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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58070 del 02-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente58070
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2159-2021


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP2159-2021

Radicación # 58070

Acta 136


Bogotá, D.C., dos (2) de junio gde dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la impugnación presentada por los apoderados de MARTHA LIGIA S.G. y E.E.V. CAMPOS contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de diciembre de 2019, por el delito de peculado por apropiación, en calidad de intervinientes, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 8° Penal del Circuito de la misma ciudad.


HECHOS:


El Tribunal Superior de Bogotá declaró probado que LILIANA PARDO GAONA, Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, E.E.V.C., profesional a cargo de los estudios previos de contratación de esa entidad y supervisor contractual, y M.L.S.G., representante legal de CONTINENTAL DE DISTRIBUICIONES Y PARTES LTDA (CODISPAR LTDA), a finales de 2005 y durante el 2006, en desarrollo del proceso contractual llevado a cabo para el mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas utilizadas por la Policía de Bogotá, materializaron los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en cuantía de 47 millones de pesos, la primera como autora y los dos últimos como intervinientes. Adicionalmente, que M.L.S.G. incurrió en el delito de falsedad en documento privado, al presentar certificaciones espurias para acreditar la experiencia y que contaba con los técnicos en mantenimiento exigidos en los términos de referencia de la contratación, pero no en el delito de fraude procesal que también le había sido imputado. Sin embargo, al ocurrir la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento privado por los que fueron imputados E.E.V. CAMPOS y M.L.S.G., el Tribunal así lo declaró y ordenó cesar el procedimiento. El Tribunal condenó a L.P.G. como autora de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales e, igualmente, a M.L.S.G. y E.E.V. CAMPOS por el delito de peculado por apropiación, en calidad de intervinientes.


ANTECEDENTES PROCESALES:


  1. El 25 de abril de 2012, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con función de Control de Garantías la Fiscalía imputó cargos en contra de E.E.V.C., en calidad de interviniente, por los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El 7 de junio de ese mismo año ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó cargos a MARTHA LIGIA S.G. como autora de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado y como interviniente de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Y, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con función de Control de Garantías, el 22 de agosto de 2012 la Fiscalía imputó cargos a L.P.G. como autora de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y de peculado por apropiación. Los imputados no aceptaron los cargos. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.1


  1. El escrito de acusación fue radicado el 10 de diciembre de 2012 y la audiencia correspondiente se llevó a cabo ante el Juzgado 8º Penal del Circuito durante los días 24 de abril y 23 de mayo de 2013.2 La audiencia preparatoria se inició el 27 de marzo de 2014 y, al ser apelada la decisión que negó algunas pruebas solicitadas por la defensa y que el Tribunal las decretara, se continuó la audiencia el 13 de mayo y el 3 de septiembre de 2015.3 El juicio oral se llevó a cabo durante los días 11 y 22 de febrero, 9 y 16 de marzo, 18 y 19 de abril, 2,10,11 y 12 de mayo y 5, 9 y 23 de agosto de 2016.4


  1. El 29 de septiembre de 2016 se profirió sentencia absolutoria a favor de L.P.G., E.E.V. CAMPOS y MARTHA LIGIA S.G. por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Igualmente, M.L.S.G. fue absuelta por el delito de fraude procesal, pero se le condenó por el delito de falsedad en documento privado a la pena de 26 meses de prisión y se le concedió la condena de ejecución condicional.5



  1. Al ser apelada la decisión por la Fiscalía y la apoderada de la Contraloría de Bogotá, el 16 de diciembre de 2019 el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia y en su lugar, condenó a L.P.G. como autora de los delitos de peculado por apropiación en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales a la pena de 148 meses de prisión, el pago de multa de 53 millones de pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Luego de declarar la prescripción de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento privado y ordenar la cesación de procedimiento a favor de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y E.E.V.C., los condenó por el delito de peculado por apropiación, en calidad de intervinientes, a la pena de 125 meses de prisión, multa de 47 millones de pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. A ninguno de los condenados se le concedió subrogados penales y se ordenó que, en firme la presente decisión, se libren las correspondientes órdenes de captura.6



  1. Ante esta decisión, los defensores de M.L.S.G. y E.E.V. CAMPOS presentaron impugnación especial el 19 de diciembre de 2019.7


IMPUGNACION ESPECIAL


  1. Del defensor de M.L.S.G..


El defensor solicitó que se revoque la sentencia condenatoria dictada en contra de M.L.S.G. y, en su lugar, sea absuelta del delito de peculado por apropiación por cuanto, en primer lugar, con el “escaso” análisis probatorio realizado el Tribunal no probó la existencia del delito y, en segundo lugar, erró al apreciar la prueba mediante la cual estableció el monto del presunto detrimento patrimonial ocasionado al tesoro público.


Según el defensor, el Tribunal centró el análisis probatorio en la etapa precontractual y en la existencia de actos orientados a favorecer la adjudicación del contrato a la empresa CODISPAR LTDA. Sin embargo, no realizó un análisis probatorio amplio que permitiera derruir los argumentos que tuvo la juez de instancia para absolver a todos los imputados del delito de peculado por apropiación. Afirmó, además, que ni la Fiscalía ni la delegada de la Contraloría precisaron con claridad en qué consistió el delito de peculado por apropiación ni cómo llegaron a establecer los montos indicados sobre el presunto detrimento patrimonial ocasionado al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. A esto, según dijo el defensor, se sumó que el Tribunal estableció la cuantía de lo apropiado en 47 millones de pesos, a partir de tergiversar el informe y el testimonio del investigador de la Fiscalía M.A.R..


Para el apoderado, la Fiscalía se equivocó al establecer el monto de lo presuntamente apropiado a partir de la diferencia del valor de los contratos suscritos en el 2004 por JD OSSA y en el 2005 por CODISPAR LTDA, pues no hizo un análisis comparativo de los valores establecidos para el mantenimiento ni para los repuestos. Tampoco probó: (i) que los repuestos utilizados por CODISPAR LTDA no eran originales o no tenían las características técnicas determinadas en el contrato; (ii) que el valor de $340.7534.25 cobrado por CODISPAR LTDA. por el arreglo de cada bicicleta no correspondía al valor de la mano de obra o los repuestos utilizados o superó el monto del mantenimiento y suministro de repuestos establecido en la propuesta de $963.348.oo por cada una, y (iv) que M.L.S.G. o CODISPAR LTDA, incrementaron injustificadamente su patrimonio a raíz de este contrato. La Fiscalía, según el defensor, se limitó a aseverar que el valor presuntamente apropiado ascendió a $41.470. 000.oo, suma que arroja la diferencia entre el valor propuesto por JD OSSA ($62.640) por el mantenimiento de cada bicicleta y el propuesto por CODISPAR LTDA ($213.440) en las cotizaciones solicitadas para el estudio de mercado, multiplicado por 275 que fue el número de bicicletas efectivamente reparadas.


Por su parte, la delegada de la Contraloría, según indicó el apoderado, sólo sustentó la existencia del delito de peculado por apropiación a partir de especulaciones pues no es cierto que el objeto contractual era el mantenimiento de 870 bicicletas, y así se demostró en el juicio con el contrato y el testimonio de E.E.V. CAMPOS. Tampoco es cierto que los repuestos no eran más costosos que los utilizados en bicicletas comunes pues las bicicletas utilizadas por la Policía de Bogotá eran italianas marca B. de alto rendimiento, cuyo valor oscilaba entre 1.500.000 y 2.500.000 cada una, como lo corroboró el testigo de la Fiscalía H.H.C., quien las reparó. Indicó que la delegada de la Contraloría, sin sustentó probatorio alguno, propuso dos cifras sobre lo apropiado una por $64.287.356 y otra por $36.047.000, con lo que demostró que en el...

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