SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58745 del 02-06-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | 58745 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP2162-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP2162-2021
R.icado 58745
Acta No 136
Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Corte decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de F.R.C.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial el 18 de agosto de 2020, que confirmó la emitida por el Juzgado Sexto de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, que lo condenó como autor del delito de desobediencia.
HECHOS
Así se consignaron en el fallo de primera instancia:
«Se extracta del informe de fecha 02 de febrero de 2012 suscrito por el señor Cabo Tercero del Ejército Nacional M.M.M. para el entonces C. de escuadra del Batallón de Policía Militar No. 15 ‘Bacata’ que joven soldado regular C.G.F.R. para el día 02 de febrero de 2012 no asistió a recibir su servicio como centinela, estando nombrado en la respectiva orden del día No. 23 del Comando de la Compañía A.S.P.C. cuando se advirtió su ausencia en las instalaciones militares se dieron a la tarea sin resultados positivos.»
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante resolución del 15 de febrero de 2012[1], el Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, declaró abierta investigación penal en contra de F.R.C.G., por el presunto delito de desobediencia, en la cual, además de ordenar pruebas, se dispuso escucharlo en diligencia de indagatoria, misma que se reiteró el 16 de abril de 2013[2].
2. A. no haber comparecido el convocado, por proveído del 25 de junio de 2013[3], se le declaró persona ausente en la actuación que se le seguía por los delitos de “deserción y desobediencia”. El 16 de septiembre de ese mismo año[4], al momento de definir su situación jurídica, se declaró la prescripción de la acción penal por la conducta de deserción y se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva por el de desobediencia. Para lo cual se libró orden de captura.
3. Asignado el asunto al Fiscal 29 Penal Militar, en resolución del 7 de octubre de 2013[5], decretó la nulidad de lo actuado desde el auto que dispuso el emplazamiento previo a la declaratoria de persona ausente.
4. Retomada la actuación, luego de nuevas diligencias para conseguir la asistencia del sindicado al proceso, el 5 de marzo de 2014[6], el Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar lo declaró persona ausente. El 26 de mayo de ese año[7], F.R.C.G., rindió indagatoria.
El 4 de junio de 2014, se resolvió su situación jurídica[8], absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.
5. Cerrada la investigación -14 de octubre de 2016-, el 17 de enero de 2017[9], la Fiscalía 26 Militar, resolvió acusar a F.R.C.G., por el delito militar de desobediencia[10].
6. Asumido el conocimiento del diligenciamiento por el Juzgado Sexto de Instancia de Brigadas, la Corte Marcial se adelantó el 31 de agosto de 2017, sin embargo, la misma fue anulada parcialmente el 30 de abril de 2018[11], por el Juzgado cognoscente. Debido a ello, se subsanó la irregularidad detectada, en diligencia el 28 de junio de 2018. Reunimos
7. El 6 de junio de 2018, el Juzgado Sexto de Brigadas dictó sentencia condenando a F.R.C.G., como autor del delito militar de desobediencia que se tipifica en el artículo 96 del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-, a la pena principal de 2 años de prisión.
8. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, el Tribunal Superior Militar y Policial, en fallo del 18 de agosto de 2020, impartió su confirmación.
LA DEMANDA
Conforme con las finalidades descritas en el artículo 206 de la Ley 600 de 2000 -prevalencia del derecho material y unificación de la jurisprudencia-, el apoderado del sentenciado propuso dos cargos, así:
- Cargo principal
La defensa, al amparo de causal primera de casación, deprecó la prescripción de la acción penal. Lo anterior «por violación directa de la ley sustancial, motivado en la indebida aplicación de la Ley 522, en concordancia con la Ley 1704 de 2010, así: artículos 82, 83, 86, de la Ley 522 de 1999, en concordancia con los artículos 75, 76, 78, y 79 de la Ley 1407 del año 2010; lo que trajo como consecuencia la falta de aplicación de los artículos anteriormente reseñados y que hacen referencia directamente al fenómeno jurídico de prescripción de la acción penal y su interrupción en sede de juzgamiento.»[12]
Luego de reseñar los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y resaltar a la justicia penal militar como una jurisdicción que aplica únicamente para quienes ostentan fuero militar, sostuvo la imposibilidad de aplicar normas de la “jurisdicción ordinaria” a delitos típicamente militares, y en particular, aquella que prevé el incremento de término de prescripción para servidores públicos.
Soporto su postura en los parágrafos de los artículos 83 de la Ley 522 de 1999 y 75 de la Ley 1407 de 2010, según los cuales, la normativa relativa a la prescripción consignada en el Código Penal ordinario solo aplicaría para delitos comunes cometidos por militares, mas no a los delitos exclusivos de uniformados, de manera que, en el presente asunto, indica, emplear dicha regulación, como lo hicieron las instancias, ante sus solicitudes de prescripción, resulta inadecuado, en la medida que en ellas se le da alcance al incremento por servidor público a pesar que el comportamiento de desobediencia es un delito típicamente militar.
Así las cosas, adujo que la acción penal prescribió antes de que cobrara ejecutoria la resolución de acusación, pues entre el 2 de febrero de 2012 y el 6 de febrero de 2017 habrían corrido 5 años. Incluso, también luego de ella, porque, de la firmeza de dicha determinación y la sentencia de segundo grado pasaron 3 años, 6 meses y 12 días, término que sería incluso superior a la mitad de los 6 años y 8 meses a que aluden los sentenciadores.
Agregó, que no comparte el argumento alusivo al derecho de igualdad que fue destacado en la sentencia del Tribunal, respecto de personas que son sancionadas en la justicia ordinaria, ya que no es factible equipar la organización militar y su estructura piramidal a sus bases, esto es, los soldados regulares quienes «son el personal más desprotegido de esa organización y merecen toda nuestra atención, apoyo y respaldo.»
Sobre este aspecto, mencionó que en el curso de la actuación manifestó que no podía considerarse como servidores públicos a los soldados regulares que prestan el servicio obligatorio, conforme lo expresado por el Consejo de Estado en decisiones del 12 de junio de 2018, radicado 20189000154352, 27 de abril de 2016, R.. 50001233100030029401, y el concepto 172431 del Departamento Administrativo de la Función Pública del 24 de julio de 2018.
A. igual que no estarían dados los requisitos que suponen tal relación con el Estado: (i) vinculo laboral, (ii) posesión en el cargo; (iii) funciones específicas; (iv) jurisdicción; (v) responsabilidad de mando y dirección, y (vii) deber de rendir informes de gestión, etc.
2. Cargo subsidiario.
Bajo la misma causal, alegó la «violación directa de la ley sustancial, motivado por indebida aplicación de la Ley 522 de 1999, específicamente con lo que tiene que ver con la violación al derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.»[13]
En esa senda, después de referir el artículo 469 de la Ley 522 de 1999, indicó que no se tuvo en cuenta la información que el procesado en ejercicio de su derecho de defensa material entregó en su diligencia de indagatoria. Así, aquella que daba cuenta de que sufrió una lesión en su tabique que dio lugar no sólo a la expedición de una incapacidad médica a su favor, sino a la autorización para que se retirara a su domicilio por parte de uno de sus superiores, lapso, luego del cual, no le hicieron reclamo alguno cuando volvió al batallón. Aspectos que indican que no fueron investigadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Adicionó que, la versión de su defendido no fue desmentida, pues las declaraciones de M.M.M. y el C.F., no la rechazaron, en tanto solo mencionaron no recordar el suceso en razón del tiempo trascurrido; lo cual, afirmó, genera duda que debe beneficiar al procesado.
Asimismo, se opuso a la mención sobre el conocimiento de las normas castrenses por parte del procesado, por cuenta del...
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