SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93227 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93227 del 02-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteT 93227
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6635-2021

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6635-2021

Radicación n.° 93227

Acta 20

Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del señor J.L.V.R., contra la decisión del 26 de abril de 2021 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA dentro de la acción de tutela promovida en contra del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, la EMPRESA TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S. A.- TRASAN S. A., y las personas naturales, E.S.B. y BRENT YORK MENÉSES SILVA.

I. ANTECEDENTES

La compañía accionante interpuso acción de tutela a fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso de la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como hechos relevantes a fin de resolver la situación sometida al conocimiento de esta S., se tienen los siguientes:

  1. Que el señor J.L.V.R. laboró en la empresa Transportes Puerto Santander S. A.-TRASAN S. A., desde el año 2004 hasta el 2007, siendo despedido sin justa causa

  1. Que debido a lo anterior, adelantó demanda ordinaria laboral, la cual por reparto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual, en fallo del 11 de junio de 2009, negó sus pretensiones, por lo que se recurrió dicha decisión, siendo confirmada en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, el 26 de enero de 2010

  1. Que se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de agosto de 2018, proveído mediante el cual se casó y se impuso condena a la empresa demandada.

  1. Que se tramitó demanda ejecutiva, y se decretaron medidas cautelares, de las cuales, solo se hicieron efectivas respecto de los bienes muebles que se encontraron el día de la diligencia en la sede de la empresa; en una segunda diligencia se embargó la taquilla de venta de planillas a los vehículos afiliados, y los abogados E.S.B. y B.Y.M.S., asesores de la empresa, asumieron la obligación de hacer entrega de los dineros recaudados diariamente, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta. Después de lo anterior, el doctor B.Y.M., se comprometió a la entrega mensual de diez millones de pesos ($10.000.000) hasta pagar la totalidad de la sentencia.

  1. Que la empresa Transportes Puerto Santander S. A. -TRASAN S. A., contrató nuevamente al señor V.R. en el año 2010, con el fin de que cumpliera las mismas labores de control, sin embargo, en el año 2019, fue nuevamente despedido.

  1. Que solicitó al Juzgado de conocimiento el 12 de marzo de 2020, ordenar la entrega de la administración del establecimiento de comercio secuestrado, también solicitó el nombramiento de perito para la realización del avalúo de dicho establecimiento, para el remate del mismo, sin embargo, el despacho desde hace más de un año no se ha pronunciado sobre el particular.

  1. Que al ser despedido, al accionante se le está afectando el mínimo vital, pues se encuentra desempleado y en situación de extrema pobreza, teniendo a su cargo la manutención de una familia integrada por sus hijos menores de edad.

Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:

Se ordene a la empresa TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. TRASAN S.A. […] proceda a entregar consignar a órdenes del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, los dineros embargados hasta completar el monto de lo adeudado y consignar al fondo el total de los dineros, concepto, desde el mes de octubre del año 2018 hasta la fecha y siga entregando los que se sigan causando hasta que una autoridad judicial, resuelva otra cosa diferente.

Que se compulsen copias a la Fiscalía para que se investiguen a los abogados E.S.B. […] y BRETN YORK MENESES SILVA […] y al representante legal de la empresa HERNANDO ANDRÉS ACEVEDO ÁLVAREZ […] por el delito de fraude a Resolución Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura, para que investiguen los abogados por falta [a] la ética profesional.

Que se vincule a esta acción constitucional al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Transportes, a la Superintendencia de sociedades y la DIAN, para que den explicaciones o razones legales, para que una sociedad anónima como lo es TRASAN S.A., funcione sin los más mínimos requisitos legales, evadiendo todas responsabilidades, funcionando como cualquier persona tramposa.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de abril de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado, y vinculó al Ministerio de Transporte, Superintendencia de Sociedades y la DIAN, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestas por el accionante.

La titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, explicó la razón por la cual el despacho no ha dado tramite a las solicitudes en el proceso con radicado 54001310500320040048600, informando que se encuentra pendiente resolver la solicitud de cautelas como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, conforme al numeral 3º de la Circular DEAJC20-35 de 05 de mayo de 2020, ya que actualmente las seis (6) personas que trabajan en el juzgado, presentan condiciones de vulnerabilidad al COVID-19 en la cual el único funcionario que puede asistir al juzgado es la titular, situación que ya se notificó a la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, a la Dirección Seccional de Administración Judicial y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta con copia al Consejo Superior de la Judicatura.

Que en la actualidad está pendiente de digitalizar el expediente, y una vez se realice dicho procedimiento, se dará respuesta a la solicitud de embargo de medidas cautelares, situación que fue informada al apoderado del accionante, mediante correo electrónico.

Adujo que no había mora, ni se han vulnerado derechos fundamentales al accionante, dadas las situaciones en las que se encuentra prestando sus servicios la administración de justicia.

Por su parte, el intendente Regional de la Superintendencia de Sociedades de B. dijo que, no era competencia de la Superintendencia de Sociedades el caso en concreto, ya que era ajeno a la órbita de su competencia, ocuparse de asuntos que son propios de la relación laboral existente entre el empleador-sociedad comercial y sus empleados. De conformidad como lo establece el Decreto 101 de 2002 y en el fallo proferido por el Honorable Consejo de Estado el 25 de septiembre de 2001, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales que prestan el servicio público de transporte, es de competencia exclusiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional.

El representante legal de la Empresa de Transportes Puerto Santander-TRASAN S.A.S., informando que entre dicha empresa y el accionante, existe un litigio el cual en la actualidad se encuentra en etapa de cobro ejecutivo ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta; que el incumplimiento en el pago tiene fundamento en la grave situación económica producto de la pandemia COVID-19, más no en el desconocimiento de la obligación, ya que hasta la fecha de hoy se le han entregado al accionante Cuarenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos pesos ($41.428.500), así como lo evidencia cada uno de los comprobantes firmados por el doctor M....A....C. en calidad de apoderado del señor J....L....V....R., por lo que, no se estaría afectando el derecho fundamental al mínimo vital del accionante; que TRASAN ha traspasado sus bienes inmuebles y muebles, no existe prueba alguna aportada por el apoderado del accionante; que la empresa TRASAN es el deudor y en ella recae la obligación de pago, excluyendo de toda deuda a los abogados B.Y.M.S. y E....S....B.; y que el apoderado del accionante falta a la verdad al manifestar que el dinero entregado por parte de la empresa demandada asciende a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), pues se puede demostrar que se han cancelado ($41.428.500).

Finalmente peticionó abstenerse de continuar el trámite de tutela, al considerar que no hay afectación al mínimo vital o algún tipo de trasgresión a los derechos fundamentales del señor V.R..

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR