SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63232 del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63232 del 04-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6913-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63232
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

STL6913-2021

Radicación n.° 63232

Acta Extraordinaria Nº 39

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por L.E.A.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial controvertido.

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a «debido proceso, la administración de justicia como función pública, la seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídica del suscrito, aunado con el de trato desigualitario», que consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como situación fáctica, y para lo que interesa al asunto, esgrimió que estuvo vinculado laboralmente con la compañía Productos Alimenticios A.S., mediante contrato de trabajo a término indefinido, entre el 15 de octubre de 1996 y el 3 de diciembre de 2020, fecha en la cual se ratificó la terminación de la relación laboral, en razón a que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca – S. Laboral, el 23 de noviembre de 2020, en sentencia de segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical, decidió confirmar el proveído del Juez Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de concederle al empleador el levantamiento de fuero sindical, en tanto existió justa causa para la terminación del contrato.

Explicó, que la terminación del contrato de trabajo se dio por motivo de una supuesta justa causa, en el sentido de haber incumplido de manera grave las obligaciones contractuales, toda vez que de manera inadecuada, aparentemente engañó a la compañía al presentar certificaciones que no resultaban acordes con la realidad con el fin de obtener un auxilio educativo no formal, el cual se encontraba contemplado en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa y la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A”., de la cual se beneficiaba.

Indicó, que contrario a ello, las irregularidades comenzaron con la citación a descargos y su ampliación, pues el empleador no «señaló de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas daban lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias, pues ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, nunca me indicó si mi supuesta conducta objeto de investigación, constituía una falta grave o leve y menos aún la posible sanción que podía recibir de ser hallado culpable»; tampoco le dio respuesta a la apelación presentada, y además, decidió poner fin a la relación laboral, como sanción drástica, pese a que dos compañeros de trabajo en idéntica situación, y a través del mismo procedimiento disciplinario, tan sólo les fue impuesta una suspensión temporal del empleo y una amonestación.

Adujo, que en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical, contrario a lo alegado por el empleador, y que finalmente avaló tanto la primera como la segunda instancia, quedó «probado que en efecto hice uso legítimo del auxilio, que el recibo de caja mostrado por mi empleadora en sede de ampliación de descargos, no correspondía a mi inscripción, más aun cuando data del mes de julio de 2014, que la Compañía ALPINA S.A, me vulneró el debido proceso, que el informe de investigación que acompañó la Compañía demandante con su demandada no fue objeto de mi contradicción de mi parte, que me fue vulnerado el derecho a la igualdad de tratamiento en atención a las no sanciones que por la misma causa decidió no imponer la compañía a los señores H.A.E. y MIGUEL CHAVES».

Por último, sostuvo que las decisiones judiciales desconocieron los parámetros vertidos en la sentencia C-593/14 de la Corte Constitucional, sobre el debido proceso en materia disciplinaria.

Mediante auto proferido el 24 de mayo de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.

Dentro del término otorgado, se pronunció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, la Secretaría de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y Productos Alimenticios A.S.

El aludido despacho judicial sostuvo que «el trámite del proceso, se llevó a cabo bajo los lineamientos legales y jurisprudenciales establecidos para la clase de juicio que se adelantó, donde se respetó el debido proceso y el derecho de defensa de las partes; pues éstas tuvieron la oportunidad de aportar los medios de pruebas que consideraron necesarias para respaldar sus pretensiones y excepciones, respectivamente; así como controvertir aquellos allegados por la contraparte; igualmente la decisión respectiva fue emitida una vez valoradas y analizadas todas y cada una de dichas pruebas (Art. 60 de CPTSS), y atendiendo lo señalado en el artículo 61 de la norma procedimental laboral. N. además como el accionante señor A.R., tuvo a su alcance todos los medios procesales para atacar las decisiones que le resultaron desfavorables o contrarias a sus intereses, y de los cuales hizo uso, pues interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Así las cosas, Honorable Magistrado solicito respetuosamente que sean desestimadas las pretensiones presentadas por el extremo activo, pues el Despacho no ha vulnerado en manera alguna los derechos fundamentales reclamados; ya que se reitera ha actuado conforme a derecho».

Por su parte, la Secretaría de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca allegó el expediente digital.

Finalmente, se pronunció A.S., quien en síntesis, se opuso a la prosperidad del amparo, aduciendo que las decisiones emitidas por los juzgadores de instancia, fueron proferidas acorde con una interpretación adecuada de las normas jurídicas aplicables y una valoración libre y autónoma de los medios de prueba, que les permitió llegar a la conclusión de que en el asunto cuestionado, era viable autorizar la terminación unilateral y con justa causa del contrato de trabajo del accionante.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Así mismo, tal y como lo ha precisado esta S. en innumerables oportunidades, es menester que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan, para obtener la protección de sus derechos fundamentales, y como consecuencia exponer la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

En el caso objeto de estudio, pretende la parte actora, se deje sin efecto las providencias proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 11 y 23 de noviembre de 2020, respectivamente, en el proceso de fuero sindical No. 25899-31-05-001-2016-005626, que le promovió la sociedad A.S., con el propósito de obtener el permiso para despedirlo por haber incurrido en una justa causa prevista en la Ley, que lo habilita a finiquitar el contrato de trabajo de un trabajador con garantía foral, con el argumento según el cual, el Tribunal desconoció que el empleador vulneró el debido proceso en el trámite disciplinario y, de paso, sin estar acreditada dicha justa causa, que impedía darle el aval para fenecer el vínculo laboral.

El juzgado accionado, en la providencia cuestionada, al resolver la primera instancia sostuvo lo siguiente:

“Problema jurídico ¿existe justa causa probada para que se proceda con la autorización para el levantamiento de la garantía del fuero sindical que ostenta el aquí demandante (sic) do para poderlo desvincular. Al respecto entonces pasa el despacho a considerar lo siguiente.

Sabido es dentro del presente proceso que la garantía de la que gozan los trabajadores sindicalizados, están consignadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR