SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92277 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92277 del 09-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92277
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7238-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7238-2021

Radicación n.° 92277

Acta 21

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por DORA DE LA CRUZ JARAMILLO LOPERA contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

La ciudadana D. de la Cruz Jaramillo Lopera instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, equidad, igualdad y poder adquisitivo de la moneda, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, en síntesis, refirió que el P. de la República y los ministros de las carteras de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público expidieron los Decretos 1779 y 1780 ambos de 2020, por medio de los cuales se realizó el «Reajuste de asignación mensual [de los]miembros del congreso» en un 5.12 %, para el año «2020» y el «Reajuste de la escala salarial para el año 2021» de los empleados administrativos del Congreso de la República y que los Decretos 1785 y 1786 de 28 de diciembre de 2020, fijaron el aumento del salario mínimo legal mensual vigente y del subsidio de transporte en un 3.5%.

Expuso que el P. de la República manifestó que con los último dos decretos cumplió con superar la meta de un millón de pesos como salario mínimo, empero «e[ra] una manifestación fuera del marco real, debido a que el subsidio de transporte aunque es factor de salario para liquidación de prestaciones (excepto para la compensación de las vacaciones) y no se incluía para la liquidación de aportes parafiscales y aportes a la seguridad social, tenía como destino el gasto específico de movilidad del trabajador […]».

Para la tutelante, tales decisiones salariales «menoscababan LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE EQUIDAD Y DE IGUALDAD», en la medida en que el reajuste a los miembros del Congreso de la República «no era equitativo con el AUMENTO DE LOS PENSIONADOS Y, DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE».

Luego de hacer un análisis estadístico, indicó que al comparar los salarios de los congresistas con el salario mínimo legal mensual vigente se evidenciaba una inequidad y falta de igualdad y «UN AUMENTO DESPROPORCIONADO para los integrantes del Congreso de la República […], cuando al ejercer el TEST DE PROPORCIONALIDAD, se observa un abrupto Cañón del Chicamocha entre el aumento del 3.5% del Mínimo equivalente a treinta mil pesos y un aumento del 5.12% del Senado equivale a $160.000= aproximadamente», aunado al hecho de que el nuevo salario mínimo legal «no alcanza[ba] a supl[ir] las necesidades de la canasta familiar, n[i] proteg[ía] la familia, no brinda[ba] protección […], sin ingresar al escenario de pagos de cuotas de salud, pagos de transporte de salud, sumado a los descuentos de salud y pensión. Etc […]».

Añadió que «[…] el aumento de los pensionados, deb[ían] contener un rol debidamente discriminado, un rol que contenga una verdadera calibración de cubrir las necesidades del mínimo móvil y vital» y cuestionó el hecho de que «sólo se ajustaban los SALARIOS DE LOS CONGRESISTAS, DIREGENTES POLÍTICOS […], funcionarios públicos».

De conformidad con lo anterior, solicitó que se concediera el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, que se ordenara a las autoridades accionadas que: i) «suspend[ieran] los efectos del Decreto 1779 de 2020 […] que determina el aumento al salario de los congresistas en Colombia en un 5.12%»; ii) «aplicar[an] los principios de igualdad y equidad […]»; iii) aumentaran las pensiones «APLICANDO LAS MISMAS REGLAS DEL AUMENTO DEL CONGRESO Y DEL SALARIO MINIMO EN COLOMBIA»; y iv) dieran cabal «cumplimiento de la providencia y de las Sanciones a lugar».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 26 de enero de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, la jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación adujo que dadas las pretensiones esbozadas en la acción de tutela y el marco de competencia de la entidad, debía declararse la falta de legitimación en la causa, en la medida en que dicha entidad no había adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses de la accionante.

El P. de la República, por conducto de apoderado, y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifestó que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad dado que la procedencia de la acción dependía de que el afectado no dispusiera de otro medio de defensa judicial, como aquí lo era el control de nulidad expresamente consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin que fuera dable, conforme lo manifestado por la Corte Constitucional, abusar del amparo constitucional con el propósito de obtener un pronunciamiento más ágil y expedito, debiendo por tanto la accionante acudir a dicho medio para que tras un juicio de legalidad –eventualmente- se expulsara del ordenamiento jurídico el Decreto 1779 de 2020.

Por otra parte, alegó la configuración de falta de legitimación en la causa por pasiva del señor presidente de la República y de la Presidencia de la República, por cuanto no tenían competencia para adoptar las medidas solicitadas en las pretensiones de la demanda.

La asesora de la oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, toda vez que no era el mecanismo idóneo para la protección de lo requerido por la accionante, quien podía acudir a las medidas cautelares tramitadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, procedimiento que se encontraba reglado en el artículo 238 de la Constitución Policita de Colombia, a través del cual se podía suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, según el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

La asesora del Departamento Nacional de Planeación manifestó que la acción era improcedente, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela e indicó que de lo narrado no se desprendía la existencia de un perjuicio irremediable más aún cuando la accionante sólo se limitó a expresar su inconformidad con los decretos expedidos por el gobierno en virtud de sus facultades legales y constitucionales respecto de los cuales pretendía la suspensión de sus efectos.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 8 de febrero de 2021, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia negó por improcedente la tutela, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que

[…] la acción de tutela no e[ra] un mecanismo que pu[diera] desconocer los instrumentos procesales ordinarios y especiales, ni las competencias de las respectivas autoridades, por lo que se insist[ió], [que] la S. no enc[ontró] fundamento alguno para abordar el análisis de procedencia del amparo que se pretend[ía] y tampoco se evidencia[ba] vulneración a los derechos fundamentales por parte de los entes accionados, que actua[ron] en ejercicio de una función legal, evidenciándose el cumplimiento del debido proceso administrativo, con sujeción a la normativa que regulaba el asunto, ello teniendo en cuenta que la señora D.J. no logró demostrar cómo se le estaban vulnerando directamente sus garantías fundamentales, ni la ocurrencia del perjuicio irremediable.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó.

Luego de transcribir varios partes de la sentencia proferida por el juez constitucional de primer grado, insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

Además, alegó, que:

[…] para este año en particular, como PENSIONADA con el reajuste del mísero 1,61%, tengo que asumir los incrementos que hacen los establecimientos de comercio, la canasta familiar en aumento hecho a los productos, los servicios, los impuestos, que se hacen por lo general con base al incremento del salario mínimo como son: compra de alimentos, vestidos, medicamentos, combustible, impuestos, peajes, servicios públicos etc.

Por otra parte, frente al uso de los mecanismos de defensa judicial, señaló que:

[…] es importante manifestar al Honorable Juez de Tutela, que una vez cotizado los...

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