SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82452 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82452 del 19-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Mayo 2021
Número de sentenciaSL2597-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82452
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL2597-2021

Radicación n.° 82452

Acta 18


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la S. Quinta Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario laboral que le promovió MARTHA DEL CARMEN PÉREZ PADILLA.


  1. ANTECEDENTES


Martha del Carmen Pérez Padilla llamó a juicio a Electricaribe S.A. E.S.P. para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes convencional en calidad de esposa de Indulfo H.G. (q.e.p.d.), el retroactivo pensional, los intereses moratorios y las costas.

En sustento de sus pretensiones, afirmó que convivió con el causante desde el año 1997 hasta el fallecimiento de este último ocurrido el 2 de enero de 2015, de manera pública y permanente; que el 16 de septiembre de 2014 decidieron casarse; el hogar estuvo en cabeza del pensionado, por lo que siempre dependió de éste económica y moralmente; que la Electrificadora de B. le reconoció a H.G. una pensión de jubilación de carácter convencional mediante la Resolución 0031 del 21 de enero de 1980.


En agosto de 1998, la citada electrificadora celebró contrato de transferencia de activos con las empresas Electricaribe y Electrocosta, quienes adquirieron los activos y la distribución de energía eléctrica por lo que se presentó la sustitución patronal respecto a los empleados y pensionados; que el 16 de octubre de 2007, se aprobó compromiso de fusión entre las citadas empresas quedando como absorbente Electricaribe. Que el Instituto de Seguro Social le otorgó al finado una pensión de vejez mediante acto administrativo 006877 del 26 de diciembre de 1995, cuya compatibilidad con la convencional fue resuelta por esta Corte, en el radicado 28139 del 31 de mayo de 2006, por lo que el mencionado disfrutó de las dos pensiones hasta su fallecimiento.


Añadió que, el 14 de enero de 2015, reclamó la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite del causante, la cual se le negó el 27 de febrero siguiente con el argumento de que la pensión convencional no se transmite a los beneficiarios porque ni la convención ni la ley lo prevén de manera expresa.


Electricaribe se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra porque consideró que la prestación de sobrevivientes está a cargo exclusivo del sistema de seguridad social, aceptó la mayoría de los hechos y propuso las excepciones de prescripción y la innominada o genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 19 de octubre de 2016, condenó a la demandada a reconocer y pagar la sustitución de la pensión de jubilación convencional a M.d.C.P.P. que en vida recibía el señor I.H.G., a partir del 3 de enero de 2015, en forma vitalicia, en cuantía inicial de $1.829.168 con los reajustes legales previstos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y las mesadas pensionales legales y extralegales; declaró no probadas las excepciones y condenó en costas a la demandada. Posteriormente, adicionó la condena para absolver por el pago de intereses moratorios.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la S. Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo del diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), confirmó la sentencia apelada y no impuso costas.


Para arribar a la aludida decisión dijo que el primer punto a decidir era sobre la procedencia de la sustitución de la pensión convencional. En ese sentido, se remitió a la decisión del 29 marzo 2017, que no identificó por radicado, en la que dijo que se reiteró que las pensiones de naturaleza convencional son susceptibles de transmitirse pues no constituye un derecho originario sino derivado; citó igualmente la decisión 41137 de 2010, reiterada en el radicado 47928 del 29 julio 2011 y SL13297-2016, que procedió a leer.


Con base en lo anterior, concluyó que la pensión de jubilación convencional reconocida a Indulfo Hernández Garcés, integraba el componente de su transmisibilidad por no ser un elemento indisoluble del derecho, que por tratarse de derecho adquirido quedó indemne a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005; en consecuencia, se remitió al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003 y, encontró que la actora tenía derecho a la pensión de sobrevivientes y, por ende, confirmó la decisión de primera instancia.


En cuanto a los intereses moratorios se remitió a la sentencia CSJ SL15310-2014, para confirmar la decisión de primera instancia en cuanto absolvió por este pedimento.



  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., concedido por el Tribunal, fue admitido por la Corte.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Solicita la recurrente que se case la sentencia atacada para que, en sede de instancia, se revoque la de primer grado y se absuelva a la demandada de todas las pretensiones.


Con tal propósito...

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