SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110743 / 781 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110743 / 781 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Junio 2021
Número de expedienteT 110743 / 781
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8233-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP8233-2021

Radicación n° 110743 (781)1

Acta 155.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Jhon Mario Quintero Madrid, como agente oficioso de su padre Mario Quintero González, frente al fallo proferido el 26 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales a la vida y salud, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Ministerio de Justicia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Fiscalía CAIVAS, el Centro de Detención del CTI, la Gobernación del Quindío, la Alcaldía Municipal de Armenia, los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Primero y Quinto Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Armenia.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


(…) MARIO Q.G., a través de agente oficioso, indicó que se encuentra recluido en los calabozos de la URI de Armenia, debido a la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad que le fuera impuesta el 24 de abril de 2019 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, dentro del proceso que se lleva en su contra. Adujo que padece diabetes mellitus tipo 2, neuritis e hiperlipidemia mixta, “que se asocia con un riesgo cardiovascular”, circunstancia por la que es potencialmente vulnerable al COVID-19, en razón a factores, tales como, el estado de hacinamiento en el sitio de reclusión, la falta de medidas adecuadas de higiene y salud y la negligencia del INPEC y las demás instituciones que tienen bajo su responsabilidad garantizar el acceso a los servicios de salud; por ello, requiere que por medio del empeño tutelar se le conceda la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria, establecida en el Decreto 546 de 2020, con el fin de prevenir un contagio masivo del COVID-19, al interior del centro de reclusión en el que se encuentra, evitando de esta forma un perjuicio irremediable de sus derechos fundamentales.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en sentencia de 26 de mayo de 2020, declaró improcedente el amparo invocado al estimar que la parte accionante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que no promovió recurso de reposición (único habilitado para esa época) contra la providencia negó la detención domiciliaria transitoria solicitada por Mario Quintero González.


Agregó que el interesado intenta convertir la demanda tutela en una tercera instancia, para que se acceda «a la pretensión que le fue negada por la jueza de conocimiento, quien realizó el estudio de la aplicación del Decreto 546 de 2020, en el caso, advirtiendo que la conducta investigada [actos sexuales y acceso carnal abusivo con menor de 14 años] tiene expresa prohibición frente a la concesión de la medida de aseguramiento en el domicilio». Así, consideró que, si bien es cierto, padece diabetes mellitus tipo 2, neuritis e hiperlipidemia mixta, ese solo hecho «de ipso facto no le permite el reconocimiento, sino que debe concatenarse con todos las exigencias de la normativa, las que en su caso no se cumplen.»


Descartó la producción de perjuicio irremediable alguno. Advirtió que, pese a padecer las patologías en comento, las cuales se «asocian con un riesgo cardiovascular», también lo es que, de acuerdo con la historia clínica anexada en el libelo de la demanda, se evidencia que «las atenciones son del 11 de agosto de 2014; el 14 de septiembre y 1 de noviembre 2016; y, el 7 de abril de 2017, por lo que en la actualidad no se tiene certeza el estado actual de salud del promotor del amparo». Es decir, a la fecha no se presenta una amenaza contundente a los derechos del gestor del amparo.


Frente a la pandemia conocida como la COVID-19, adujo que «en los centros carcelarios y de detención de la ciudad de Armenia, no se han registrado infectados que puedan poner en riesgo a la población interna, como para predicar que efectivamente el accionante se encuentra ante un riesgo inminente o una amenaza contundente», que debe conjurarse por el juez de amparo de manera preventiva.



De otro lado, exaltó que en la decisión adoptada el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con función de conocimiento de Armenia, se ordenó al INPEC y al director del CTI Seccional Quindío que adoptarán las medidas necesarias para ubicar a Quintero González en un lugar especial que minimizara el eventual riesgo de contagio del COVID-19. En igual sentido, que aseguraran la atención continua por sus médicos tratantes, así como el suministro de los medicamentos y demás servicios que se requieran para el control y atención adecuados a sus dolencias. Es decir, la situación del actor frente a un eventual riesgo, se encuentra controlada.


Finalmente, sostuvo que el Gobierno Nacional ha adoptado amplias medidas para atender el personal que se encuentra privado de la libertad. Así, enfatizó que «a la fecha, en esta ciudad específicamente, no se han reportado casos, quedando así desvirtuada la afirmación del accionante referente a que las entidades encargadas de la salud de los internos no se han preocupado por adoptar medidas para prevenir el eventual contagio del citado virus.»


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la parte accionante, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio y pidió la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 546 de 2020, en el caso concreto de Mario Quintero González, dada su situación de salud.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es...

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