SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116764 del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116764 del 20-05-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Mayo 2021
Número de expedienteT 116764
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6962-2021

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP6962-2021

R.icación n° 116764

Acta 122.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida por J.J.S.S., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001600010120170007600.

ANTECEDENTES

HECHOS y FUNDAMENTOS

De la demanda constitucional se desprende que en contra de J.J.S.S. se adelantó proceso de radicación 110016000001201700076, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, en cuya sede, se dictó sentencia de 11 de septiembre de 2019 condenatoria por los delitos de fraude procesal, en concurso heterogéneo con uso de documento público falso y falsedad en documento privado y absolutoria por el comportamiento de enriquecimiento ilícito de particulares.

Esa decisión fue apelada y la alzada correspondió al Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 3 de noviembre de 2020 confirmó la determinación censurada.

Indicó el apoderado del accionante que la lectura de la última decisión se materializó el 20 de noviembre siguiente, y que, la citación se surtió mediante comunicación enviada a través de correo electrónico, el día 12 de noviembre, por parte de una escribiente de la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá.

Empero, en la parte final de la comunicación, se le solicita a la entonces defensora del condenado, que comunique de la audiencia al procesado y, por alguna razón éste no se enteró de la vista pública ni del sentido de la decisión del día 20 de noviembre, a pesar de que la secretaría del Tribunal cuenta con la dirección física de notificación aportada por J.J.S.S..

Destacó el apoderado que su representado se notificó de la decisión del Tribunal por conducta concluyente el día que otorgó poder a su nueva defensa, el día 4 de diciembre de 2020 y que, en esa misma data, se presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, en auto de 20 de enero de 2021 la aludida Colegiatura lo negó por extemporáneo.

En contra de la anterior decisión, el 26 de enero de 2021 la defensa interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, alegando nulidad del conteo términos al no efectuarse el mismo, a partir de la notificación de la decisión de todas las partes, tal y como lo establece la norma.

Pese a lo anterior, añadió, el 08 de febrero de 2021, la Magistratura, mediante auto decidió no resolver de fondo el recurso interpuesto declarando no tener competencia para conocer y decidir de la nulidad.

Inconforme con esas decisiones, el apoderado de J.J.S.S., presentó la actual reclamación de tutela, tras estimar violentados sus derechos al debido proceso y defensa, toda vez que, la ausencia de citación del procesado a la audiencia de lectura del fallo, le impidió promover recurso contra la sentencia de segundo grado, cercenando la posibilidad de controversia, la cual se ratificó en los proveídos posteriores en cuanto estimaron extemporáneo el recursos de casación.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, «1. proceda a contabilizar los términos de notificación de la sentencia proferida en segunda instancia, a partir de la notificación que por conducta concluyente, se surtió con el ciudadano J.J.S.S.. 2. Conceder el Recurso Extraordinario de Casación, al ciudadano J.J.S.S..

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS

El Magistrado de la Sala de decisión Penal del tribunal Superior de Bogotá, informó que mediante auto del 9 de noviembre de 2020 se fijó fecha para adelantar audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia dentro del asunto seguido en adversidad del actor, para el 13 siguiente; siendo dicha diligencia informada a través de correo electrónico a las partes, interviniente y ministerio público, y al procesado mediante oficio T11 PAR 3632 a la dirección aportada en la actuación.

No obstante, dicha audiencia fue reprogramada en auto del 12 de noviembre de 2020, para llevarla a cabo el 20 de ese mismo mes y año, a las 2:50 p.m., respecto de lo cual la escribiente asignada al despacho para ese momento informó sobre su trámite, que por instrucción del auxiliar del despacho se procedió a realizar inmediatamente la comunicación, razón por la cual realizó el tramité lo más expedito posible, sin librar oficio citatorio al procesado, quien además no estaba privado de la libertad y ya tenía conocimiento de la misma, de ahí que se le solicitó a su defensora que le informará la modificación de la fecha.

Indicó que se dejó constancia que el procesado nunca comunicó un correo electrónico o número telefónico para hacerle saber el link de acceso a la sala virtual donde se llevaría a cabo la correspondiente audiencia.

A su vez, destacó que, previo a comunicarse la referida sentencia, se recibió, mediante correo del 19 de noviembre de 2020, 6:53 a.m., por parte de la apoderada del procesado escrito con asunto "ADICION SOLICITUD NULIDAD-NUEVA CAUSAL-". El cual no fue resuelto por extemporáneo y que, la apoderada promovió tutela que fue resuelta adversa a sus intereses por la Sala de Casación Penal en Sala de Decisión de Tutelas N. 3 de esta Corporación.

Luego, una vez leída la sentencia de segundo grado, al no haber persona privada de la libertad la decisión quedó notificada en estrados el 20 de noviembre de 2020 y como no se interpuso recurso extraordinario de casación dentro de los términos dispuestos en el artículo 183 del C.P.P contra esa sentencia, se declaró su ejecutoria desde el 27 de noviembre de 2020, a partir de las 5:00 p.m.

Añadió que ante el cambio de apoderado, éste promovió recurso extraordinario de casación, sin embargo, el mismo resulta extemporáneo, dado que la sentencia ya se encontraba ejecutoriada.

Concluyó así que el Despacho no ha vulnerado en manera alguna los derechos reclamados por el accionante, como tampoco encuentra alguna causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias y actuaciones judiciales, que se haya configurado, por lo que solicitó denegar el amparo pretendido.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico.

La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa de J.J.S.S., por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,...

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