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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56087 del 19-05-2021

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56087
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1861-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



SP1861-2021

R.icación n° 56087

Acta No 118


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio, contra la sentencia del 13 de junio de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la que dictó el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de P.L., que condenó a Jonathan Andrés Ávila Orjuela, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



HECHOS



Fueron reseñados en el fallo de segunda instancia, así:


Los hechos ocurren el 20 de diciembre de 2014, en las instalaciones del batallón de Instrucción Militar ‘B. No. 28’, localizado en la vereda Carimagua, jurisdicción de Puerto Gaitán (Meta), cuando dentro del morral de propiedad del soldado J.A.Á.O. fueron halladas dos bolsas plásticas de color negro, contentivas de una sustancia vegetal que en prueba preliminar de P.I.P.H. arrojó positivo para cannabis y sus derivados, en un peso neto de 653 gramos.”


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 21 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaru (Meta), se legalizó la captura de Jonathan Andrés Ávila Orjuela, a quien, seguidamente, se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el artículo 376, inciso 2, del Código Penal.


2. El 20 de febrero de 2015, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada 32 Seccional de P.L., presentó escrito de acusación en contra del citado como presunto autor de la conducta referida; el cual fue materializado en diligencia del 26 de mayo siguiente, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de P.L..


3. La audiencia preparatoria se cumplió el 8 de septiembre de 2015, y el juicio oral en sesiones del 21 y 22 de marzo de 2018. El 29 de mayo de ese año, el Juez cognoscente dictó sentencia condenatoria en contra de Jonathan Andrés Ávila Orjuela, a quien sentenció a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, sin conceder ninguno de los mecanismos sustitutivos de la prisión.


4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en fallo del 13 de junio de 2019, lo confirmó.


LA DEMANDA

El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio, considerando que le asiste interés para recurrir al estar viciado el proceso de nulidad y, además, constatar una evidente injusticia con el fallo impugnado, postuló dos cargos en contra de la sentencia emitida por el Tribunal, así:


1. Principal.


Al amparo de la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, censuró la actuación «por desconocimiento de derecho de defensa por incursión en un vicio de garantía derivada en la no convocatoria del justiciable a las distintas audiencias celebradas ante el Juzgado de primera instancia.»

Sostuvo, que Jonathan Andrés Ávila Orjuela no fue convocado en debida forma al trámite y no se consideró que, como soldado profesional tendría dificultades para su efectiva participación, pues su domicilio no sólo podía ser cambiante - bien podría estar en un Batallón o cualquier parte del territorio con dificultades de comunicación- sino por razones del servicio no podía asistir a las convocatorias programadas.


De igual manera, indicó que al interior del procedimiento no se constató tal situación y se atuvo a enterar al implicado a través del Batallón de Instrucción Militar ‘B. No. 2”, no obstante que su paso por allí era temporal al deberse a labores de reentrenamiento, pues él era orgánico del Batallón “Bipin 45” de Infantería de la Selva Próspero Pinzón con sede en Puerto Inírida (Guainía) y, se pasaron desapercibidas las manifestaciones de la defensa, según las cuales no logró tener contacto con el acusado, ni siquiera a través de su familia o, la de la propia la Fiscalía que en similar sentido expuso para aplazar la audiencia de juicio oral del 6 de junio de 2017.


Afirmó que no desconoce que tratándose de personas en libertad, bien pueden éstas no acudir al procedimiento, sin embargo, para el caso, las condiciones anotadas claramente pueden traducirse en una indebida citación del implicado.


En ese orden de ideas, solicitó la anulación del trámite desde la audiencia preparatoria -inclusive-, con el fin de permitir que Jonathan Andrés Ávila Orjuela, con apoyo de su defensor, agote las acciones probatorias que le permitan el derecho de defensa efectivo o, la búsqueda de una salida menos severa.


2. S..


Por la vía de la causal primera del citado artículo, denunció la «violación directa de la norma sustancial por interpretación errónea del artículo 376 del Código Penal»1.


Con el fin de hacer efectivo el derecho material y reparar los agravios infringidos al procesado, reprobó la decisión condenatoria, en tanto, los juzgadores ningún examen realizaron respecto de la finalidad que tenía el imputado con relación a la tenencia del estupefaciente incautado. Así, les fue suficiente su quantum para declarar la vulneración formal y material del bien jurídico de la salud pública, restándole importancia al precedente actual de la Corte Suprema de Justicia en torno al ingrediente subjetivo que refulge del Acto Legislativo 02 de 2009 que modificó el artículo 49 de la Carta Constitucional y por el cual se establece una especial protección a las personas con problemas de drogadicción al reconocer que se encuentran en un estado de grave enfermedad, cuyo restablecimiento corresponde al Estado.


En ese sentido, destacó las providencias SP732-2018, R.. 46848, SP025-2019, R.. 51204 y SP684-2019, R.. 53157, para sostener que se dio un alcance erróneo a la disposición que establece la conducta punible, pues el hecho de que Ávila Orjuela, portara marihuana en cantidad superior a la permitida, no era motivo suficiente para desatender el ingrediente tácito del tipo penal previsto en el artículo 376 del Código Penal.


Conforme con lo anterior, solicitó casar oficiosamente la sentencia acá acusada y, en consecuencia, emitir fallo de sustitución donde se revoque la condena y se absuelva a Jonathan Andrés Ávila Orjuela del cargo formulado.


SUSTENTACIÓN


Conforme lo reglado en Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020, se allegaron las siguientes intervenciones:


1. Recurrente.


Cargo principal.


La Procuraduría, a través de su Delegada Segunda para la Casación, coadyuvó el reclamo del Procurador 87 Judicial II, al constatar que el Juzgador no desplegó acciones para convocar en debida forma al procesado a las diligencias y, se atuvo simplemente en que, al encontrarse en libertad, no existía obstáculo para el desarrollo de los actos convocados.


Cargo subsidiario.


Señaló que así como se dijera en la demanda, no se probó la finalidad ilícita del porte de la sustancia estupefaciente y ésta, bien pudo ser para el aprovisionamiento del militar en atención a que iba a permanecer un tiempo...

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