SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116257 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116257 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6698-2021
Fecha01 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116257

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6698-2021

Radicación No. 116257

(Aprobado Acta No.134)

Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por I.G.G., contra el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2021 por el la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el F. General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

2.1. En la demanda el accionante informó que:

2.1.1. Es periodista en ejercicio desde 1981 y se desempeña actualmente como profesor de la Universidad del Rosario, directivo de la Fundación para la Libertad de Prensa, miembro de la Academia Colombiana de Historia y Subdirector de Noticias Uno de los fines de semana.

2.1.2. El fiscal general de la Nación, F.B., desde la cuenta oficial de tweeter de la fiscalía -@F.iaCol- marca sus publicaciones, esa red social, realizadas desde la cuenta -@NachoGomex-, con un sello de “falso”, pese a que los hechos, los momentos, las circunstancias y los personajes son verdaderos, lo que constituye una calumnia y una injuria, ya que las notificas son veraces y, por ende, afecta su prestigio profesional, pues lo deja como mentiroso.

2.1.3. No es posible que un fiscal local cite a su jefe máximo para pedirle que se retracte, por lo que carece de otros medios para pedir el respeto de sus derechos. Además, a diferencia del usuario de la fiscalía en tweeter, su cuenta no está certificada, pero cuenta con 130.400 seguidores.

2.1.4. El 17 de enero de 2021, con motivo de la emisión en Noticias Uno de unas imágenes del fiscal en un almacén de artesanías en M. - Tolima, trinó el siguiente mensaje: “D. volvió a Providencia. Los isleños trinan fotografías de su segundo paseo en cuatrimoto. El fiscal, por su parte se fue a M. a comprar artesanías y dejó a sus subalternos esperando en Ibagué para hacer el balance de la gestión”.

2.1.5. Dos horas después, la cuenta del fiscal trinó: “No es cierto que el fiscal F.B. haya dejado esperando a sus funcionarios para realizar balance de gestión. En M. y Honda se reunió con directores seccionales de Tolima y Cundinamarca para analizar delitos en esas zonas”. Y se colocó sobre su trinó el sello con la palabra “falso”.

2.1.6. Dicho pronunciamiento, además de las imágenes de su trino y de su rostro, incluían el vínculo a una noticia publicada en la página oficial de la fiscalía, y 2 horas después pusieron nuevamente el sello de falso, pese a que era domingo, lo que comprueba la reacción emocional del fiscal.

2.1.7. El hecho de que el fiscal se haya reunido con los jefes seccionales de M. y Honda no significa que no compró artesanías, ni que los funcionarios de la seccional del Tolima no hayan ido a sus despachos ese domingo a preparar con afán los informes para presentarle. Además, la fiscalía en el trino solo atacó una de las afirmaciones y no que el presidente visitó Providencia ni que el fiscal se fue de compras.

2.1.8. Respondió el trino de la fiscalía así: “fuera de la etiqueta de falso ni el trino ni el comunicado desmienten ni mi trino ni la nota de @NoticiasUno” y anexó el video para que corrigiera la imputación pública contra la veracidad de la información que él publicó.

2.1.9. Como la fiscalía no se pronunció les escribió un mensaje directo y les reclamó la rectificación en los términos de ley, así: “Por considerarlo un ataque personal, infundado y dañino para mi persona, por las razones expuestas en los trinos de mi respuesta y dentro de los términos de ley les solicito borren el siguiente trino” - anexó copia la imagen con el sello de falso-; sin embargo, nunca recibió respuesta.

2.2. Solicitó que: i) se tutelen sus derechos al prestigio profesional y al buen nombre, ii) se ordene al fiscal “remover el falso desmentido de las redes sociales y explicar por qué lo hace” y iii) se garantice a los colombianos el derecho a la verdad, sancionando a quienes la vulneran.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo invocado, al considerar que, no se advierte una vulneración a los derechos fundamentales a la honra y buen nombre a I.G.G. reclamado contra el F. General de la Nación.

Inició el A quo por contextualizar el marco constitucional de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la libertad de expresión.

Adujo que conforme a la jurisprudencia constitucional la solicitud de rectificación de informaciones inexactas, contenida en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, es exigible como requisito de procedibilidad para la acción de tutela, sin que se evidencie que el accionante agotó tal solicitud.

Señaló que no encuentra en las manifestaciones que presentó el F. en su cuenta oficial de T., la existencia de cuestionamientos y afirmaciones dañinas que precisen la protección constitucional del buen nombre por encima de la libertad de expresión.

Concluyó que, no se demostró que la información publicada respecto al F. sea cierta, razón por la cual, le asistía el derecho a la entidad, a través de sus cuentas oficiales, de replicarla y pronunciarse frente a ella, lo cual no implica que con ello se desconozca el profesionalismo, honra, o buen nombre, del accionante.

Por consiguiente, negó el amparo de los derechos fundamentales alegados.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante, interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez de primera instancia se niega a cumplir el mandato de la ley, dirigido a garantizar el pleno goce de derechos fundamentales a quienes les ha sido vulnerados.

Alegó que, el a quo no analizó los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, además, sus consideraciones, fueron inexactas.

Reiteró su solicitud de amparo a sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y libertad de expresión, al considerar que, con la publicación en T. de la cuenta oficial de la F.ía General de la Nación, se vulneran estos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto I.G.G., contra el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2021 por el la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el F. General de la Nación, F.B.D..

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si las manifestaciones realizadas desde la cuenta oficial de T. de la F.ía General de la Nación, el 17 de enero de 2021, resultan lesivas de los derechos fundamentales de I.G.G..

Previo a resolver el caso, es imperativo que la Sala precise la procedencia de la acción de tutela y, de ahí, el alcance de los derechos fundamentales al buen nombre, honra y libre expresión involucrados.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley...

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