SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116278 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116278 del 08-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8907-2021
Número de expedienteT 116278
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8907 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116278

Acta No. 142

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.T.F.E., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral el 24 de febrero de 2021, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia, se vinculó al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá, a todos los intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral identificado con el radicado No. 2011 – 895.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El Juzgado 1º laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 13 de junio de 2008, condenó a la empresa Nueva San Marcos Ltda. al pago de cesantías, indemnización moratoria e indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo. (Proceso No. 2006-00137-00), en favor de S.T.F.E..

2. La accionante adelantó demanda ejecutiva laboral en contra de Nueva San Marcos Ltda., para obtener el pago de la condena impuesta de la cual conoció el Juzgado 1º laboral del Circuito y que, posteriormente, correspondió al Juzgado 5º de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través auto del 23 de agosto de 2011 libró mandamiento de pago a favor de la tutelante.

3. Mediante decisión del 29 de septiembre de 2011, el Juzgado 5º de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá decretó el embargo y secuestro de la unidad comercial de la sociedad ejecutada, ubicada en la carrera 40 No. 15-61 de Bogotá y, a su vez, la retención de sus bienes muebles.

4. La diligencia de embargo y secuestro que ordenó el Juzgado 5º de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá se efectuó el 20 de febrero de 2013 en la carrera 42 Bis # 17-61 en Bogotá, debido a que el 5 de junio de 2012 se modificó la dirección ejecutada, con la ayuda de la fuerza pública y ante la oposición del representante legal de la sociedad Inversiones Colombo San Marcos Ltda., decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, así como incidente de desembargo.

5. El 7 de febrero de 2018 el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, admitió incidente de desembargo que promovió Inversiones Colombo San Marcos Ltda. en calidad de tercero poseedor, contra S.T.F.E.. Sin embargo, mediante auto del 29 de junio de 2018, negó el aludido incidente. En contra de dicha decisión, el incidentante interpuso recurso de apelación.

6. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá con proveído del 15 de agosto de 2018, revocó el auto del 29 de junio de 2018 y ordenó el desembargo de los bienes muebles secuestrados en la diligencia que se ejecutó el 20 de febrero de 2013.

7. La demandante considera que la Colegiatura accionada, con la decisión del 15 de agosto de 2018 incurrió en diversas causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales, dentro de las cuales se encuentran el error inducido, puesto que “el apoderado de Inversiones Colombo San Marcos hizo caer en error al Magistrado de Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá con sus argucias y mala fe”, también, el defecto procedimental porque “violó los principios generales del derecho del in dubio pro operario”.

Argumenta, además, que incurrió en el defecto fáctico y material y sustantivo, pues “el tribunal ignoró los hechos constitutivos de la diligencia de secuestro a pesar de que las entidades públicas certificaron la nueva dirección donde se practicó la diligencia de secuestro”, decisión sin motivación debido a que “a pesar de que el juez de conocimiento dio razones de derecho porque sostener las cautelas la falla de forma errónea” y violación directa de la constitución en razón a que, “al levantar las cautelas me deja en desventaja, claramente tenía todo para protegerme conforme a los principios fundamentales mínimos e irrenunciables.

En cuanto al requisito de inmediatez, refirió que “el Juzgado Primero Laboral no ha impulsado el proceso, ya que todo quedo detenido el proceso ejecutivo, es mi último recurso, no sé qué hacer soy una persona adulto mayor de la tercera edad no es justo que esta clase de personas se salgan con la suya y los jueces desamparen mis derechos dejándome a la deriva tantos años luchando por mis derechos, y el tribunal desconoce el precedente judicial; por lo anterior ruego a su señoría no dar aplicabilidad a este principio teniendo en cuenta lo anterior expuesto”.

8. En virtud de la situación fáctica descrita, la accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales “seguridad jurídica y mínimo de justicia material” y, en consecuencia, se revoque la providencia del 15 agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se mantengan las medidas cautelares decretadas por el juzgado de conocimiento.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 16 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral, avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, informó que dentro del proceso ejecutivo laboral identificado con el radicado No. 2011-895, que adelantó la demandante contra Nueva San Marcos Ltda, en lo relativo al incidente de desembargo que formuló la Sociedad de Inversiones Colombo San Marcos, se surtieron las siguientes actuaciones:

  1. El 29 de junio de 2018 negó el incidente de desembargo propuesto por el incidentante, inconforme con esta decisión, el mismo interpuso recurso de apelación. Mediante decisión del 15 de agosto de 2018, el ad quem revocó la proferida el 29 de junio y ordenó el desembargo de los bienes muebles secuestrados en diligencia ejecutada el 20 de febrero de 2013

  1. Por medio de auto del 5 de junio de 2019, dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior. El 1° de octubre de 2019, ordenó devolver al incidentante el dinero consignado como caución dentro del incidente de desembargo por la suma de $19.000.000=, el cual le fue restituido el 25 de octubre de 2019

Refirió que todas las actuaciones realizadas por ese despacho, se efectuaron conforme a la ley y no se configuró vulneración de derecho fundamental alguno. Para finalizar, solicitó la desvinculación del presente trámite.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que, “desde el punto de vista probatorio se está a lo indicado en las pruebas obrantes en el expediente”.

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo del 24 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo constitucional. Indicó que la presente acción constitucional de tutela, tenía como propósito que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dejara sin efectos la providencia del 15 de agosto de 2018, para que, en su lugar, confirmara la decisión de primer grado que negó el incidente de desembargo propuesto por la compañía Inversiones Colombo San Marcos Ltda.

Argumentó que, previa verificación de las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales, se percató que no se satisfizo el requisito de inmediatez, toda vez que “el término que ha transcurrido entre los hechos que el promotor estima lesivos de sus derechos fundamentales contabilizados desde que se emitió la última providencia al interior del proceso cuestionado, es decir el 15 de agosto de 2018 y la interposición de la presente acción correspondiente al 15 de febrero de 2021 es de dos años y seis meses”.

Precisó que la solicitud de que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue a las sociedades Inversiones Colombo San Marcos Ltda. y Nueva San Marcos Ltda., por fraude procesal, desborda la competencia del Juez constitucional, pues su función es amparar los derechos fundamentales vulnerados y al no constatar una...

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