SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116511 del 18-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116511 |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5854-2021 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5854-2021 Radicación n°. 116511 Acta 117
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ROBINSON V.M., contra el fallo proferido el 21 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Manifestó el accionante ROBINSON V.M. que presentó denuncia contra J.F.O.D. y N.M., por la presunta comisión del delito de estafa, por cuanto en el año 2013 les realizó un préstamo de $15.000.000, sobre hipoteca, sin que los deudores hubieran cancelado dicho monto ni los intereses causados.
Refirió que dicha actuación correspondió a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fusagasugá, autoridad que citó en varias ocasiones a los indiciados para realizar conciliación, pero dicha diligencia no se llevó a cabo.
Adujo que sin tener en consideración los elementos allegados a las diligencias, la renuencia de los denunciados a comparecer, los demás procesos seguidos contra O.D. y M., ni realizar en debida forma la actividad investigativa, el 26 de septiembre de 2020, la Fiscalía accionada resolvió archivar la indagación, lo que afecta sus derechos como víctima.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al mínimo vital, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se le ordenara a la Fiscalía accionada seguir adelante con la investigación.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la protección invocada, al considerar que no se cumplen los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, por cuanto, V.M., cuenta con otro mecanismo de defensa, como lo es solicitar el desarchivo de la actuación, acto procesal que no ha adelantado, pese a que le fue notificada la orden de archivo.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por R.V.M., quien reiteró los hechos expuestos en la demanda inicial e indicó que la Fiscalía realizó una indebida labor investigativa, pues era clara la configuración del delito endilgado y para solicitar el desarchivo debe tener nuevos...
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