SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117351 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117351 del 24-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117351
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7929-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP7929-2021

Radicación n° 117351

Acta No 160

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales y el Consorcio Fondo Nacional De Atención En Salud PPL-2019, respecto del fallo proferido el 26 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana de J.G.O.M. dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC), la IPS PREVENTIVA y las entidades impugnantes.

Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Penal del Circuito Especializado, ambos de Manizales, y la I.P.S. ASSBSALUD E.S.E.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

RELEVANTES

  1. Mediante providencia de 2 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Manizales, rechazó de plano la demanda constitucional impetrada por J.G.O.M. mediante su representante judicial, al considerar que el segundo no presentó poder especial para ese propósito y no subsanó el yerro dentro del término concedido para tal fin.

  1. Impugnada esa decisión ante la Corte, en proveído STP10872-2020, rad. 112869, el 15 de octubre de 2020, se revocó en virtud de que, si bien era cierto que el abogado carecía de poder especial para adelantar la acción de amparo, esa exigencia se tornaba en un exceso de ritual manifiesto debido a las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, tales como el aislamiento preventivo obligatorio y la restricción de ingreso de personas a los centros carcelarios. En consecuencia, se ordenó al Tribunal Superior de Manizales admitir la acción constitucional e imprimir su correspondiente trámite.

  1. Devueltas las diligencias al Tribunal de Manizales, ésta admitió la demanda en auto de 13 de enero de 2021 y, culminada la actuación, profirió la sentencia por la cual amparó los derechos del actor, el 26 de ese mes.

  1. Efectuadas las notificaciones de rigor y concedidas las impugnaciones por el a quo constitucional el 4 de febrero siguiente; se tiene que una vez arribo el asunto a la Corte, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió el expediente al despacho del Magistrado Ponente el viernes 4 de junio del año que avanza.

2. LA DEMANDA

Los hechos y pretensiones que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

«El apoderado judicial del accionante empezó diciendo que el señor J.G.O.M. tiene la condición de condenado por el concurso de delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes y se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la ciudad de Manizales. Su pena es vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.

Agregó que el accionante se encuentra en “delicado estado de salud”[1] y esta condición lo ha llevado a interponer otras acciones de tutela, pero que en esta oportunidad destaca la pérdida de dientes, situación que informó oportunamente a la unidad de sanidad del establecimiento penitenciario, dependencia que se comprometió a solucionar tal requerimiento de salud, sin que a la fecha haya cumplido esta promesa.

De otro lado solicita la intervención del juez constitucional para lograr que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales resuelva las solicitudes de nulidad, y el recurso de apelación, lo mismo que la solicitud de prisión domiciliaria transitoria que fueron propuestas desde el mes de mayo del año 2020.

(…)

El accionante solicitó la protección principalmente de su derecho fundamental a la Dignidad Humana y que como consecuencia de ello se le ordene a la autoridad que corresponda, realizar las intervenciones que requiere en materia de salud dental y procure el correspondiente tratamiento integral.

También impetró que se exhorte al Juzgado Penal de Circuito Especializado para que resuelva las peticiones de nulidad solicitada[s], al igual que el recurso de apelación y la solicitud de prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020

3. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, partió por precisar que son dos los problemas jurídicos a resolver: i) el atinente a la existencia de vulneración del derecho a la salud y vida digna del actor por la falta de suministro de su prótesis dental por las accionadas; y, ii) el relativo a la conculcación del debido proceso del demandante por la falta de respuesta de unas solicitudes elevadas ante la autoridad judicial.

Ante dichos planteamientos encontró el A quo que la demanda de tutela satisface los requisitos generales de procedibilidad, así como detectó el quebrantamiento de tales garantías superiores y, en ese orden, resolvió:

«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO del señor J.G.O.M., vulnerado por las omisiones del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, C..

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD y a la DIGNIDAD HUMANA, vulnerados al señor J..........G.O..........M. por el actuar de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales, DEL FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC y a la IPS PREVENTIVA.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, C. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que reciba de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a notificar al doctor J.P.A. SERNA las decisiones mediante las cuales negó la prisión domiciliaria transitoria al señor J.G.O.M..

CUARTO: ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales, C., al FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, al USPEC y a la IPS PREVENTIVA que de manera coordinada y conjunta, desplieguen las actuaciones que de conformidad con la ley y el reglamento administrativo y/o contractual sean necesarios para que en el término máximo de un (01) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, el accionante pueda acceder a la prótesis dental que le fue prescrita.» (N. originales)

i) Con respecto al derecho a la salud y dignidad humana de O.M. -en sus componentes de vivir bien y vivir sin humillaciones-, el Tribunal argumentó que se acreditó que es paciente edéntulo total al que por acción directa o indirecta de USPEC, INPEC, EPMSC de Manizales y el Fondo de Atención en Salud PPL-2019, le fue prescrito y autorizado tratamiento para suministrarle una prótesis dentaria total desde marzo de 2020 sin que se haya accedido a dicho servicio.

Encontró, que las autoridades en el trámite de tutela se preocuparon más por tratar de demostrar que no tenían responsabilidad frente a la prestación del servicio de salud requerido; sin detenerse en que, la falta de la prótesis es necesaria para la función de la masticación y, en consecuencia, sí afecta abiertamente derechos como la salud y la dignidad humana de aquél.

Luego, las accionadas desatendieron su obligación de actuar de forma coordinada y dentro del marco de sus competencias administrativas y contractuales para garantizar la efectiva prestación del referido servicio a favor de J.G.O.M., conforme con los artículos 3-10 del CPACA y 2 de la Ley 1751 de 2015, al igual que la jurisprudencia de la Corte Constitucional[2].

Conforme a ello, determinó que «la Sala ordenará tanto a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales, como al FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, al USPEC y a la IPS PREVENTIVA (ya que fue la entidad contratada por el INPEC en el año 2020 y deberá facilitar la entrega de la historia clínica a la nueva IPS que suscriba contrato con el Instituto Nacional Penitenciario y C. para tales fines) que de manera coordinada y conjunta, desplieguen las...

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