SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116328 del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116328 del 11-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6818-2021
Número de expedienteT 116328
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP6818 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 116328

Acta No. 111




Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la S. a resolver en primera instancia la acción de tutela presentada por J.A.T.C., mediante apoderado, contra la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado 5º Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, por la presunta violación de debido proceso e igualdad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. En el año 2008, JHONNY ALEXANDER TIMÓN CASTELLANOS contaba con 16 años de edad, y hasta el 14 de julio de 2010, cuando alcanzó la mayoría de edad, al parecer, en varias oportunidades, realizó actos diversos del acceso carnal con su prima LSRC, de 8 años de edad para 2008, por tanto, la Fiscalía General de la Nación inició en su contra el proceso 11-001-60-00050-2017-08021.


  1. Con base en estos hechos, el 14 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con función de control de garantías para Adolescentes de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del comportamiento punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados, en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 209 y 211 No.5. del C.P.).


  1. El 19 de noviembre de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación por los mismos cargos, que correspondió al Juzgado 5º Penal con función de Conocimiento para Adolescentes de esta ciudad.


  1. El 20 de febrero de 2020 se adelantó audiencia de formulación de acusación y el 17 de septiembre posterior, se instaló la audiencia preparatoria, en la cual, la defensa solicitó la preclusión por prescripción de la acción penal (Artículo 331 y 332.1 de la Ley 906 de 2004).


  1. En auto de 9 de octubre de 2020, el juzgado negó esa postulación, decisión que fue confirmada mediante proveído del 10 de noviembre de ese año, por la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá.


  1. Para el accionante, el auto que se emitió en segunda instancia viola sus derechos fundamentales, por cuanto:


    1. A. de un defecto material, por indebida aplicación del artículo 90 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, pues no estaba vigente para la época de los hechos.


    1. Desconoce la ratio decidendi de la T 023 de 28 de enero de 2019, la cual es vinculante1, y enseña que el artículo 1º de la ley 1154 de 2007, que adicionó el inciso 3.º del artículo 83 del Código Penal, no aplica en procesos de responsabilidad penal para adolescentes.


    1. Esos errores son trascendentales, pues si no se aplican las referidas reglas, se tiene que la acción penal prescribió en fase de indagación del proceso, por lo siguiente:


El último de los hechos atribuidos ocurrió el 14 de julio de 2010, según el artículo 187 original de la Ley 1098, el término máximo de privación de la libertad por el delito atribuido no excede de 5 años, entonces, la prescripción ocurrió el 14 de julio de 2015. Además, el parágrafo 1º de dicho artículo, sin modificaciones, enseña que al posible infractor solo se le puede imponer sanción antes que cumpla 21 años de edad, y el procesado superó ese límite el 14 de julio de 2013.


  1. Por tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se decrete la preclusión por prescripción a su favor.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES


La demanda se admitió por auto de 22 de abril de 2021. Se vincularon a las otras autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó este trámite.


  1. La defensoría de familia asignada al accionante aseguró que lo acompañó en el proceso penal adelantado en su contra y rindió los informes pertinentes.


  1. El Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 5º Penal del Circuito con función de conocimiento para adolescentes de Bogotá, plantearon que la T 023 de 2019, tiene efectos inter partes, y en todo caso, esta Corporación concluyó que en los procesos de responsabilidad penal para adolescentes tiene aplicación el inciso 3º del artículo 83 del Código Penal, adicionado por el artículo 1º de la Ley 1154 de 2007, que ordena que, cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en 20 años contados a partir del momento que la víctima alcance la mayoría de edad. Las dos primeras entidades referenciaron “SP5364-2019”, y el juzgado la STP15849-2018.


En el caso que interesa, la afectada cumplió la mayoría de edad en julio de 2018 y la formulación de imputación se hizo el 14 de noviembre de 2019, de ahí que no operó la prescripción, pues el término se interrumpió oportunamente en fase de indagación del proceso.


El referido juzgado añadió que, i) la doctrina de esta S. especializada indica que, la prohibición establecida en el parágrafo 1º original del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, solo aplica para el cumplimiento de la sanción de privación de la libertad (sentencia de 13 de marzo de 2019. R.. 52275), ii) la acción de tutela es improcedente para cuestionar la interpretación normativa de los jueces, pues ello viola su autonomía e independencia, y iii) su decisión garantiza los derechos de las víctimas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De acuerdo con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la S. de Casación Penal es competente para resolver la...

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