SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115810 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115810 del 18-05-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP5656-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 115810



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5656-2021

R.icación n.° 115810

(Aprobación Acta No.117)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LEYDY ANDREA GALINDO VALERO en calidad de Agente Oficiosa de su cónyuge ÓSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 110016000721201300587 (en adelante proceso penal 2013-00587).




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Expresó la Agente Oficiosa de ÓSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, que este último fue acusado dentro del proceso penal 2013-00587 por el presunto delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años.


Narró que, mediante sentencia de primera instancia del 12 de agosto de 2019, el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a ÓSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA del delito por el cual fue acusado.


Inconforme con la decisión, el apoderado de la F.ía impugnó el fallo proferido en primera instancia dentro del proceso penal 2013-00587, correspondiendo resolver el recurso de alzada a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; quien mediante sentencia del 24 de septiembre de 2020, dictó fallo condenatorio en contra de ÓSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, al declararlo penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


Aseveró que, el día 9 de octubre de 2020, el señor ÓSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA fue notificado a su correo electrónico de la decisión adoptada en segunda instancia por el Tribunal accionado; sin embargo, para la fecha, no contaba con abogado de confianza, y mucho menos, tenía conocimiento de que se le hubiera asignado un Defensor de oficio, con el fin de presentar una solicitud de impugnación especial contra el fallo condenatorio.


Expuso que, el 2 de marzo de 2021, el señor ÓSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA fue capturado por las autoridades y trasladado a un centro penitenciario en la ciudad de Villavicencio.


Acude al presente mecanismo constitucional, con el fin que sean amparados los derechos fundamentales del acusado, y se le permita impugnar la sentencia condenatoria emitida en su contra en segunda instancia.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales remitió copia de la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso 2013-00587, con la finalidad de motivar las razones jurídicas que se tuvieron para adoptar dicha determinación.


Aseveró que, el accionante no hizo uso del mecanismo de impugnación especial al que tenía derecho, y mucho menos, solicitó prórroga del término establecido para tal fin, sobre la base de no contar con apoderado judicial.



2.- La Procuradora 235 Judicial I Penal de Bogotá expuso que, en el evento en el que se constate que el Tribunal accionado tenía conocimiento de la renuncia del poder conferido antes de la emisión del fallo condenatorio dentro del proceso penal 2012-0018, y aún así, no se garantizó el derecho del accionante a una defensa técnica, se haría viable que se habilite la oportunidad para que se garantice al procesado el mecanismo de impugnación especial.


3.- Lina Andrea Garzón Palomares, ex defensora de confianza del señor ÓSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA manifestó que, «durante todo el proceso el defensor del señor Óscar Iván Castro Peñuela fue el abogado L.G.G. Mojica, el cual tuvo que renunciar ya que se encontraba cumpliendo una sanción del Consejo Superior de la Judicatura. Por tal motivo recibí poder del señor Óscar Iván Castro Peñuela solamente para asistirlo a la audiencia del sentido del fallo como obra en el expediente, ya que la idea era que el abogado L.G.G.M. posteriormente asumiría el proceso y continuaría con la defensa asistiendo a la audiencia de lectura del fallo, ya que para ese momento ya habría pasado la sanción sin ningún inconveniente.»


Razón por la cual refirió que, una vez acompañó esa audiencia, le indicó al señor CASTRO PEÑUELA no solo que tenía que estar pendiente del trámite que seguía ante la apelación interpuesta, sino que debía designar un nuevo apoderado o contratar nuevamente al abogado Luis Gabriel Garzón Mojica. Acorde con lo dicho, presentó renuncia ante el Tribunal el 20 de noviembre de 2020.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela impuesta por LEYDY ANDREA GALINDO VALERO en calidad de Agente Oficiosa de su cónyuge ÓSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.


viii) Violación directa de la Constitución.


Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden...

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