SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00649-01 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00649-01 del 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00649-01
Fecha10 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6884-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6884-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00649-01

(Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló F.A.B.B. frente a la sentencia de 13 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que el recurrente le instauró a la Sala Quinta de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 11001110200020200005600.

ANTECEDENTES

  1. El accionante pretende que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y/o a quien corresponda se «revoque la audiencia de 18 de febrero de 2021 para que [se] realice nuevamente»

Como sustento de sus pretensiones, informó que está siendo investigado por la Sala Quinta de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, proceso dentro del cual se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de febrero hogaño; no obstante, el día previo a la misma, envió correo electrónico a la autoridad cuestionada en el que manifestó que no podía comparecer y designó como abogado a G.A.S.M., quien tampoco asistió. Por el contrario, en esa misma data el apoderado solicitó el aplazamiento del acto, lo cual fue negado, de modo que se siguió la actuación con un representante de oficio. El reproche del actor radica en que no estuvo asistido por su defensor de confianza y, además, porque el órgano accionado le señaló que no allegó el poder correspondiente para ser representado, lo cual en su criterio contraviene el Decreto 806 de 2020.

  1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró que la audiencia se tenía programada para el 18 de agosto de 2020, pero el censor solicitó su aplazamiento, por tanto, se reprogramó para el 26 de octubre de ese mismo año; «[s]in embargo, llegada la fecha señalada, el abogado disciplinado no se presentó (…), por lo que se decidió designar un defensor de oficio con el propósito [de] garantizar el adelantamiento del trámite, que es oficioso, así como los derechos del investigado y, de esa manera, evitar más demoras innecesarias. Hecho lo anterior se procedió a señalar el día 18 de febrero de 2021 a las 10 a.m. para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional». En el día y hora antes indicados, hubo «incomparecencia tanto del investigado como de su defensor de confianza» por ello, se llevó a cabo la actuación con la presencia del defensor de oficio, la representante del Ministerio Público y la proponente de la queja disciplinaria.

Finalmente, la entidad querellada adujo que su obrar estuvo acorde con el parágrafo del artículo 104 de la ley 1123 de 2007 y que exigir al libelista que se allegue el poder no es «fundamento para concluir que se desconoció lo previsto en el artículo 5 del Decreto legislativo 806 de 2020 que, al parecer, fue interpretado por aquél como una supresión total de las formalidades que rodean a dicho documento, cuando lo que se hizo como medida para prevenir el contagio del Covid-19 fue establecer una presunción de autenticidad al prescindir en tales documentos del requisito de la presentación personal y permitir la posibilidad de presentarlo o conferirlo mediante mensaje de datos sin necesidad de firma digital».

El Ministerio Público manifestó que «el proceso no se...

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