SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116529 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116529 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116529
Fecha25 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7726-2021


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP7726-2021

Radicación # 116529

Acta 126


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por E.L.M.E. y G.A.P.C., contra la sentencia de tutela proferida el 20 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y las demás partes e intervinientes del proceso radicado bajo el consecutivo 050016008784201800063.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Mediante escritos separados, E.L.M.E. y GERMÁN ALFREDO PABÓN CONTRERAS promovieron acción de tutela contra el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento. Para el efecto, aludieron a los siguientes hechos:


Entre el 23 y 26 de octubre de 2020 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra ELVIS LEANDRO MEJÍA EGAS, G.A.P.C., Claudia Marcela Herrera, D. de J.C.E., Jhon Fredy Henao Zapata, J.A.A.C., Luis Eduardo Castillo Arbeláez, R.A.C.G., Euinson Leonardo Fonseca Reita y A.V.R., como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público, cohecho propio, peculado por uso y administración desleal agravada.


Posteriormente, en diligencia preliminar cumplida entre el 26 de octubre y el 19 de noviembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación y la representante de víctimas solicitaron al Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra los mencionados ciudadanos. Sin embargo, el Despacho negó tal pretensión y ordenó la libertad inmediata de los implicados.


Inconformes con esa postura, tanto la Fiscalía como la representación de víctimas la apelaron y el 16 de marzo de 2021 el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento la revocó para, en su lugar, imponerles medida de aseguramiento privativa de la libertad en sus domicilios.


En criterio de los demandantes, el juez de segunda instancia no realizó un análisis individualizado de las circunstancias que expuso como fundamento del auto controvertido. Por tal motivo, afirmaron, carece de motivación. Asimismo, señalaron que no hay motivos graves y suficientes que permitan inferir que pueden obstruir la justicia, pues sólo se tuvo en cuenta sus vínculos con el Ejército Nacional.


Tras estimar vulnerados sus...

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