SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80737 del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80737 del 10-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha10 Mayo 2021
Número de sentenciaSL1913-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80737
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1913-2021

Radicación n.° 80737

Acta 15

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por M.A.H.V., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que le instauró a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMFAMILIAR-, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD -APROSALUD- y la FUNDACIÓN SOCIAL COLOMBIANA DE SALUD -COLSALUD-.

I. ANTECEDENTES

M.A.H.V. llamó a juicio a la Caja de Compensación Familiar -C.-, a la Asociación de Profesionales de la Salud -A.- y a la Fundación Social Colombiana de Salud -C.-, con el fin que se declarara de manera principal, que estuvo vinculada a C. a término indefinido del 1º de septiembre de 2004 al 31 de enero de 2013; que A. y C. actuaron como intermediarias de la relación de trabajo, por lo que eran solidariamente responsables; que C. era la verdadera empleadora; que fue despedida sin justa causa, bajo la modalidad de despido indirecto.

En consecuencia, se condenara al pago de la indemnización por despido injusto; por no pago de salarios y prestaciones sociales; por no consignación de cesantías, reembolso por contingencias cotizadas al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales); retención en la fuente equivalente al 10 % de lo devengado; aporte A. 2 %; aporte C. 2 %; cesantías, primas de servicios, intereses a las cesantías, vacaciones; indexación; lo ultra y extra petita y costas.

En forma subsidiaria, se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de un año con C., que se desarrolló del 1º de septiembre de 2004 al 31 de enero de 2013, actuando como intermediarias las otras codemandadas; que fue despedida sin justa causa, bajo la modalidad de despido indirecto; condenándose al pago de la indemnización respectiva; por no pago de salarios y prestaciones sociales; por no consignación de cesantías, reembolso de los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales); retención en la fuente equivalente al 10 % de lo devengado; aporte A. 2 %; aporte C. 2 %; cesantías, primas de servicios, intereses a las cesantías, vacaciones; indexación; lo ultra y extra petita; y, costas.

Fundamentó sus peticiones, en que fue vinculada a término indefinido con la Caja de Compensación Familiar -C.-; que el salario le era cancelado directamente por ésta, mediante cheques girados a través del Banco Colpatria; que posteriormente C. creó la cooperativa C., ente al que pasó a laborar a partir del 1º de abril de 2005 mediante contrato de prestación de servicios; que por iniciativa de la caja de compensación, desde el 1º de octubre de 2006 continuó desempeñando sus funciones, pero mediante A., viéndose afrontada a suscribir contratos de prestación de servicios y posteriormente de representación y que para la data en que se enganchó a través de A., se le impuso la obligación de asociarse a C..

Afirmó, que trabajó como médica general en los siguientes horarios: i) entre el 1º de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2008, de 7 a.m. a 11:40 a.m.; ii) entre el 1º de abril de 2008 al 31 de mayo de 2009, 7 a.m. a 11:40 a.m. y 2:00 p.m. a 5:40 p.m.; y, iii) del 1º de junio de 2009 al 31 de enero de 2013, entre las 7:40 a.m. y las 12 p.m.

Manifestó, que recibía órdenes de los directivos de C.; que nunca interrumpió la continuidad en su labor; que la caja de compensación fue la beneficiaria directa de sus servicios; que siempre desarrolló las mismas funciones; que las ejecutó con las herramientas de trabajo otorgadas por ésta; que durante su vinculación, los aportes en salud y pensiones se realizaron sobre dos SMLMV con la excusa de que su finalidad era no descontarle tanto; que su salario promedio de enero de 2012 a enero de 2013 fue de $1.895.427,17; que nunca le fueron remuneradas vacaciones, cesantías, intereses a las mismas o primas, pero sí le descontaban de la suma devengada mensualmente, retención en la fuente en un 10 %, aporte a A. 2 % y a C. otro 2 %; que no se efectuaron cotizaciones a la ARL; que recibió varios memorandos de C. y en vista de los incumplimientos de la empleadora, presentó renuncia el 31 de enero de 2013 (f.° 1° a 15 y 20 a 37 del cuaderno n.° 1 del Juzgado).

La Caja de Compensación Familiar -C.-, negó los hechos y se opuso a las pretensiones al considerar que no existió ninguna relación laboral entre la entidad y la demandante.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de, inexistencia de la relación contractual laboral; falta de causa para pedir; cobro de lo no debido; inexistencia de la obligación; compensación; prescripción; buena fe y la genérica (f.° 178 a 206, ibídem).

La Asociación de Profesionales de la Salud - A., admitió lo relacionado con las obligaciones tributarias que surgen de la ejecución de contratos de prestación de servicios y se opuso a las pretensiones por considerar que no existió un vínculo laboral entre la actora y la entidad.

Como excepciones de fondo presentó las de, falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, mala fe y temeridad, prescripción, compensación (f.° 226 a 242 del cuaderno n.° 2 del Juzgado).

La Fundación Social Colombiana de Salud -C.-, oponiéndose a las prestaciones e inadmitiendo los hechos, excepcionó falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a C.; inexistencia de la obligación; mala fe y temeridad; y, prescripción (f.° 212 a 217 del cuaderno n.° 1 del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., por sentencia del 3 de noviembre de 2016 (f.° 372 y 384 a 388 Cd del cuaderno principal), decidió:

PRIMERO: Declarar que entre la señora M.A.H.V. y COMFAMILIAR RISARALDA existió un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 01/09/2004 y el 31/01/2013

SEGUNDO Declarar que entre el 01/11/2006 y el 31/01/2013 APROSALUD actuó como intermediario de la relación laboral antes declarada y por tanto es solidariamente responsable de las condenas que correspondan a dicho lapso.

TERCERO: Declarar no propuestas (sic) las excepciones propuestas por COMFAMILIAR RISARALDA y APROSALUD.

CUARTO: Como consecuencia de los anteriores numerales se condena solidariamente a COMFAMILIAR RISARALDA y a APROSALUD a pagar a la señora M.A.H.V. la suma de $12.843.074 00 por concepto de las sumas pagadas por seguridad social integral, así mismo la suma de $25.136.637,15 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones causadas en toda la relación laboral. Igualmente, la suma de $112.575.949.00 por concepto de la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo para el efecto. Por último, deberán pagar las codemandadas a la actora los intereses moratorios a la tasa más alta de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia financiera, y sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas, a partir del 01/02/2013 y hasta que se efectúe el pago de las mismas. Se deja constancia que la solidaridad de APROSALUD está limitada al período 01/09/2006 y el 31/01/2013 y frente al tema de las prestaciones sociales.

QUINTO. Condenar a APROSALUD a reintegrar a la señora M.A.H.V. la suma de $1.862.964.OO por concepto de las sumas descontadas indebidamente.

SEXTO Negar las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto.

SÉPTIMO. Absolver de todas las pretensiones a la sociedad COLSALUD.

OCTAVO: Condenar solidariamente a COMFAMILIAR RISARALDA y a APROSALUD a pagar a la señora M.A.H. VALDERRAMA las costas del proceso en un 70% de las causadas.

NOVENO Condenar a la demandante M.A.H.V. a pagar las costas del proceso a COLSALUD.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la C. y A., la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante fallo del 23 de enero de 2018 (f.° 6 a 7 Cd del cuaderno del Tribunal), resolvió:

PRIMERO: REVOCAR los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 de la sentencia proferida el 03 de noviembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., dentro del proceso que promueve la señora M.A.H.V. contra la Caja de Compensación Familiar de Risaralda C. y la Asociación Profesionales de la Salud A., para en su lugar:

PRIMERO: Declarar que entre la señora M.A.H.V. y COMFAMILIAR RISARALDA existió un contrato de trabajo entre el 01-09-2004 y el 30-09-2006.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción de todas las acreencias causadas entre el 01-09-2004...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR