SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-02033-02 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-02033-02 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteT 1100122030002020-02033-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5358-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC5358-2021

R.icación n° 11001-22-03-000-2020-02033-02

(Aprobado en sesión virtual de 12 de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de enero de 2021 por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.T.Q. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias del Distrito Capital.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

2. Del escrito inicial y de las pruebas obrantes en el plenario, se resalta lo siguiente:

2.1. Manifestó el juzgado atacado que en el proceso ejecutivo de radicado 2009-00699 aprobó, el 29 de agosto de 2016, la diligencia de remate del vehículo de propiedad de las señoras A.C.V.P. y D.P.A., identificado con placas SJQ 803, siendo adjudicado al señor M.T.Q.[1].

2.2. Mediante oficio No. 12975 del 6 de septiembre de 2016, se ordenó al parqueadero Bodegas Judiciales Daytona S.A.S. que realizara la entrega real y material del automotor al tutelante[2].

2.3. Indicó el promotor que, el 7 de octubre de 2016, canceló la suma de $17´139.000 al Parqueadero Bodegas Judiciales Daytona S.A.S.; no obstante, cuando procedió a retirar el camión, fue ultrajado físicamente por el dueño del establecimiento, quien también le mencionó que éste no se encontraba allí[3].

2.4. Por oficio del 16 de noviembre de 2016, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias dio cumplimiento a lo dispuesto en auto del 31 de octubre de ese año, que le ordenó oficiar a la Policía Nacional – SIJIN Seccional Automotores para que ubicaran y recapturaran el automóvil[4]. En razón a lo anterior, según se evidencia en oficio del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, la Policía Nacional Seccional de Tránsito y Transporte del V.d.C. informó que el mismo fue incautado y dejado a disposición del Parqueadero 24/7 de Roldanillo, V.d.C., el 16 de marzo de 2017[5].

2.5. El 19 de abril siguiente, en respuesta al pedimento elevado por el tutelante, el juzgado atacado ordenó que se le pagaran los $17´139.000 que había cancelado por concepto de parqueadero[6].

2.6. Mediante oficio 6158 del 27 de abril de 2017, el despacho judicial le exigió al Parqueadero 24/7 de Roldanillo, V.d.C., que realizara la entrega real y material del bien adjudicado al gestor[7].

2.7. El 23 de junio de 2017, M.T.Q. pidió el reintegro de los $2´620.000 pagados al Parqueadero 24/7 Roldanillo Valle[8].

2.8. El 20 de septiembre posterior, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias negó la solicitud, hasta tanto no fuera aclarada, toda vez que el 19 de abril del mismo año ya había ordenado la devolución de dineros por concepto de parqueadero a Bodegas Judiciales Daytona S.A.S.[9]

2.9. El 15 de marzo de 2018, el accionante envió memorial, en el cual señaló:

«El 24 de febrero del año 2017 cancelé CONCEPTO PARQUEADERO $17.139.000 – PARQUEADERO DAYTONA, del cual solicité devolución con su recibo correspondiente, pero el automotor nunca me fue entregado, el cual todo (sic) solicitar recaptura ante las autoridades competentes SIJIN y fue capturado en Roldanillo Valle y pagué de PARQUEADERO ADICIONAL la suma de $2.620.000 el día 23 de junio de 2017 (…)[10]».

2.10. En auto del 11 de septiembre de 2018, la autoridad judicial accionada dispuso[11]:

«4. Por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, se ordena entregar los dineros que requiere el adjudicatario M.T.Q., solo cuando allegue a este estrado judicial las siguientes pruebas:

a) Diligencia de entrega del vehículo identificado con placas SJQ-803

b) Por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, requiérase a los parqueaderos “BODEGAS JUDICIALES DAYTONA” y/o “DAYTONA SAS” de la ciudad de Bogotá D.C., y “PARQUEADEROS 24/7” del municipio de Roldanillo, Valle, con el fin de que rindan informe del pago por concepto de parqueadero y/o bodegaje del vehículo identificado con placas SJQ-803, realizado por el señor M.T.Q., adjudicatario del mentado automotor. O. indicando que igualmente deberán allegar factura por concepto de pago con el lleno de los requisitos que la Ley Comercial exige para este caso, específicamente el día del depósito y hasta el día que extracción o entrega (sic) del automotor en las instalaciones».

Contra esta decisión, el interesado no interpuso recurso alguno.

2.11. El 23 de octubre de ese año[12], el gestor presentó un memorial en respuesta al requerimiento que le realizaron, del cual se destaca:

«Para el día 16 de agosto del año 2016 se realizó una diligencia de remate y me postule, y me fue adjudicado el camión (…).

Me dirijo al parqueadero Ferrari para reclamar el vehículo. Y me informan que el secuestre retiró el camión (…) me comuniqué con el secuestre (…) y me informa telefónicamente que él ya no se entiende con este vehículo, que me dirija al parqueadero Daytona S.A.S. (…) allí señora juez empieza toda una tortura (…). No me dejan entrar, atienden por una ventana y a la secretaria de esta empresa Daytona S.A.S., le entrego los documentos, los revisa y me dice que hay que cancelar $24.700.000 pesos de parqueadero, radicar ante la SIJIN la cancelación de captura del camión. (…) yo le dije que si podía hablar con el dueño para que me rebajaran, y me dijo que fuera al otro día (…) me acerqué de nuevo y me dijo que me hacían ya con el descuento la suma de $17.139.000 de pesos…

El 7 de octubre me dirijo de nuevo al parqueadero anexo el oficio de cancelación de captura ante al (sic) SIJIN y cancelo la suma de $17.139.000 de pesos moneda corriente me expiden un recibo por este valor (…) Y me dice que toca esperar cinco días hábiles para recogerlo.

Pasados diez días me dirijo al parqueadero de nuevo y (…) dicen que no me entregan el camión porque (…) toca cancelar el valor real que son $24.700.000. Yo le digo que necesito hablar con el gerente (…) Este señor J. se puso grosero y amenazante, me dijo que (…) él ya había vendido los derechos de parqueaderos de estos carros y que unos están en el Valle y otros en Antioquia (…) y le dijo a los cómplices o escoltas “sáquenme a este tipo de aquí” (…) dos escoltas me golpearon y me sacaron y reitero NO me entregaron el camión (…).

En marzo 16 de 2017 el abogado I. hermano del señor J. me llama y me dice que salga inmediatamente a Roldanillo Valle porque el camión que me adjudicaron, fue recapturado por la Policía y que se encuentra en el parqueadero 24/7 de esta ciudad…

Yo le estaba tomando fotos al camión cuando ingresaron al parqueadero dos carros Toyota y se bajaron unas personas armadas, amenazando y (…) que me daban 10 minutos para perderme de Roldanillo (…).

(…) Me comunico vía telefónica con el administrador del parqueadero el señor I. y le digo que viajo el 5 de mayo para retirar el camión (…) Que él me ayuda a sacar el camión con escolta hasta Armenia porque la orden es quemarlo…

El señor I. administrador del parqueadero 24/7. No asistió a la entrega (…)».

2.12. El 15 de enero de 2019, el Despacho convocado resolvió la petición, manifestando que se debe estar a lo resuelto en el auto del 11 de septiembre de 2018[13].

2.13. El 14 de mayo de 2019, el accionante presentó de nuevo las aclaraciones de los petitorios elevados frente a la devolución del dinero pagado por concepto de parqueaderos, insistiendo que le sean reintegrados los respectivos emolumentos[14].

2.14. El 17 de octubre de 2019, M.T. presentó al juzgado declaración extra juicio, en la cual afirmó que «el día 7 de octubre de 2016 page (sic) en el parqueadero BODEGAS JUDICIALES DAYTONA el valor por concepto de parqueadero de el (sic) vehículo automotor (…) una suma en efectivo por valor de 17.130.000 (…)»; con base en lo anterior, pidió la devolución de estos valores[15]. Requerimiento que fue resuelto de manera negativa por parte del juez natural, quien le recordó que «se le advierte al peticionario que debe dar cumplimiento a lo ordenado en auto del 11 de septiembre de 2018 (fl. 333), mediante el cual se le requirió para que allegara diligencia de entrega del vehículo que le fue adjudicado y las facturas conforme a las disposiciones de Ley…[16]»....

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