SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116124 del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116124 del 10-05-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116124
Fecha10 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6243-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP6243-2021

Radicación n° 116124

Acta No 110



Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación presentada por Bernardo C.V., respecto del fallo proferido el 3 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela que promovió en contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso civil con radicación número 11001310302220040060502.

1. ANTECEDENTES



  1. La demanda primigeniamente fue presentada ante el Consejo de Estado el 26 de noviembre de 20191, autoridad cuya Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, mediante auto de 2 de diciembre de 2019, la remitió ante la Sala de Casación Civil de esta Corte por carecer de competencia2.



  1. La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil tras aceptar en proveído de 9 de marzo de 2020, la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados de la Sala de Casación Civil, admitió la demanda de tutela mediante auto de igual fecha3.


  1. Cumplido el trámite de rigor, esa Colegiatura4 en sentencia de 25 de agosto de 2020, negó el amparo solicitado5. Contra dicha determinación el actor en tutela presentó recurso de impugnación ante la Sala de Casación Laboral, la cual, decretó la nulidad de la actuación en proveído de 7 de octubre de 2020, tras considerar que la competencia para conocer de la acción no recaía sobre la primera sino en ella.


  1. Sometida nuevamente a reparto ante la Sala de Casación Laboral, la demanda de tutela fue admitida mediante auto de 24 de febrero de 20216, la que, como se indicó, emitió fallo el pasado 3 de marzo de 2021.



2. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo, así como los antecedentes dentro del trámite, los compendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


«El promotor del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso y acceso a la administración, así como del principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió que en el año 2003 le compró a F.E.C. «una posesión de diecinueve (19) años de existencia, en predio privado, poseedor desde el 7 de enero de 1984», respecto del inmueble ubicado en la Calle 71 A – No. 96 -21 que pertenece al predio de mayor extensión con folio de matrícula inmobiliaria nº 50C- 130511, debido a lo cual esperó un (1) año más «para que se cumplieran los veinte (20) años», para que se declarara la pertenencia.


Expuso que en el 2004 presentó demanda en ese sentido, cuyo conocimiento inicial correspondió al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, pero, finalmente, el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, por sentencia de 13 de julio de 2013 negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que «F.C. no tenía posesión, que era una tenencia», sin tener en cuenta para tal efecto las pruebas allegada[s] al plenario.


Expuso que su apoderado formuló recurso de apelación con fundament[o] en que «la posesión demandada cumplía los requisitos de ley, que los mismos estaban probados de manera documental y testimonial» y, contrario sensu, no existía «prueba de tenencia o reconocimiento de dominio ajeno por parte de Feliz C.», empero, el Tribunal confirmó por sentencia de 1 de febrero de 2018.

Arguyó que a pesar de que fue admitido y sustentado el recurso extraordinario de casación interpuesto, por auto de 3 de mayo de 2019 la Sala de Casación Civil inadmitió la demanda de casación y, en consecuencia, declaró desierto el recurso. Afirmó que recurrió esa decisión en reposición, pero, por auto de 22 de agosto de igual anualidad fue rechazado de plano.


Expuso que los operadores judiciales accionados incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, sustantivo al no dar por probada la «posesión», pese a que en el expediente obraba suficiente material probatorio como dictamen pericial, testimonios, inspección judicial y el contrato de «cesión de posesión» elevada a Escritura Pública 8703 de 7 de enero de 2003 ante la Notaría 19 del Circulo de Bogotá, las cuales a propósito no fueron objeto de oposición alguna. Y porque desconocieron lo preceptuado en el artículo 762 del Código Civil y, 97 y 320 del Código General del Proceso.


Aunado a lo anterior, aseveró que las decisiones proferidas estuvieron carentes de motivación, en primera instancia, porque no se dio cuenta de los fundamentos fácticos en que se apoyó el juzgado para concluir que existió tenencia y no posesión del bien y, la segunda, al confirmar la sentencia bajo los mismo[s] argumentos y al «resolver aquello que no fue objeto de reparo y al manifestar situaciones que no fueron tratadas en la primera instancia, que le permitiera o que fuera conducente hacerlo [...]» (sic).


Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitó que «se anulen y revoquen las decisiones objeto de la presente tutela» y, en consecuencia, «se tome a su favor la decisión que en derecho corresponda (es decir, que se decrete la pertenencia a favor del suscrito)» o en su defecto, se «anule el proceso hasta la etapa previa del fallo de primera instancia» y se prevenga a los accionados que al momento de dictar nuevamente el fallo [se] tenga en cuenta las situaciones narradas en la presente acción. (…).».


3 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral, luego de hacer hincapié en los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, determinó, que, aun cuando el ataque constitucional se dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia de las autoridades judiciales accionadas, el problema jurídico a dilucidar recae en el acierto del auto de 3 de mayo de 2019 que inadmitió la demanda de casación y declaró desierto el recurso, emitido por la Homóloga Sala Civil.


Al respecto, expuso que es inequívoco para la Corte que la exposición de argumentos que se realizó para arribar a la decisión adoptada no luce caprichosa, arbitraria o carente de fundamento, puesto que la disertación está respaldada en la normatividad pertinente y en un conjunto de reflexiones coherentes en relación con las deficiencias de técnicas y formales de los cargos con los que se pretendió sustentar el recurso de casación y que condujeron a la declaratoria de desierto de este.


Igualmente, consideró que se debe descartar la vulneración de las garantías fundamentales, con respecto de la sentencia del Tribunal, pues, independiente de los argumentos de dicha Corporación, el accionante contó con la posibilidad de controvertirla en el escenario idóneo, como lo era el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por inobservancia de las formalidades que se deben cumplir para lograr que su caso sea analizado de fondo, lo que se traduce en que desaprovechó la oportunidad que le ofrecía la ley para controvertirla.


4 LA IMPUGNACIÓN


El actor, luego de referirse a los hechos y circunstancias que dieron lugar al proceso de pertenencia cuestionado, y resaltar que la parte demandada ni otro sujeto procesal se opuso a las pruebas que él presentó con la demanda ni aportó medios de convicción propios, reprobó que no se hubiese declarado a su favor el derecho pretendido por los juzgadores de primera y segunda instancia.


Asimismo, con respecto al sentido de la determinación de la Sala de Casación Laboral, manifestó que la demanda de tutela nunca se dirigió en contra del auto de la Sala de Casación Civil de esta Corte, sino que, recayó exclusivamente, en las sentencias de primer y segundo grado del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que, la negación del amparo, en ese sentido, desconoce el verdadero sentido de la petición constitucional.


Acto seguido, en síntesis, arguyó que dichas providencias vulneran sus garantías fundamentales, por cuanto se emitieron con arbitrariedad al no tener en cuenta las pruebas aportadas al proceso que demostraban la posesión sobre el bien involucrado, las cuales, insistió, no fueron controvertidas por la demandada ni valoradas por los juzgadores, al igual que, destacó, el Tribunal cometió una serie de errores relacionados con hechos que no fueron apelados.


Con sustento en todo lo anterior, solicitó que se anule el trámite constitucional para que sea nuevamente sometido a reparto, o, subsidiariamente, se revoque la decisión de la Sala de Casación Laboral y se amparen sus derechos, en el sentido de dejar sin efectos las...

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