SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57245 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57245 del 26-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP1995-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente57245

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1995-2021

Radicación # 57245

Acta 127

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de EMIL ELIÉCER P.G. en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de B. el 4 de octubre de 2019, por el cargo de inasistencia alimentaria, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 8° Penal Municipal de esa misma ciudad.

HECHOS:

El Tribunal Superior de B. declaró probado que E.E.P.G., abogado de profesión, se sustrajo sin justa causa del pago de la cuota alimentaria fijada provisionalmente el 22 de mayo de 2012 por la Defensoría de Familia del centro zonal C.L.R. de esa ciudad para el sostenimiento de su hijo menor S.P.C. Ante esto, la progenitora del menor S.A.C.V. acudió ante el Juzgado Sexto de Familia, despacho que el 1 de abril de 2013 ratificó la conciliación en la que se pactó que P.G. consignaría en una cuenta del Banco Agrario la suma de 250.000 pesos mensuales para la manutención del menor, aumentados anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento del salario mínimo, más dos cuotas adicionales anuales para vestuario. Compromiso que tampoco había cumplido hasta la fecha en que se llevó a cabo la audiencia de imputación.

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. Con fundamento en la denuncia presentada el 23 de julio de 2013 por la progenitora del menor S.A.C.V., la Fiscalía 15 local de B. formuló imputación de cargos el 13 de octubre de 2016 en contra de E.E.P.G. por el delito de inasistencia alimentaria agravada, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal. Como el imputado no asistió, fue declarado en contumacia. No se le impuso medida de aseguramiento, pero sí la prohibición de enajenar bienes de que trata el artículo 97 de la Ley 906 de 2004.[1]

  1. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 19 de octubre de 2017 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento del mismo Municipio, a la que tampoco concurrió el acusado[2]. La audiencia preparatoria se realizó el 20 de febrero de 2018.[3] El juicio oral se llevó a cabo durante los días 7[4] de mayo y 1[5] y 2[6] de agosto de 2018

  1. El 10 de agosto de 2018 se profirió sentencia absolutoria a favor de E.E.P.G.[7], decisión que fue apelada por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas. El 21 de agosto de ese mismo año, se declaró desierto el recurso presentado por la Fiscalía por falta de sustentación. El 4 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de B. revocó la absolución y condenó a E.E.P.G. como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, sin el agravante imputado, a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigente. Le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[8]

  1. Ante esta decisión, el defensor de P.G. presentó impugnación especial el 13 de diciembre de 2019.[9]

IMPUGNACION ESPECIAL

Según el defensor, no es cierto que P.G. se haya sustraído de las obligaciones con su hijo, como lo afirmó S.A.C.V., pues pactó verbalmente con ella la entrega en especie de la alimentación y el vestuario por intermedio de su padre C.E.P.A.. Aseveró que como el motivo de la separación fue la infidelidad de C.V., P.G. estaba convencido que de consignarle el dinero no lo destinaría a la manutención de su hijo.

Señaló que no existe prohibición alguna para que la obligación alimentaria sea cumplida en especie, como ocurrió en el presente caso en que C.E.P.A. suministraba alimentación, vestuario y el valor de la matrícula en el colegio del menor por encargo directo de su hijo E.E.P.G.. Por ende, indicó que el Tribunal, pese a que reconoció que la obligación se cumplió con suministro en especie, se equivocó al señalar que P.G. debió consignar los 250.000 pesos fijados como cuota mensual por el Juzgado de Familia, argumento con el cual revocó la decisión del a quo. El error de su defendido, según indicó, fue haber confiado en C.V., quien no sólo le impedía visitar a su hijo, sino que, además, no le permitía que usara la ropa que él le suministraba.

De otra parte, manifestó que la Fiscalía no estableció el periodo de tiempo en el que supuestamente se presentó el incumplimiento, limitándose a darle credibilidad a C.V., cuando lo cierto es que durante todo ese tiempo P.G. cumplió con la mayor parte de sus obligaciones, aunque reconoce que en algunos meses no pudo hacerlo al no contar con trabajo.

Solicitó, por ende, revocar la decisión del Ad quem y confirmar la sentencia absolutoria dictada en primera instancia a favor de su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. La Corte es competente para decidir sobre la impugnación realizada por el defensor de EMIL ELIÉCER P.G. en contra de la sentencia que lo condenó por el delito de inasistencia alimentaria dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual revocó la absolución proferida por el Juzgado 8° Penal Municipal de esa misma ciudad, en garantía del principio constitucional a la doble conformidad

  1. El delito de inasistencia alimentaria es una conducta ilícita de infracción al deber. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 la describe en los siguientes términos

“El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.”

Desde el punto de vista meramente objetivo la conducta descrita en el artículo mencionado no tiene mayor dificultad en cuanto a probar su incumplimiento, si por tal se entiende el no pago de la cuota alimentaria, sobre todo cuando está cuantificada y ordenada en una decisión administrativa y judicial, como ocurre en el presente caso, en el que el 22 de mayo de 2012[10] la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal C.L.R. de B. aprobó el acuerdo en el que P.G. se comprometió a consignar en la cuenta de ahorros de S.A.C.V., la suma de 250.000 pesos mensuales para la manutención de su hijo S.P.C., a partir del mes de junio de 2012, así como a garantizar su afiliación al sistema de salud, el pago de la pensión escolar y el suministro de tres mudas de ropa al año. Compromiso que, ante el incumplimiento del acusado, fue objeto de la diligencia de conciliación llevada a cabo el 1 de abril de 2013 ante el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad[11]. En esta última oportunidad se ratificó su monto, el incremento anual correspondiente y la forma en que debía ser cumplida la obligación. De esta manera lo señaló el despacho judicial:

PRIMERO. APROBAR el siguiente acuerdo consistente en que el señor E.E.P.G., identificado con la CC No 13745608 expedida en B. (SS) contribuirá como cuota alimentaria de su hijo S.P.C., con la suma de la cuota mensual alimentaria por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) de cuota alimentaria, más gastos de envío. Dicha cuota incluye los costos de la educación.

Dicha suma rige a partir del mes de abril del presente año, y que será incrementada en forma anual, a partir del mes de enero de 2014, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional como reajuste al salario mínimo legal. La cuota mensual deberá ser consignada dentro de los ocho (08) primeros días de cada mes en la cuenta personal de la demandante, en la cuenta No 4-6001-00-5754-0 del Banco Agrario de Colombia S.A. de la ciudad y a nombre de la DEMANDANTE.

SEGUNDO: Igualmente contribuirá el padre con el vestuario de su hijo SANTIAGO y para el efecto suministrará dos cuotas adicionales, una en julio y otra en diciembre por igual valor de la cuota alimentaria mensual acordada, y tendrá igual incremento al señalado para la cuota alimentaria.”[12]

No hay duda, entonces, que P.G. estaba obligado a consignar la suma de 250.000 pesos mensuales en la cuenta de S.A.C.V. del Banco Agrario para la manutención de su hijo S.P.C., a partir de junio de 2012, como también a asumir los costos de salud, educación y vestuario, los dos primeros, según su compromiso, en forma total mientras el último, mediante el suministro de “mudas completas” en tres ocasiones durante el año.

Tampoco existe debate sobre la capacidad económica de P.G. para el cumplimiento de sus obligaciones ya que, además de que éste no argumentó como eje de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR