SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83358 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83358 del 23-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente83358
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2536-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2536-2021

Radicación n.°83358

Acta 22

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por R.M.Q., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 4 de octubre de 2018, en el proceso que adelantó contra INVERSIONES G.J.S..

I. ANTECEDENTES

R. Manco Quintero, llamó a juicio a I.G.J.S., para que se declarara: que entre F.L.M.H. (fallecido) y la enjuiciada existió contrato de trabajo desde 1985 y hasta el 19 de mayo de 1991. En consecuencia, solicitó condenar a la citada sociedad, a reconocer y pagarle, en calidad de compañera permanente supérstite, la pensión de sobrevivientes a partir del deceso de M.H., ocurrido el 19 de mayo de 1991; los intereses de mora, la indexación ‹‹de aquellas mesadas a las cuales no apliquen intereses de mora››, afiliarla a una EPS y las costas.

Como fundamento de las pretensiones, expuso que: F.L.M.H. laboró de manera ininterrumpida para I.G.J.S., desde 1985 hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el 19 de mayo de 1990, debido a causas violentas, cerca del campamento donde habitaban.

Manifestó que su compañero permanente, se desempeñó al servicio de la llamada a juicio en la actividad de oficios varios en la finca B., ubicada en el Municipio de C., y aunque el ISS, el 20 de junio de 1986, mediante resolución 02362, llamó a inscripción a los empleadores y trabajadores de los municipios de Apartadó, Chigorodó y T., la compañía no lo afilió.

Dijo que convivió bajo el mismo techo con M.H., como compañeros permanentes, durante más de 3 años continuos, hasta la fecha del óbito y cohabitaron en uno de los campamentos de I.G.J.S., que habilitó como vivienda para sus trabajadores. Informó que de su unión nació un hijo, que falleció el 29 de junio de 2013.

Para finalizar, mencionó que el 5 de agosto de 2015, ante el Ministerio de Trabajo – Oficina Especial de Urabá, suscribieron acta de no conciliación.

Inversiones G.J.S., al dar respuesta a la demanda (fl.°49 a 53), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó que suscribió acta de no conciliación.

En su defensa argumentó que F.L.M.H., nunca estuvo vinculado laboralmente con esa sociedad, por tanto, no existía causa que justificara las pretensiones.

Como excepciones de mérito propuso la de prescripción y las que denominó: inexistencia de relación laboral entre I.G.J. y F.L.M.H., y la imposibilidad de realizar afiliaciones y pagos de aportes a pensión en favor de los trabajadores bananeros en la zona de Urabá hasta el año 1994.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, concluyó el trámite y emitió fallo el 4 de mayo de 2018 (CD a f.°58), en el que resolvió:

PRIMERO: SE DECLARA que la señora R.M.Q. no demostró que el señor F.L.M.H., hubiese laborado bajo un contrato de trabajo con la sociedad INVERSIONES G.J.S., menos que esta relación se hubiese presentado desde el año 1985 hasta el 19 de mayo de 1991, por las razones expresadas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia se absuelve a la sociedad INVERSIONES G.J.S., de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora R.M.Q..

TERCERO: Las excepciones como quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Se CONDENA en costas a la demandante (…).

QUINTO: CONSÚLTESE la presente decisión ante el Honorable Tribunal (…).

Inconforme, la promotora del juicio apeló.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, profirió fallo el 4 de octubre de 2018 (CD. a f.°78), en el que decidió confirmar el de primer grado.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, dijo que, teniendo en cuenta los puntos de inconformidad, se ocuparía de hacer un examen de las pruebas, especialmente los testimonios, para determinar si ‹‹existió el contrato de trabajo con sus extremos de duración››.

Enunció que la recurrente hizo énfasis en la declaración de A.A.A., sin embargo, anotó que debía explorar todos los testimonios, consecuentemente, procedió al análisis de lo relatado por cada uno, así:

J.A.C.. Subrayó que afirmó haber sido trabajador en la finca P., luego en finca B., ‹‹vale precisar que según el expediente el causante trabajaba en esta última››. Enunció que el deponente, no recordaba el día ni el mes desde cuando trabajó, pero dijo que laboró hasta el 2011, y ‹‹recuerda como nombres de sus compañeros de trabajo a un señor P., M.J., “El borracho”, M.S., que cuando él llegó ellos estaban laborando.

Que ‹‹como familia de borracho conoció a la señora en la finca B., ella vivía ahí, dice que vivía en la finca pero no sabe en qué parte, supo que vivía allá, porque vivía ahí, lo veía ahí (…) hasta que lo mataron en mayo de 1991››.

J. de J.R.. Explicó el colegiado, que este testigo mencionó que, trabajó hasta el 2000, no recordaba el mes y el día, pero sí sabía que ‹‹el señor M. trabajó 6 años antes del fallecimiento que fue el 19 de mayo del 91››. Apuntó el ad quem, que la anterior exposición, llamaba la atención, pues el deponente narró con precisión hechos relacionados con el causante, pero cuando el juez de primera instancia le interrogó acerca de circunstancias personales, no pudo recordar ni siquiera, por ejemplo, cuándo llegó a la empresa o cuando fue desvinculado.

J.L.U.. El Tribunal expuso que, aseveró haber ingresado a laborar en la finca las P.s, de allí lo llevaron a B., por periodos, en los años 1987 y 1988; que le pusieron de presente las fotografías obrantes a folio 12, con sustento en las cuales, la actora afirmó que aparecía F.L.M., sin embargo, el testigo reconoció a E.P., R.P. y J.R., mas no ‹‹señala al causante como integrante de dicho documento, dice que no conoció a la señora R.M..

A.A.A.. El ad quem, explicó que de esta declaración que fue resaltada en el recurso de alzada, se apreciaba que describió que inició labores en la finca B. en diciembre de 1987, cuando el señor F.M. a quién conocía como ‹‹borracho›› laboraba allí, sin embargo, como lo había advertido el a quo, lo descrito por este declarante, se contradecía con lo mencionado por la demandante, quien esgrimió ‹‹que llegó a la casa de A. en 1985, mientras que A.A. está afirmando que conoce a R. que es la demandante desde 1987, porque vivía en la finca con su esposo››.

A.J.J.S.. Aludió el juzgador de segundo nivel, que esta persona detalló que lo invitaron a administrar la finca las P.s y B., ‹‹eso lo hizo hasta 1990››, explicó que se elaboraba un contrato para los trabajadores, examen médico de ingreso, ‹‹hubo trabajadores mayores››, que fueron vinculados al ISS; que ‹‹la empresa empezó a trabajar con los miembros del comité obrero patronal››, toda vez, que se negaban a la afiliación, sin embargo, ‹‹colaboraron para que los del comité de finca B. se vincularan››, aunque en B. hubo una demora de seis o siete meses, fueron afiliados.

De los testimonios concluyó que llamaba la atención, que en las fotografías adosadas, A. se reconoció a sí mismo junto al accionante, más el señor J.L. dice desconocer a las personas que allí se encuentran y de modo parcial sucede con A.J. quién identificó a uno de los testigos, pero no al causante, por lo que, tales documentos no ayudaban a determinar, que en efecto M.H., hubiera laborado en la finca B., sumado a que no se conocía donde fue tomada esa fotografía, por quién, ni cuándo.

Mencionó que era extraño que, si M.H., fue trabajador de la finca, no hubiera sido afiliado al ISS, como ocurrió con los demás trabajadores, pues los testigos aceptaron haber sido afiliados, de lo que infirió que la empresa cumplía cabalmente sus obligaciones, por tanto, ‹‹al no afiliar al causante por exclusión podemos inferir que el causante no estaba laborando en ese momento››.

Citó el interrogatorio absuelto por la accionante, consideró que ‹‹estuvo difusa, evasiva en sus respuestas, sí queda la sensación que está narrando hechos que no vivió››, aunque no se derivaba una confesión, tampoco se apreciaba información que se pudiera hilar con los testimonios. Apuntó que entraba en contradicción con el declarante A.A., pues afirmó que llegó a vivir a C. en una casa del antes mencionado, mientras les entregaban la vivienda en el campamento, por el contrario, el testigo A., afirmó que para la época en que llegaron, él no se encontraba allí.

En consecuencia, no había un hito o un punto de partida para darle aplicación a la jurisprudencia que se ha denominado ‹‹por aproximaciones››, pues para que ello fuera viable, el juez debía tener la convicción de que ‹‹el...

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