SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78969 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78969 del 09-06-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente78969
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2644-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2644-2021

Radicación n.° 78969

Acta 20


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por ALEJANDRA MARÍA VARÓN DELGADO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 24 de febrero de 2017, dentro del proceso que promovió contra TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Alejandra María V.D., llamó a juicio a la mencionada empresa, con el objeto de que se declarara que la relación entre las partes estuvo regida por contrato de trabajo a término indefinido entre el 24 de septiembre de 2012 y el 13 de marzo de 2014; que el salario real devengado durante la prestación de sus servicios personales en el cargo de «Gerente de Cuenta», ascendió a $3.817.851; y, que el vínculo se extinguió por causas imputables a la accionada.


Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenara a la empresa enjuiciada, a pagarle con base en la remuneración real percibida por todo el tiempo laborado, el auxilio de cesantía, sus intereses, primas de servicios, vacaciones, las indemnizaciones por despido injusto, por no pago de salarios, prestaciones sociales, no consignación de cesantías y sus intereses; las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales; indexación, lo extra o ultra petita y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, señaló que el 24 de septiembre de 2012, suscribió «contrato civil de corretaje» con Tour Vacation Azul S.A.S., cuyo objeto era la promoción y comercialización de los planes turísticos ofrecidos por esta, del cual nunca obtuvo copia; que acordaron un ingreso promedio de $3.817.851, como lo certificó la demandada y, «también suscribió un pagaré en blanco».


Afirmó que, durante el vínculo contractual, estuvo subordinada a sus jefes inmediatos J.R. directora regional comercial y Ronny Lucumí, quienes le impusieron un horario de trabajo, citas a reuniones, capacitaciones, turnos para los sábados, «utilización de la agenda KAM», debía solicitar permisos para «salir más temprano del lugar de trabajo o en su defecto faltar al mismo», que en la nómina aparecía con el cargo de directora comercial y para realizar su labor, le suministró tarjetas de presentación personal y dicha sociedad demandada figuraba como empleadora en la EPS SALUDCOOP y el fondo de pensiones PORVENIR, a las cuales se encontraba afiliada.


Adicionó que, a través de la misiva del 14 de febrero de 2014, sin mediar justa causa, fue terminado el contrato, a partir del 13 de marzo de ese mismo año, sin embargo, «seguía realizando su labor y enviando informes de gestión a su jefe inmediato J.R.».. Posteriormente, el 21 de abril siguiente, rechazó la oferta de conciliación que le hizo la empresa con el reconocimiento de la suma de $2.000.000 y «su renuncia al contrato de corretaje»; que nunca le fueron cancelados los conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios pretendidos, no obstante, sus requerimientos para que le suministraran copias de los «documentos, contrato, cartas, pagarés en blanco, recibos de pago y certificación laboral» (f.°167 a 179).

Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S., al contestar, se opuso a todas las pretensiones; de los hechos, aceptó que el 24 de septiembre de 2012, las partes suscribieron un contrato de corretaje que es de carácter comercial y no laboral; sobre los demás, dijo que no eran ciertos.


En su defensa, manifestó que la accionante tenía conocimiento desde el momento de la firma, que se trataba de un contrato de corretaje conforme a lo previsto en el artículo 1340 del CCo y hoy no puede desconocerlo; que nunca fue subordinada, por cuanto su actividad era independiente y gozaba de autonomía técnica y administrativa, que consistía en relacionar la empresa «con potenciales clientes interesados en la compra de programas turísticos» y durante toda la vigencia de la relación, le fueron canceladas las comisiones pactadas.


Formuló las excepciones de mérito, falta de causa, inexistencia de las obligaciones, cobro no de lo no debido, compensación, pago, buena fe y prescripción (f.°203 a 218).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dictó sentencia el 10 de diciembre de 2015 (f.°CD 253), mediante la cual resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandada TOUR VACATION AZUL SAS y la señora A.M.V.D., que tuvo vigencia entre [el] 24 de septiembre de 2012 y el 13 de marzo de 2014.


SEGUNDO: DECLARAR que la parte demandada terminó sin justa causa la relación laboral mencionada.


TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante A.V. DELGADO las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:


  1. La suma de $1.028.669 cesantías del año 2012

  2. La suma de $3.817.851 cesantías del año 2013

  3. La suma de $466.626 cesantías del año 2014

  4. La suma de $33.261 por concepto de intereses a las cesantías del año 2012.

  5. La suma de $458.142 por concepto de intereses a las cesantías del año 2013.

  6. La suma de $6.844 por concepto de intereses a las cesantías del año 2014. A título de sanción por no pago oportuno de los intereses a las cesantías la parte demandada debe pagar doblados estos conceptos.

  7. La suma total de $49.250.272.90 por concepto de sanción prevista en el art. 99 de la Ley 50 del 90 por no consignación de cesantías en un fondo.

  8. La suma de $5.308.772 por concepto de prima de servicios durante toda la relación laboral.

  9. La suma de $2.889.537 por concepto de vacaciones

  10. La suma de $5.055.117 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.


CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante la suma diaria de $127.261 por concepto de sanción moratoria desde el 14 de marzo de 2014 por los primeros 24 meses, a partir del mes 25 deberá pagar los intereses moratorios a la tasa de interés más alta vigente y fijada por la Superintendencia Financiera.


QUINTO: SE ORDENA a la parte demandada trasladar el valor de los aportes durante toda la relación laboral a la entidad de seguridad social que elija la parte demandante y a través del respectivo cálculo actuarial, que para el efecto realice la administradora de pensiones.


SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada.


SÉPTIMO: CONDENAR en costas de esta acción a la parte demandada. T..


Inconforme con la decisión, la parte demandada la impugnó.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2017 (f.° CD 265), decidió:


PRIMERO: REVOCAR el literal g) del numeral tercero y el numeral cuarto [de] la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar absolver a la empresa TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S, de las pretensiones de indemnización por no consignación del auxilio de cesantías y la indemnización moratoria por no falta de pago de salarios y prestaciones invocadas por A.M. VARÓN DELGADO.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer grado.


TERCERO: Sin costas en esta instancia.


[…].




En lo que interesa al recurso, el Tribunal circunscribió el problema jurídico sobre tres ejes: i) determinar si entre las partes existió contrato de trabajo con los extremos temporales como lo estableció el juez de primer grado; ii) en caso positivo, si el monto de salario fijado por este, «se encuentra ajustado al material probatorio y en caso negativo estudiar los rubros fijados como condena»; y, iii) analizar «la existencia de circunstancias justificativas por parte de la empresa demandada que den lugar a liberarla de la indemnización moratoria».


Mencionó los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la definición del contrato de trabajo, sus elementos y la presunción legal de la relación laboral y la carga probatoria que debe asumir quien pretende desvirtuarlo.


Señaló que no obstante haber argumentado la demandada como defensa, la existencia de un contrato de naturaleza comercial con el documento que reposa a folios 193 a 197, encontró probada la relación de trabajo. Que de los interrogatorios de parte, no infirió confesión, en tanto las respuestas se orientaron a corroborar lo expuesto en la demanda y su contestación. Dedujo de las documentales aportadas al plenario y del testimonio de Jhonatan Díaz Díaz, la prestación personal del servicio de la accionante, que la demandada no logró desvirtuar la...

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