SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00026 del 10-06-2021
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Sentido del fallo | CONDENA |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Número de expediente | 00026 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | SP00057-2021 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
A.A. TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
SP-00057-2021
Radicación No. 00026
Aprobado mediante Acta No. 31
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiunos (2021).
VISTOS
Realizada la audiencia de juzgamiento entra la S. a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa que sigue en contra el ex G. del Departamento de Vichada, A.C.P., quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo con el punible de peculado por apropiación.
HECHOS
A.C.P., en calidad de G. del Departamento de Vichada en encargo, el 18 de septiembre de 2003, suscribió el contrato N°. 032, con J.M.B.O., representante legal de la IPS Medicina Integral, cuyo objeto fue la prestación de servicios de salud de segundo nivel y especializada a la población vulnerable de La Primavera, S.R. y Cumaribo, por $417.000.000, oo, sin verificar el cumplimiento de requisitos legales en la fase precontractual y por el doble del valor del costo de los servicios ofrecidos, los cuales ascendían a $208.500.000,oo ($69.500.000,oo, por cada municipio), según oferta del contratista, la cual hacía parte integral del acuerdo jurídico.
C.P., como S. de Salud encargado[1], avaló los estudios previos y los términos de referencia, carentes de soporte investigativo, técnico, jurídico y económico; recomendó y eligió al contratista sin acreditar experiencia, capacidad física y financiera, único proponente pues las ofertas presentadas por otros dos cotizantes eran falsas; aprobó el plan de inversión del anticipo entregado a B. OCAMPO; fungió como supervisor; y, autorizó el pago del saldo final por $167.005.000,oo, sin que el contratista realizara un mayor servicio del propuesto.
ANTECEDENTES
1. Identidad del procesado.
A.C.P., identificado con la c. de c. Nº. 14.236.683, con domicilio en la calle 86B, N°. 112 G-18[2] de esta ciudad, nació en Ibagué (Tolima) el 23 de abril de 1961, hijo de DAGOBERTO y ROSALBA, casado con A.P.A., padre de ALEJANDRA, DANIELA[3], D.C., D.F. y PAULA, de profesión abogado; se desempeñó como S. de Gobierno, Salud y G. encargado de Departamento de Vichada y asesor del Hospital de Engativá[4].
Sus características físicas y morfológicas son: 1.61 metros de estatura aproximada, contextura media, piel trigueña clara, cabello negro, lacio, ojos del mismo color, dentadura natural y completa, sin señales particulares[5].
2. Actuación procesal.
Con fundamento en las copias ordenadas por la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental de Vichada-, el 5 de octubre de 2004, el Despacho del Fiscal General de la Nación inició indagación preliminar en contra de A.C.P.[6].
El 18 de marzo de 2005 abrió formalmente la investigación en contra de C.P., vinculándolo mediante indagatoria[7].
El 2 de agosto de 2007 se vinculó al doctor F.G.G.[8], gobernador titular, a quien extinguió la acción penal el 22 de diciembre de 2015 por su fallecimiento[9].
El 8 de noviembre de 2016, la Fiscalía Primera D.egada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica a C.P., absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, al no encontrar reunidos los fines constitucionales[10].
El 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía Quinta D.egada ante esta Corporación cerró la investigación[11] y el 10 de julio de 2018, calificó el mérito del sumario[12].
3. Resolución de acusación
La Fiscalía profirió acusación en contra del aforado, como probable autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso heterogéneo:
Tras sintetizar la actuación, las pruebas recaudadas y el contenido de los alegatos presentados por los sujetos procesales, determinó el alcance de los elementos constitutivos de los delitos imputados para configurar el tipo objetivo y subjetivo.
3.1. Sobre el contrato sin cumplimiento de requisitos legales
La Fiscalía precisó que A.C.P. como G. en encargo, celebró el 18 de septiembre de 2003 el contrato Nº. 032 con J.M.B.O., representante legal de la IPS Medicina Integral, cuyo objeto fue la prestación de servicios médicos a la población vulnerable de los municipios de La Primavera, S.R. y Cumaribo, sin verificar el cumplimiento de requisitos legales en la fase precontractual, dentro de la cual participó como S. de Salud vulnerando los principios de economía, planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva contenidos en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 80 de 1993, por cuanto:
(i) Los estudios previos fueron rubricados por el acusado a pesar de no contar con las condiciones del mercado respecto de los servicios hospitalarios y especificaciones de las necesidades de la población, y el plazo y lugar de ejecución, lo que refleja la falta de investigación sobre su conveniencia.
(ii) C.P. avaló los términos de referencia sin tener en cuenta el componente técnico y económico, siendo incierta la forma en que se cumpliría el objeto contractual, la calidad de los productos ofrecidos y las obligaciones del contratista.
(iii) Si bien el artículo 24-l de la Ley 80 de 1993 autoriza la contratación directa para los servicios médicos, el canon 29 del Decreto 2170 de 2002 exigía dos oferentes inscritos en el Ministerio de Salud, aspecto ignorado en el “pliego de condiciones”.
(iv) Las ofertas presentadas por J.E.D.D. y S.R.C., representante de la IPS SOLO SALUD no existieron, por cuanto el primero nunca presentó cotización y, el segundo, no aparece en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La propuesta de J.M.B.O. a nombre de la IPS Medicina Integral carece de soportes sobre su experiencia, capacidad administrativa, operativa y financiera, requisitos exigidos en el artículo 41-1-4 del decreto citado, simplemente relacionó los nombres de varios profesionales en diferentes áreas de medicina.
Si bien la razón social fue creada el 9 de enero de 2002 con un capital de $500.000, oo a mayo 31 del año siguiente registró un balance de $169.649.030,oo, representado en cuentas por cobrar por $138.735.770,oo, lo cual demuestra que sus activos ascendían a $23.728.664,oo en instalaciones y equipos médicos, insuficientes para atender la demanda de servicios médicos en relación con las especialidades ofrecidas en cirugía general, ginecología, obstetricia, traumatología, pediatría, oftalmología, anestesiología, dermatología, coloscopia y ecografía.
(v) C.P. sin ningún fundamento, recomendó a la IPS Medicina Integral en contravía de los términos de referencia, pretermitiendo los puntajes de idoneidad, capacidad y recurso humano, es decir, no realizó evaluación alguna.
A pesar de las irregularidades, el acusado como ordenador del gasto celebró el contrato sin verificar que el trámite de la fase previa cumpliera con los principios legales esenciales, obligación que deviene de la Carta Política y el ordenamiento legal.
El procesado adujo en la indagatoria que la fase precontractual estaba “delegada” en el Departamento Administrativo Jurídico, versión infirmada por F.G.G., G. titular, quien señaló que el acusado en calidad de S. de Salud presentó el proyecto de atención a la población vulnerable en la modalidad de “grupos extramurales”, siendo el encargado de la parte técnica del contrato, con apoyo de la Oficina Jurídica.
G.G. aseguró que encargó a C.P. de esa unidad ejecutora dado su conocimiento en la legislación del sector y por ser abogado; por esa razón era el responsable de la recolección de la información, la elaboración de los estudios de necesidad, los términos de referencia, la publicación de la invitación, la recepción de las ofertas y su evaluación.
Adicionalmente, el contrato fue firmado por el doble de la propuesta presentada por la IPS Medicina Integral, entidad que ofreció servicios por $208.500.000, oo ($69.500.000, oo en cada uno de los tres municipios).
Para la Fiscalía, el contratista desmintió a C.P. al señalar que la labor se desarrolló en cuatro jornadas durante 60 días y no en seis jornadas y 4 meses.
Al conocer C.P. la etapa precontractual es imposible aducir negligencia en su comportamiento dada su experticia en...
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