recurso conforme lo señalado en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, sustentación que se presentó de manera oportuna al correo electrónico.


  1. Que el 7 de julio de 2020, se pronunció el Tribunal confirmando parcialmente la sentencia recurrida, por lo que el 14 de julio siguiente se solicitó aclaración del pronunciamiento, la cual fue rechazada en auto del 29 de julio de esa misma anualidad, por haberse presentado extemporáneamente.


  1. Que el 30 de julio de 2020, se promovió recurso de reposición contra dicho proveído, al haber incurrido el Tribunal en error al momento de contabilizar como términos de ejecutoria, días que habían sido suspendidos por decisión del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que advertido lo anterior, el colegiado repuso su decisión y ordenó tramitar la solicitud de aclaración de sentencia presentada por Seguros del Estado S.A.


  1. Que mediante estado electrónico del 4 de septiembre de 2020, el colegiado negó la aclaración de sentencia pretendida.



Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:


[…] sea tutelado el derecho fundamental al debido proceso de SEGUROS DEL ESTADO S.A, ya que la decisión proferida por la SALA CIVIL Y DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA-NORTE DE SANTANDER, se configura en vía de hecho, por lo que deberá ser revocada en su conjunto la sentencia proferida en segunda instancia por dicha sala en el proceso ejecutivo, de HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ-ESE contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. (…) mediante la cual confirma el fallo de primera instancia proferido por el JUZGADO QUINTO (5°) CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA-NORTE DE SANTANDER.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 17 de marzo de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo radicado n° 2017-0031-00, con el fin de que ejercieran sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR