SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50534 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50534 del 10-06-2021

Sentido del falloCONDENA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente50534
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Fecha10 Junio 2021

B.N.B.A.

Magistrada Ponente

SEP 00059-2021

Radicación N° 50534

Aprobado Acta No. 31

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a proferir sentencia dentro del proceso adelantado en contra de JULIO I.M., ex gobernador del departamento de Chocó, acusado por la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión del concurso delictual (homogéneo y heterogéneo), de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

  1. SITUACIÓN FÁCTICA

JULIO I.M., como Gobernador de Chocó, expidió las resoluciones 0451 y 0452 de 27 de marzo de 2007 y 0725 de 30 de abril de ese mismo año, por medio de las cuales, de forma irregular, ordenó giros a manera de avances en favor de R.P.M.L., S. de Hacienda de ese ente territorial, para la compra de materiales y dotación de instituciones educativas del departamento, con cargo al “Cap. III Art. 03.2.1.6 Prog. 04 del presupuesto del Departamento del Chocó —Sistema General de Participaciones—Educación de la actual vigencia F., bienes que en su mayoría no ingresaron a los colegios.

En virtud de ello, el Tesorero Departamental, R.M.G. ordenó al Banco de Bogotá debitar de la cuenta de ahorros No.578.37574-3, denominada Gobernación del Chocó-Rendimiento Encargo Fiduciario, en favor de R.P.M.L., S. de Hacienda las siguientes sumas:

i) Por la Resolución 0451, giró el 28 de marzo de 2007 el cheque No. 2085927, por valor de $34’596.100, cuyo pago se hizo efectivo al otro día.

ii) Por la Resolución 0452, el 28 de marzo de 2007 giró el cheque No. 2085926, por valor de $74’623.000, siendo pagado el 29 del mismo mes y año.

iii) Por la Resolución 0725, giró el 17 de mayo de 2007 el cheque No. 2212970, por valor de $15’000.000, el cual se hizo efectivo al otro día mediante canje en la cuenta del beneficiario[1].

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

JULIO I.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 11’785.340 de Quibdó (Chocó), nació el 12 de julio de 1945 en Istmina (Chocó), es hijo de N.I. y R.M., estado civil casado con O.L.M..

Se ha desempeñado como profesor de primaria durante 32 años, presidente del sindicato docente del Chocó, primer vicepresidente de Fecode, concejal de Istmina para el periodo 1974 – 1976; concejal de Quibdó de 1984 a 1986, diputado del departamento de 1986 a 1988 y de 1988 a 1990, miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo y representante a la Cámara del año 2001 a febrero de 2002, y gobernador del Chocó en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2007.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Etapa de investigación

El 2 de diciembre de 2009, en el proceso penal adelantado en contra de R.P.M.L. y R.M.G., S. de Hacienda y Tesorero Departamental del Chocó, respectivamente, la Fiscalía ordenó compulsar copias con el fin de investigar las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el gobernador[2], por ello, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 13 de abril de 2015, dispuso la apertura de instrucción penal en contra de JULIO I.M.[3].

El 19 de agosto de 2015[4] lo escuchó en indagatoria por la posible comisión de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, y el 10 de mayo de 2016 le resolvió la situación jurídica de manera favorable, al abstenerse de imponerle medida de aseguramiento[5].

Clausurado el ciclo instructivo, el 30 de marzo de 2017 profirió resolución de acusación en su contra como presunto autor del concurso delictual (homogéneo y heterogéneo), de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, de conformidad con las previsiones de los artículos 31, 397 y 413 del Código Penal, decisión que adquirió firmeza el 3 de mayo siguiente[6].

3.2. Etapa de juicio

La actuación fue remitida a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y luego, ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, arribó a esta S. Especial de Primera Instancia, en la cual, una vez surtido el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[7], el 10 de diciembre de 2018 al cumplirse la audiencia preparatoria, resolvió las peticiones probatorias elevadas por las partes[8].

El 28 de enero de 2019[9], se rindió dictamen pericial de estimación de perjuicios, el cual no fue objetado.

Finalmente, la audiencia pública de juzgamiento se surtió el 1º de agosto de 2019[10].

Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz de la pandemia del covid-19, y ante las disposiciones administrativas emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, esta S. mediante Acuerdo N° 04 del 16 de marzo de 2020 dispuso suspender los términos de los procesos sin preso, medida que prorrogó hasta el 1º de julio de la misma anualidad, fecha en la cual mediante Acuerdo N° 11, levantó tal suspensión.

4. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN

La Fiscalía estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio a JULIO I.M., como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación (en concurso tanto homogéneo como heterogéneo), de conformidad con las previsiones de los artículos 31, 397 y 413 del Código Penal.

Lo anterior, porque en calidad de gobernador del Chocó suscribió las resoluciones 0451 y 0452 de 27 de marzo de 2007 y 0725 de 30 de abril del mismo año, por medio de las cuales ordenó de forma contraria a la ley, girar avances a nombre de R.P.M.L., quien fungía para esa época como S. de Hacienda Departamental, permitiendo con ello que terceros se apropiaran de dineros del erario público.

Para el ente acusador, el gobernador no acató la reglamentación relacionada con las Cajas Menores prevista en la Resolución 001 de 2 de enero de 2007, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección General del Presupuesto Nacional—, acto administrativo de alcance nacional y de imperativo cumplimiento para el mandatario, pues las resoluciones 0451 y 0452 de 27 de marzo de 2007 y 0725 de 30 de abril del mismo año por él emitidas: i) excedieron la cuantía contemplada para las Cajas Menores en el año 2007; ii) no se constituyeron fianzas ni garantías por el ordenador del gasto; iii) se entregaron recursos sin haber legalizado el gasto anterior; iv) se fraccionaron compras de un mismo elemento; v) no se hizo la legalización del gasto en los cinco (5) días siguientes a su realización.

Agregó que el dinero entregado para la constitución de tales cajas debía ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tuvieran el carácter de urgente, lo que no sucedió en este caso, pues fue dado a R.P.M.L., S. de Hacienda, ingresando a sus cuentas personales.

Que el gobernador también pasó por alto la Resolución 0074 de 23 de enero de 2007, que él mismo había expedido amparado en la anterior Resolución 001 de enero de 2007 del Ministerio de Hacienda, con la cual ordenó la creación de la Caja Menor para la Secretaría de Educación del ente territorial mediante la modalidad de avance, ya que con la resoluciones cuestionadas ordenó el giro de $34’596.100; $74’623.000; y $15’000.000, con cargo al “Cap. III Art. 03.2.1.6 Prog 04 del presupuesto del Departamento del Chocó- Sistema General de Participaciones- Educación de la actual vigencia F..

Señaló que la cuantía para contratar y límite de las Cajas Menores para el departamento de Chocó ascendía a $22’986.100, lo que correspondía a 53 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que se establece de atender la clasificación establecida para el año 2007 según el salario mínimo vigente en ese entonces ($433.700) frente al presupuesto departamental ($254.510’442.345).

A su turno, estimó que I.M. tenía conocimiento de la ilicitud y quería su realización al expedir las resoluciones en forma manifiestamente contraria a la ley, posibilitando así que terceros se apropiaran de recursos del Estado, como su S. de Hacienda R.P.M.L., quien fue condenado por los mismos hechos.

5. AUDIENCIA PÚBLICA

5.1....

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