SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82502 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82502 del 26-05-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Mayo 2021
Número de sentenciaSL2615-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82502
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

SL2615-2021

Radicación n.° 82502

Acta 19

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ADMINISTRADORA DE FONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia que profirió la S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 6 de julio de 2018, en el proceso ordinario laboral que G.L.Z.S. promueve contra la recurrente, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

  1. ANTECEDENTES

G.L.Z. solicitó la nulidad de los dictámenes que Protección S.A. en primera oportunidad (dictamen n.º 70042265 de 2 de marzo de 2007) y las Juntas de Calificación de Invalidez de Antioquia y Nacional en primera y segunda instancia, respectivamente, emitieron en el procedimiento administrativo de calificación de pérdida de la capacidad laboral (dictamen n.º 22956 y n.º 10242625) o bien se modifiquen dichas experticias en cuanto a la fecha de estructuración y se declare que tiene un porcentaje de secuelas del 53.80% y de origen común. Asimismo, requirió que se condene a Protección S.A. a reconocer y pagar la pensión de invalidez, junto con el retroactivo, los intereses moratorios, la indexación y las costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 27 de septiembre de 1957, que está afiliado al sistema de pensiones a través de Protección S.A. y le han sido realizadas las siguientes calificaciones de pérdida de la capacidad laboral:

Fecha

Tipo calificación

C.

% PCL

Fecha Estructuración

Origen

26 mar. 2007

Primera oportunidad

Protección

38.10%

26 mar. 2007

Común

24 jul.2007

Primera Instancia

Junta Regional de calificación de Antioquia

53.80%

30 abr. 2007

Común.

12 dic. 2007

Segunda Instancia

Junta Nacional de Calificación de Invalidez

53.80%

30 abr.2007

Común

Indicó que el 26 de febrero de 2007, con fundamento en el dictamen de la Junta Nacional solicitó la pensión de invalidez a Protección S.A. y mediante comunicación de 4 de enero de 2010, la entidad la negó bajo el argumento que sólo contaba con 812.53 semanas cotizadas al sistema de pensiones, de las cuales 12 correspondían a los 3 años anteriores a la fecha de estructuración, por lo que no tenía derecho a la prestación solicitada y, en consecuencia, le reconoció la devolución de saldos.

Al contestar la demanda, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no se opuso a las pretensiones y afirmó que correspondía al juez definir sobre la nulidad solicitada. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de nacimiento del actor, su afiliación al sistema general de pensiones y las calificaciones en comento. En relación con los demás, dijo que no eran supuestos fácticos o no le constaban.

En su defensa, propuso las excepciones que denominó «legalidad de la calificación dada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez: Competencia como entidad de segunda instancia», «prescripción/caducidad de la acción», «falta de legitimación por pasiva: Inexistencia de pretensión/ Improcedencia de la condena en costas», buena fe de la parte demandada y la genérica.

Protección S.A. en su escrito se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos en que se basa, aceptó la fecha de nacimiento del actor, su afiliación a la entidad, las calificaciones de pérdida de la capacidad laboral, la reclamación pensional y el reconocimiento de la devolución de saldos. Respecto a los demás, manifestó que no eran ciertos o no le constaban y que se atenía a lo expuesto en la comunicación en que negó el derecho pensional.

En su defensa, propuso las excepciones que denominó «no existe causa petendi, no existen hechos que fundamenten las pretensiones de la demanda, la pérdida de la capacidad laboral del demandante no conlleva a (sic) una invalidez», buena fe, prescripción, pago y compensación. (f.º 139 a 147).

Por su parte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuantos a los hechos en que se fundamenta, asumió la misma postura jurídica que la Junta Nacional.

Como medios de excepción propuso: carencia de fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones, inexistencia de la nulidad del dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, «la determinación de la fecha de estructuración estuvo ajustada al Manual Único (sic) de la Invalidez, Decreto 917 de 1999, artículo 3º», inexistencia de obligaciones de reconocimiento y pago de pensiones de invalidez.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de fallo de 30 de agosto de 2016, el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín dispuso (f.º 281 y reverso y CD. 2):

Primero. Declarar que el demandante G.L.Z.S. (…) tiene una pérdida de la capacidad laboral del 51.54%, estructurada el 25 de julio de 2007, tal como se desprende del dictamen incorporado al expediente.

Segundo. Declarar probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte pasiva de la litis de inexistencia de nulidad del dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, legalidad de la calificación dada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; y las de Protección S.A. de no existe causa petendi, no existen hechos que fundamenten las pretensiones de la demanda, la pérdida de la capacidad laboral del demandante no conlleva una invalidez, de acuerdo a la motivación de esta providencia.

Tercero. Absolver a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquía, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Protección S.A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el señor G.L.Z.S..

Cuarto. Condenar en costas al demandante por resultar vencido en juicio. Se tasan agencias en derecho por la suma igual a $60.000 pesos a favor de las entidades demandadas, a prorrata entre ellos (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, a través de sentencia de 6 de julio de 2018 la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió (f.º 287 a 288 y CD. 3):

Primero. Se revoca parcialmente la sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de apelación se revisa, para en su lugar condenar a (…) Protección S.A. a reconocer y pagar al señor G.L.Z.S. (…) pensión de invalidez de origen común en cuantía equivalente al SMMLV, a partir del día 25 de julio del año 2007; condenándose a reconocer y pagar como retroactivo pensional la suma de $90.095.728 por concepto de retroactivo de la pensión de invalidez, por el periodo comprendido entre el 25 de julio del año 2007 y el 30 de junio del año 2018, ambas fechas inclusive; a partir del 1º de julio del presente año 2018, se deberá seguir reconociendo la pensión de invalidez en cuantía equivalente al salario mínimo mensual legal vigente que para este año está en la suma de $781.242, lo cual aparejará el reconocimiento de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año con los incrementos anuales o periódicos autorizados por la ley para este tipo de pensiones; todo lo anterior de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta sentencia.

Segundo. Se condena a (…) Protección S.A. a pagar al señor G.L.Z.S. la indexación de las mesadas pensionales causadas y no pagadas oportunamente desde el momento en que se reconoció la pensión de invalidez, esto es, desde el 25 de julio del año 2007 hasta la mesada causada hasta antes de la ejecutoria de la presente...

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