SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93345 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93345 del 09-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93345
Número de sentenciaSTL6918-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL6918-2021

Radicación no 93345

Acta . 21


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que LUIS CARLOS PUERTA MÚNERA presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 5 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


Luis Carlos Puerta Múnera instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y los que denominó «seguridad jurídica e igualdad procesal», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Del fundamento fáctico señalado por el convocante y de las pruebas adosadas al plenario se extrae, que el aquí accionante promovió proceso de rendición provocada de cuentas contra I.R.M., encaminado a que la pasiva rindiera cuentas de la administración ejercida frente a los dos locales comerciales y seis apartamentos que integran el inmueble ubicado en la carrera 17 N° 17-03 en el municipio de Barbosa -Antioquia.


El conocimiento del asunto se asignó por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Girardota, autoridad que lo admitió y ordenó el enteramiento de la llamada a juicio.


La demandada contestó en tiempo y al formular excepciones previas, las mismas se resolvieron de manera adversa, mediante auto de 30 de agosto de 2018.


Concluido el trámite de rigor, el juez de conocimiento dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones el 16 de septiembre de 2019, al declarar probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa por activa y pasiva y al considerar que no se acreditó el vínculo contractual.


En desacuerdo con la determinación, el actor elevó recurso de apelación; no obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, la confirmó mediante fallo de 15 de marzo de 2021.


En criterio del tutelante, con esta última actuación el ad quem lesionó sus garantías superiores, pues pasó por alto que desde la etapa de resolución de excepciones previas, se tuvo por acreditada la legitimación tanto por activa como por pasiva, y que esa decisión cobró firmeza al no haber sido objeto de recursos, lo que significa que hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que a su juicio, tal disposición se torna en «inmodificable y es obligatoria no solo para las partes sino para el operador jurídico».


Asimismo, cuestionó que el Tribunal encausado desconociera el artículo 2338 del Código Civil y las normas procedimentales que rigen sobre asuntos entre comuneros.


Por otro lado, argumentó que en su sentir, la obligación de la demandada a rendir cuentas, se probó en el litigio, toda vez que «en la fijación de hechos y pretensiones quedó por sentado que efectivamente la demandada acorde con el acuerdo verbal celebrado, administraba los dos locales ubicados en el sótano del edificio y 5 apartamentos, los cuales ha tenido arrendados sin que el suscrito reciba suma alguna por dicho rubro, desde que el Juzgado de Familia de Girardota dictó sentencia, decretando la cesación de efectos civiles del matrimonio católico». Y manifestó que, los hechos en mención al ser aceptados por las partes, a su juicio, no requieren de demostración.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales; que para el restablecimiento de las mismas, se «decrete la nulidad» de la providencia de segunda instancia refutada, y en...

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