SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63270 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63270 del 09-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63270
Fecha09 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6926-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6926-2021

Radicación n.° 63270

Acta 21


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el LABORATORIO CLÍNICO ESCAFF LAB S.A.S. contra las SALAS TERCERA LABORAL, SEGUNDA MIXTA y SEXTA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de ese lugar, asunto al que se vinculó al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma municipalidad, la CLÍNICA SAN MARTÍN y a los demás intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia e igualdad, junto con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.


Que, el 29 de julio de 2013, presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en contra de la Clínica S.M., con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor, por valor de $400.207.664 más los intereses de plazo y los moratorios, calculados a la tasa máxima legal vigente, desde el vencimiento hasta que se efectúe el pago, respecto a 9 facturas cambiarias de venta.


Que el asunto lo conoció el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, que mediante decisión de 12 de septiembre de 2013, libró mandamiento de pago; decisión que fue objeto de reposición por parte de la pasiva, pero no prosperó, el 15 de noviembre posterior.


El 29 de febrero de 2016, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla estableció la ejecución parcial del título por la suma de $240.667.742, más los intereses moratorios liquidados a partir del día siguiente del egreso correspondiente al último pago de cada factura.


Contra la anterior decisión, la demandada interpuso recurso de apelación y la S. Sexta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de junio de 2016, la dejó sin valor y efecto y; ordenó la remisión del proceso a los juzgados laborales de esa ciudad, pues la competencia para conocer de ese asunto la tenía la jurisdicción laboral, ello en aplicación de los artículos 2 y 11 del Código de Procedimiento de Trabajo, «a pesar de que en el recurso instaurado no se discutió dicha competencia».


Que por reparto se le asignó el conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante providencia de 23 de mayo de 2017 declaró la nulidad de todo lo actuado y, estableció que existía un conflicto de competencia negativo, razón por la cual, envió el asunto a la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; autoridad que se abstuvo de conocer y remitió el expediente a la S. Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad que, por providencia de 31 de mayo de 2018, determinó que el competente era el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa municipalidad, ello por cuanto:


Muy a pesar de que la representante de la S. Civil, Magistrada Carmiña González Ortizya se había pronunciado sobre temas idénticos tanto en sala, como en ponencia dejando claro que la competencia por este tipo de litigios se debe tramitar ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.



En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 25 de junio de 2019, ordenó seguir adelante con la ejecución conforme al mandamiento de pago de fecha 12 de septiembre de 2013, teniendo en cuenta que el valor de la ejecución se modificó en $240.467.876.


La decisión anterior fue apelada por la parte demandada y la S. Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia de 26 de febrero de 2021, revocó y declaró probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo por «considerar que en la especialidad laboral las facturas comerciales no constituyen un título ejecutivo».


La empresa accionante destacó que «el Tribunal Superior de Barranquilla en auto que avoca conocimiento no se pronuncia sobre la competencia que considera que tiene y en virtud de la cual procederá a pronunciarse al respecto. Es claro que no lo hace, en la medida en que no existe en su cabeza competencia alguna que le permita avocar conocimiento al respecto, tan es así que la magistrada que representó a la S. Laboral en su S. Segunda Mixta del Tribunal Superior de Barranquilla salvó su voto».


Aquella citó decisiones dictadas por la S. Civil Familia del Tribunal accionado, en las que, en temas similares se dijo que «queda claro que el conflicto de competencia que se presenta con la providencia del 23 de mayo de 2017 del Juzgado 3° laboral del circuito de Barranquilla, queda resuelta a partir de reconocer que en la época del proceso ya era aplicable el artículo 622 del CGP, que modificó el numeral 4° del artículo del CPTSS cuya disposición entró en vigencia desde el 12 de julio de 2020 y establece que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral no conoce de los procesos de responsabilidad médica ni de los relacionados con los contratos frente a las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social entre las entidades administradoras o prestadoras, o cual se refiera con la jurisprudencia traída a colación por la juez que planteó el conflicto de competencia, y que resulta aplicable en el presente caso, donde se pretende la ejecución de facturas por concepto de servicios médicos prestas por la IPS ejecutante,...

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