SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02016-00 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02016-00 del 30-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02016-00
Número de sentenciaSTC7889-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7889-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02016-00

(Aprobado en Sala de treinta de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la tutela que Jesús Joaquín Ordóñez Leal le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Noveno Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de B., extensivo a los intervinientes en el consecutivo 2012-00173-00.


ANTECEDENTES

1.- El querellante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, dignidad y buena fe» para que, en consecuencia, se concediera la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, se cumpliera lo dispuesto en el fallo STC1751-2021, se resolviera la solicitud de impedimento y se declarara la nulidad de lo actuado en segunda instancia en el juicio reivindicatorio que en su contra promovieron Hilda Aura Moreno de S. y H.V.S.M..


Del confuso escrito se extrae que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., en el pleito comentado, profirió sentencia adversa a los intereses del actor (25 oct. 2018), decisión que fue apelada.


Sostuvo que el Tribunal accionado, en la «audiencia de sustentación y fallo», no permitió a su apoderado alegar de conclusión «como sí sucedió con la contraparte a quien se le otorgó el uso de la palabra y se negó la suspensión por prejudicialidad penal sin haberla solicitado hasta ese momento, sólo lo había anunciado, siendo diferente solicitar que anunciar, como quiera que existen denuncias de falsedad, fraude procesal, falsedad testimonial respecto de este proceso reivindicatorio, pues, se quiere conseguir la entrega del inmueble a sabiendas de que las cuestiones penales tendrán efecto en las sentencias, sin embargo, el magistrado negó su pedimento como “aplazamiento por prejudicialidad” cuando lo que pedía era “la suspensión” y que porque la primera instancia ya había denegado el pedimento, lo cual es completamente inexacto porque era por otro proceso penal» y ratificó el veredicto del a quo (10 feb. 2021).


Señaló que «por todas estas irregularidades», pidió la «nulidad de todo lo actuado», despachada desfavorablemente al estimarse que «la invalidez requerida no estaba dentro de las causales del art. 133 del Código General del Proceso»; recurrió en súplica, que no fue tramitada y acudió a la vía tuitiva en la que se ordenó «dar el trámite como corresponde al recurso de súplica formulado» (STC1751-2021, 25 feb).


Adujo que, en acatamiento de dicho mandato, se resolvió el citado medio de defensa con «argumentos completamente ilegales» (2 jun. 2021), pero no se solventó «el impedimento que presentó contra el Magistrado que le correspondió resolver», ante lo cual radicó nueva «solicitud de nulidad procesal, la cual ni siquiera aparece registrada en la página judicial».


2. El Tribunal de B. se opuso al ruego, por cuanto el gestor busca «no acatar...

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