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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49157 del 05-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2021
Número de expediente49157
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1653-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP1653-2021

Radicado N° 49157.

Acta 104.

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Examina la Corte, en sede de casación, el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 1 de agosto de 2016, que confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra de H.A.B. por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, el 11 de septiembre de 2014, al hallarlo responsable en la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión y receptación.

HECHOS

Estima necesario la Corte, para efectos de lo que se decidirá, transcribir los que fueron relatados por el Tribunal Superior de Santiago de Cali en el fallo de segundo grado:

A- Por información suministrada el 13 de octubre de 2011 por fuente humana no formal, el grupo de Automotores de la SIJIN-MECAL logró establecer, a través de interceptaciones de llamadas telefónicas y seguimiento a personas, la existencia de una organización delictiva dirigida por H.A.B. que se dedicaba al hurto de automotores en esta ciudad y luego exigía dinero a las víctimas como condición para devolvérselos y, si éstas no accedían al requerimiento, los vendían por partes o les hacían cambio fraudulento de placas para comercializarlos en otras ciudades del país o en el extranjero. En la investigación se determinó que Arboleda Barona exigió rescate por la devolución de los siguientes vehículos:

1- Camioneta KIA Sorento de placas CME-310, la cual fue hurtada a L.S.B. el 10 de marzo de 2012;

2- Vehículo de placas CEM- O34, el cual fue hurtado a L.M.M.Z. mediante la modalidad de halado;

3- Carro de placas HUB-496 hurtado el 11 de marzo de 2012 a O.D.C.T. y,

4- Camioneta de placas MAS-183 la cual fue hurtada mediante modalidad de halado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Los días 11, 12, 13 y 14 de julio de 2012[1], ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali, se celebraron audiencias preliminares concentradas, con los siguientes propósitos:

(i) Se legitimaron las órdenes de registro y allanamiento, así como su procedimiento, respecto de trece (13) inmuebles, todos ubicados en la capital del Valle del Cauca.

(ii) Se legalizó el procedimiento de captura de once personas, entre ellas, a H.A.B., a quien la F.ía imputó cargos por la presunta comisión de los delitos de extorsión y concierto para delinquir, los cuales no aceptó.

(iii) Finalmente, a ARBOLEDA BARONA le fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario.

2. La fiscalía presentó escrito de acusación el 5 de octubre de 2012[2]; correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

3. La formulación de acusación tuvo lugar el 11 de enero de 2013[3]; en ella, el delegado fiscal adicionó que ARBOLEDA BARONA sería convocado a juicio como presunto coautor de los delitos de extorsión, concierto para delinquir, con el agregado de los fines de extorsión, más el agravante consagrado en el inciso 3 del artículo 340 del C.. «por ser el líder o coordinador de la banda criminal».

3.1. Ante la variación de la calificación jurídica dispuesta por el ente persecutor, específicamente, en relación con delito de concierto para delinquir con fines de extorsión endilgado al implicado, el delegado del Ministerio Público impugnó la competencia solicitando la remisión del expediente a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, solicitud acogida por el juzgador, quien dispuso el envío de lo actuado al superior jerárquico, para los fines pertinentes.

3.2. Así las cosas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto de 30 de enero de ese mismo año[4], asignó la competencia de la actuación a los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa urbe.

3.3. El asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que el 15 de marzo de 2013[5] dio continuidad a la audiencia de formulación de acusación, sesión en la que resolvió de manera negativa las manifestaciones de nulidad elevadas por algunos defensores, quienes, a su turno, interpusieron recurso de apelación, razón por la que el expediente nuevamente fue remitido al Tribunal, para lo de su cargo, colegiatura que a través de auto de 30 de abril de 2013[6], confirmó en su integridad lo recurrido, motivo por el cual el expediente retornó a su lugar de origen.

3.4. Luego de varios aplazamientos, el 18 de junio de 2013[7] la juez reinició la audiencia de acusación, oportunidad en la que la fiscalía elevó algunas aclaraciones y adiciones al escrito de acusación, entre ellas, en relación con el implicado H.A.B., a quien enunció que le formulaba cargos como coautor de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión agravado, «en atención a su rol de cabecilla», en concurso heterogéneo con extorsión en concurso homogéneo «en 4 veces», y en concurso heterogéneo con el ilícito de receptación en concurso homogéneo en «3 veces». Posteriormente, la audiencia fue suspendida ante la manifestación expresa de algunos implicados por celebrar un preacuerdo con el ente persecutor.

3.5. En la continuación de la audiencia que viene de desglosarse, sesión de 13 de agosto de 2013[8], la juzgadora celebró verificación de preacuerdo con otros procesados, por lo que la audiencia de acusación continuó con H.A.B. y dos implicados más.

3.6. Así las cosas, el 20 de septiembre de 2013[9] se dio continuidad a la audiencia acusatoria; allí el fiscal delegado precisó, una vez más, que la calificación jurídica respecto de las conductas ilícitas endilgadas al procesado, correspondía a concierto para delinquir con fines de extorsión agravado «en atención a su rol de cabecilla», en concurso heterogéneo con extorsión «en concurso homogéneo en cuatro veces, eventos uno, doce, trece y catorce», en concurso heterogéneo con el ilícito de receptación «en concurso homogéneo en tres veces, eventos doce, trece y catorce

4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 11 de septiembre de 2013[10].

5. El día 25 de ese mismo mes y año, el juzgado celebró audiencia de aprobación de preacuerdo entre la fiscalía y otro de los implicados.

6. El juicio oral y público se instaló el 25 de octubre de 2013[11]; en esta oportunidad la juez dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de otro de los acusados, quien celebró preacuerdo con la fiscalía, razón por la que la vista pública continuó, únicamente, con el procesado H.A.B. en sesiones de 28 de octubre[12] y 6 de noviembre de 2013[13]; 15 de enero[14], 20 de marzo[15], 3 de junio[16] y 25 de agosto de 2014[17], última sesión en la que dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.

7. Mediante sentencia de 11 de septiembre de 2014[18], H.A.B. fue condenado (i) a la pena principal de 29 años de prisión y multa de 1.000 S.M.M.L.V., en calidad de autor responsable del delito de extorsión en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado y receptación en concurso homogéneo; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 20 años, y (iii) no le fueron concedidos los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

8. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el implicado y la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído de 1 de agosto de 2016[19], confirmó integralmente lo decidido por el A quo.

9. En contra del fallo de segundo grado, el defensor del ARBOLEDA BARONA elevó recurso extraordinario de casación.

10. Mediante auto de 16 de septiembre de 2019[20] se...

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