SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53835 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53835 del 30-06-2021

Sentido del falloNO CASA / CASA DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2021
Número de expediente53835
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2692-2021


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


SP2692-2021

R.icado # 53835

Acta 165


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Vistos:


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el defensor de P.D.B.C., contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán lo condenó por primera vez como autor de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotrafico y espionaje.



Hechos:


Así fueron sintetizados en la sentencia proferida por el Tribunal:


El 12 de abril de 2012, la inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana informó que, mediante interceptación de comunicaciones telefónicas, mensajes de texto, seguimiento de personas y la acción de agentes encubiertos, se pudo establecer la vinculación de personal oficial a una organización de narcotraficantes.


La organización la lideraba B.G.M., alias “La Señora”. Juan Carlos Parra Arcila, alias “El N., se encargaba de la producción y transporte del estupefaciente. W.D.D.G., alias “Primo”, Mayor del Ejército Nacional, coordinaba y verificaba los operativos en contra de la organización y reclutaba personal activo de la Fuerza Pública para el servicio de la misma. M.L.P., alias “P., integrante de la FAC, se encargaba de revelar información sensible acerca de los movimientos de los aviones; y P. David Benitez Clavijo, alias “Pescado”, C. de la Armada Nacional, informaba la ubicación de embarcaciones de la Armada Nacional y lugares en donde se encontraban los buques custodios de la soberanía del territorio colombiano, y elaboraba rutas para el envío de lanchas rápidas con estupefacientes hacia destinos internacionales.


Actuación Procesal:



1.- El 13 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura, la fiscalía le imputó a P. David B. Clavijo los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y espionaje, cargos que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.



2.- El 12 de diciembre de 2013, la fiscalía radicó el escrito de acusación. El 5 de febrero de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga llevó a cabo la audiencia correspondiente.



3.- La audiencia preparatoria se realizó en sesiones entre el 22 de mayo y 9 de julio de 2014.



4.- El juicio se inició el 21 de diciembre de 2015 y concluyó el 10 de octubre de 2016 con el anuncio del sentido absolutorio del fallo. La sentencia se dictó el 10 de noviembre de 2017



5.- Apelada la decisión por la fiscalía, en sentencia aprobada el 10 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Popayán la revocó. En su lugar, por primera vez condenó a P.D.B.C. como autor del concurso de delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y espionaje a 111 meses de prisión y multa de 2.981.25 s.m.l.m.v.



Ordenó la captura, le negó los subrogados penales y la prisión domiciliaria. No lo condenó a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

6.- Contra esta determinación, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.



Demanda de Casación:


Formula dos cargos:


Cargo Principal. Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a las partes.


Con fundamento en la causal segunda de casación, el demandante denuncia la transgresión del principio de congruencia.


Señala que en audiencia de imputación se le atribuyó al C. P. David Benitez Clavijo la comisión de los delitos de concierto para delinquir y espionaje.


En dicha diligencia –explica—, la fiscalía hizo alusión a un informe de inteligencia en el cual se daba cuenta de la existencia de una banda de narcotraficantes, a la cual estarían vinculados militares del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana. Según la fiscalía, mediante la interceptación de líneas telefónicas, vigilancia y seguimiento de personas con agentes encubiertos, se pudo descubrir una organización ilegal de narcotraficantes, su composición y la función de sus principales integrantes.


Aun cuando la descripción es clara, asegura el censor, se refiere a situaciones en las que el acusado no participó. Además, están siendo investigadas en procesos penales a los que P. David B. Clavijo no fue vinculado.


Transcribe apartes de la imputación, resaltando de ella tres aspectos. Del primero destaca lo siguiente:


Esta persona P. David B. Clavijo, ya sabemos que es miembro de la Fuerza Pública en el grado de C. de Fragata de la Armada Nacional y viene aprovechando esa condición que tiene, ese grado que tiene dentro de su institución, ostentando ese cargo en la fuerza, ha hecho una labor que consiste en suministrar información sensible a alias el primo, que esta información está relacionada con la ubicación de las embarcaciones de la armada y deja entrever que también suministra los días y puntos de salida donde no va a tenerse problema con el desplazamiento de lanchas rápidas cargadas con cocaína, las cuales se dirigen a Centroamérica..”



Del segundo, resalta la mención que la fiscalía hizo sobre la vinculación del acusado por mas de 16 años a la Armada Nacional, tiempo en el que afirmó, pudo obtener información de rutas de las embarcaciones de la Armada. Con base en ello, según la fiscalía, solicitó la “captura por el delito de espionaje.”


En tercer lugar, subraya que, según la fiscalía, la labor del acusado consistió en brindar información sensible que fue utilizada por la organización ilegal, cuando se dice que abren la ventana operacional, no solamente vía marítima sino vía aérea.”


En la acusación, explica el demandante, la fiscalía se refirió a la existencia de “una estructura delincuencial al servicio del narcotráfico a nivel nacional y transnacional” y a las concretas conductas atribuidas a P. David B. Clavijo, a quien señaló de ser el alias el “Pescado.”


Para seguir la secuencia, la fiscalía hizo referencia a tres momentos:


Primero, P. David B. Clavijo se “encargaba de informar en qué lugares se encontraban las embarcaciones de la Armada Nacional.”



Segundo, se encargaba de “indagar, debido al grado que ostentaba, en qué lugares se encontraban los buques que se encargaban de custodiar la soberanía de nuestro territorio”, y


Tercero, “se encargaba de implementar rutas marítimas, las cuales eran implementadas por la organización para el envío de lanchas rápidas cargadas con estupefacientes.”


Todo ello a cambio de grandes cantidades de dinero.


Aclara que a pesar de la variación fáctica, no es esa la causa del cargo por nulidad.


Acepta que el juzgado fue fiel a la acusación: “evaluó las pruebas esgrimidas por la fiscalía y los descargos expuestos por la defensa con fundamento en el escrito de acusación.”


El Tribunal, por su parte, explica el impugnante, se refirió a la imputación fáctica en dos oportunidades.


En la primera, al referirse a los “Hechos y sinópsis procesal”.


En este segmento, el Tribunal afirmó que alias “pescado” informaba de la ubicación de las embarcaciones de la Armada Nacional y realizaba rutas marítimas para el envió de lanchas rápidas con estupefacientes hacia destinos internacionales, a cambio de gruesas sumas de dinero.


Compara la acusación, y como abordó el Tribunal la cuestión fáctica. Destaca que en la acusación se sostuvo que P. David B. Clavijo “se encargaba de informar en qué lugares se encontraban las embarcaciones de la Armada Nacional, entre otras, “valiéndose del cargo que ostentaba.” El Tribunal, en cambio, sobre esa aproximación conceptual agregó y “los lugares en donde se encontraban los buques custodios de la soberanía del territorio nacional”, pero suprimió la alusión al cargo.


Mientras en la acusación se afirmó que el acusado “se encargaba de realizar rutas marítimas las cuales eran implementadas por la organización para el envío de lanchas rápidas cargadas con estupefacientes”, el Tribunal señaló que “realizaba rutas marítimas implementadas para el envío de lanchas rápidas con estupefacientes hacia destinos internacionales.”


En cuanto a la motivación, en la acusación se dijo que a “cambio de la información recibía grandes cantidades de dinero”. El Tribunal afirmó que la “información que suministraba a cambio de gruesas sumas de dinero.”


Es de resaltar, según el demandante, que el Tribunal suprimió de la acusación la mención al “grado que ostentaba”, circunstancia que para la fiscalía era fundamental para acceder a la información secreta y elaborar y diseñar rutas de navegación que el acusado entregaba a alias el “primo”, de lo cual dedujo su rol como uno de los “máximos cabecillas” de la estructura delincuencial al servicio del narcotráfico.


En el Capítulo de las “Argumentaciones Jurídicas y probatorias de la S.”, el Tribunal se ocupó por segunda vez de la acusación.


Resalta que, en este aparte, el Tribunal señaló que la fiscalía abogó por la condena de P. David B. Clavijo, por los hechos típicos de concierto para delinquir y espionaje,


“… alegando que la identificación del citado no se remite a dudas por la comunicación interceptada y analizada, misma en la que el susodicho dejó claro que habla el “C. B.”, y luego, vía P., proporcionó su nombre y documento de identidad; agregando que la incriminación por espionaje fue por la obtención y utilización del secreto militar relacionado con la seguridad del Estado, además de evidenciarse la banda criminal, y en ella al hoy procesado suministrando la información que le entregaba un tercero de la Armada Nacional, sobre la ubicación y patrón de navegación de las embarcaciones, buques o lanchas rápidas de la Armada Nacional, para que la organización criminal aprovechara los momentos y saliera con los estupefacientes.” (resaltado en el texto)



La variación entre la acusación y el fallo del Tribunal es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR