SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78308 del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78308 del 10-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha10 Mayo 2021
Número de expediente78308
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2103-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2103-2021

Radicación n.° 78308

Acta 015

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por E.D.T. en contra de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 29 de noviembre de 2016, en el proceso que instauró en contra de la FÁBRICA DE TEXTILES TEXTRAMA S.A. y COLORTEX S.A.S.

I. ANTECEDENTES

E.D.T. demandó a las sociedades Fábrica de Textiles Textrama S.A. y C.S., con el fin de que se declarara que entre él y la primera existió una relación de trabajo comprendida entre el 27 de febrero de 1989 y el 30 de noviembre de 2013, que existió una sustitución de empleadores entre ellas el 1º de enero de 2009 y que como consecuencia de ello, se condenara a la Fábrica de Textiles Textrama S.A. a las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud desde el 27 de febrero de 1989 hasta el 30 de mayo de 1995 y las vacaciones en dinero por toda la relación de trabajo.

Fundó sus pretensiones en que la sociedad Colortex Ltda. se constituyó en 1961 y Textrama Ltda. en 1982, ambas con el objeto social de la explotación de hilados y tejidos y el desarrollo de negocios relacionados con la producción de telas. Informó que comenzó a prestar sus servicios el 27 de febrero de 1989 en calidad de «auxiliar de laboratorio» a la primera hasta el 31 de diciembre de 2008, dado que a partir del 1º de enero de 2009 la segunda la sustituyó patronalmente.

Adujo que continuó cumpliendo sus funciones en idénticas condiciones desde el 12 de enero de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013 y que las certificaciones de trabajo que le fueron expedidas no corresponden exactamente a la información de la realidad.

Expuso que gozaba de vacaciones colectivas con los demás trabajadores a quienes finalizaban los contratos «[…] a mediados de diciembre» para vincularse de nuevo a partir del mes de enero del año siguiente. Finalizó indicando que el 30 de noviembre de 2013 fue despedido junto con varios compañeros de trabajo sin justa causa y sin permiso del Ministerio del Trabajo para un despido colectivo.

C.S. contestó la demanda aclarando que el trabajador prestó sus servicios desde el 27 de febrero de 1989 hasta el 17 de diciembre de 1991, a través de diferentes contratos por obra o labor bajo una empresa denominada Servicios Competentes Ltda., y a partir del 8 de enero de 1992 celebraron contratos a término fijo inferiores a un año, el último de los cuales finalizó el 13 de diciembre de 2008, por vencimiento del plazo pactado.

Precisó que no le constaba nada de lo que tuviera que ver con la otra sociedad dado que son personas jurídicas independientes y no existió sustitución de empleadores entre ambas, al tiempo que ratificó que el contrato de trabajo se mantuvo vigente hasta el año 2008 y finalizó de forma legal con el pago de todas las acreencias laborales causadas. Desestimó las presuntas irregularidades contenidas en las certificaciones otorgadas al trabajador y se ratificó en aquellas.

Formuló en su defensa las excepciones de buena fe, pago, compensación, «ausencia de culpa» y «[…] del derecho sustantivo», inexistencia de las pretensiones y prescripción.

La Fábrica de Textiles Textrama S.A. por su parte, contestó presentando oposición a la demanda. Adujo que el trabajador se vinculó a su servicio desde el 13 de enero de 2009 en el cargo de «auxiliar de laboratorio» y que no existió sustitución patronal con la codemandada. Afirmó que el demandante suscribió varios contratos a término fijo inferiores a un año, el último de los cuales terminó de forma legal el 30 de noviembre de 2013, sin que la prestación del servicio fuera ininterrumpida o continua, dado que hubo solución de continuidad entre unos y otros contratos.

Propuso en su defensa las excepciones de buena fe, pago, compensación, «ausencia de culpa» y «[…] del derecho sustantivo», inexistencia de las pretensiones y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 12 de agosto de 2016 resolvió declarar que entre C.S. y la Fábrica de Textiles Textrama S.A.S. existió una sustitución patronal a partir del 21 de enero de 2009, por lo que el contrato a término fijo inferior a un año suscrito entre el trabajador y Textrama S.A.S. se prorrogó desde el 27 de febrero de 1989, de modo que la condenó al pago de $160.192 por vacaciones compensadas adeudadas, $581.000 por indemnización por despido injusto y los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por los períodos no cotizados entre el 27 de febrero de 1989 y el 17 de diciembre de 2013.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandada conoció del asunto la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que mediante fallo del 29 de noviembre de 2016 revocó la decisión impugnada y en su lugar absolvió a las empresas.

El Tribunal centró el problema jurídico en establecer si la vinculación del demandante estuvo regida por un contrato de trabajo o si fueron varios independientes con ausencia de la sustitución patronal.

Sobre el primero de aquellos aspectos sostuvo que,

Entonces, de acuerdo con el marco normativo y los supuestos fácticos descritos, encuentra la S. del análisis inicial de la documental relacionada que en la mayoría de los contratos suscritos con las demandadas en 19 de ellos. Los intervalos entre la celebración de uno y otro contrato es igual o superior a 20 días y en los 4 restantes resulta inferior a 18, además que entre la finalización del contrato de trabajo que suscribió el actor con la demandada C.S. y el inicio de la relación con la convocada Textrama S.A. transcurrieron 39 días, así también se observa que en la primera de las mencionadas, el actor ejecutó la tarea de auxiliar de laboratorio y en la segunda asistente de laboratorio.

[…] De manera que, a juicio de la S., entre las partes se presentaron varios contratos de trabajo a término fijo, por lo que se recoge cualquier postura contraria, pues a pesar de la continuidad del servicio del demandante a favor de las convocadas, los contratos se suscribieron y ejecutaron en forma independiente y fueron liquidados con un tiempo de interrupción entre uno y otro en la mayoría de las veces, como ya se indicó por más de 20 días sin que pueda entenderse que fueron sucesivos o que el tiempo entre uno y otro es precario, como lo ha advertido la Corte Suprema de Justicia S. laboral, además eran desvinculados del Sistema de Seguridad Social Integral, situaciones fácticas que no vulneraron derechos mínimos de los trabajadores, ya que se les reconocieron cada una de las acreencias laborales, esto es cesantías, intereses a la cesantías, prima y vacaciones causadas de acuerdo a la modalidad contractual pactada.

Ahora, sobre la discusión relativa a la existencia de una sustitución de empleadores, sostuvo que,

[…] para que se declare la existencia de la sustitución patronal entre uno y otro debe aparecer demostrado en el proceso el cambio de patrono, la continuidad de la empresa y la continuidad de la prestación del servicio por parte del trabajador. En el caso sometido a nuestro estudio se probó que no hubo continuidad en la prestación del servicio por parte del actor entre los patronos convocados a juicio, ya que inicialmente laboró para la empresa C.S. y ya se había advertido 39 días después inicio servicios con la empresa Fábrica de Textiles Textrama S.A. lo que descarta de plano la configuración de la sustitución patronal pese a que tienen instalaciones seguidas, el objeto social en apariencia es el mismo, una empresa no desapareció para darle vida a la otra, sino que coexistieron con personería jurídica, patrimonios independientes, entre otros, mientras se ejecutaban los contratos de trabajo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte,

[…] CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada preferida (sic) por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, S.L., M.P.D.B.L.M.P., sentencia que REVOCÓ íntegramente la decisión de primera instancia y de esta forma se profiera la sentencia que en derecho debe corresponder acogiendo esta alta...

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