SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117053 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117053 del 23-06-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117053
Fecha23 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8172-2021

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado ponente

STP8172-2021

(CUI 11001023000020210049800)

Radicado N° 117053

Acta extraordinaria No 159

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la tutela impetrada por A.M.A. y H.I.R.M., en nombre propio y en representación de su menor hija S.D.R.A., contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela 11001-02-04-000-2021-00080-1, adelantada ante esta Sala de Casación Penal.

A. presente trámite fue vinculado el Magistrado Ponente, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las partes e intervinientes dentro del mecanismo de amparo que se cuestiona; igual que las Secretarías de las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación, el Consejo Superior de la Judicatura, y los sujetos procesales del proceso civil 1100131030312012002900 que conoció el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Inicialmente esta demanda fue asignada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, por proveído de 5 de mayo de 2021[1], el Presidente de dicha Sala[2], resolvió enviar el trámite constitucional a reparto por Sala Plena, al identificar que los hechos narrados por los actores involucraban dos salas especializadas de la Corporación y al Consejo Superior de la Judicatura, ello, en virtud del artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia y el Decreto 333 de 2021.

2. La demanda entonces, fue repartida al Magistrado que funge como ponente en esta decisión el 18 de mayo de 2021[3], correspondiendo así el trámite a la Sala de Casación Penal, en su Sala de Tutelas No. 3.

3. Revisada la demanda, al advertirse que la queja constitucional se dirigía a cuestionar las providencias por virtud de las cuales se declaró extemporánea la impugnación que presentaron aquéllos contra la sentencia STP1308-2021, rad. 114574, 29 ene. 2021, proferida por esta Sala de Tutelas, los suscritos, el 21 de mayo de 2021, manifestamos nuestro impedimento para conocer el asunto, al amparo de la casual 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que concurría un interés indirecto en el resultado de la actuación constitucional.

Asimismo, el Magistrado D.E.C.B., manifestó su impedimento bajo la causal cuarta ídem, al haber emitido una opinión de fondo, sustancial y precisa, frente a la procedencia de la impugnación, debido a que la concedió por providencia de 15 de marzo de 2021.

4. Mediante proveído ATP774-2021 rad. 117053, del 1º de junio de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundada la manifestación de impedimento de los magistrados de esta Sala de Decisión de Tutelas, relativa a la causal 1ª del artículo 56 del C.P.P., y declaró fundado el expresado por el Doctor Corredor Beltrán, con sustento en la causal 4ª.

5. Por consiguiente, se remitió nuevamente el expediente a este despacho por la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 8 de junio de 2021, por correo electrónico, fecha desde la cual se impartió el trámite de rigor.

  1. HECHOS DE LA DEMANDA

1. H.I.R.M. y A.M.A., en nombre propio y en representación de su descendiente S.D.R.A., promueven acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y de los niños, con ocasión del trámite de la acción de tutela radicado 11001-02-04-000-2021-00080-1.

2. Expresan que tienen la calidad de víctimas en el proceso penal 25290600039720130010801, en contra de R.A.Q.C., H.A.D.P., P.P. De Díaz y N.Á.J., por los presuntos delitos de constreñimiento ilegal y amenazas.

3. En dicho trámite, narran, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá, el 26 de noviembre de 2019 acogió la solicitud de la Fiscalía Tercera Seccional de esa urbe de precluir la acción penal; providencia que, tras ser apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 30 de julio de 2020.

4. Por considerar que tales autoridades y las determinaciones referidas conculcaban sus garantías como víctimas, los aquí accionantes radicaron demanda de tutela rad. 1100102040002021000801, ante la Sala de Casación Penal de la Corte.

5. Ese trámite concluyó con sentencia STP1308-2021[4], rad. 114574, del 29 de enero del año en curso. En ella, se negó la solicitud de amparo al considerar que no se detectaba irregularidad alguna en el actuar investigativo de la Fiscalía y que las providencias que declararon la preclusión no adolecen de los defectos procedimental, material y fáctico alegados por los entonces demandantes[5].

6. Los ciudadanos H.I.R.M. y A.M.A. impugnaron dicha decisión y el Magistrado Ponente de aquella, la concedió ante la Sala de Casación Civil en auto de 15 de marzo de 2021.

7. No obstante, luego de asignada por reparto la tutela en segunda instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en proveído de 5 de abril, declaró extemporánea la impugnación elevada.

8. Los actores presentaron reposición y apelación de forma subsidiaria, recursos que fueron rechazados de plano el 9 de abril de 2021, con sustento en los artículos 31 a 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y la sentencia CSJ STL 10555-2015.

9. Inconforme con esas determinaciones, los accionantes las cuestionan por trasgredir sus garantías fundamentales, por cuanto, en lo fundamental, consideran que sí interpusieron oportunamente el recurso de impugnación.

Lo anterior bajo las siguientes premisas:

i) Que el fallo de primera instancia data de 29 de enero de 2021,

ii) Que éste fue notificado el 2 de marzo de 2021 a las 8:19 de la noche, esto es, en hora no hábil.

iii) Por ello, de conformidad con el artículo 118 del C.G.P., la notificación se surtió el 3 de marzo de 2021, por lo que, los tres días para presentar la impugnación se deben contabilizar desde el día siguiente, es decir, entre 4 y 8 de marzo del año que avanza.

iv) Por ello, resulta contrario sostener que, como presentaron la impugnación el 8 de ese mes, no lo hicieron dentro del término permitido para ello.

Asimismo, censuran que no fueran atendidos tales argumentos al proponerse los recursos de reposición y apelación, lo que fueron rechazados de plano.

Y agregan, que dichas providencias desconocen lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 y la sentencia CC 420-2020, en el sentido que, el término para impugnar la sentencia se debería entender extendido, inclusive, hasta el 9 de marzo de 2021.

C., consideran que las providencias demandadas adolecen del defecto de indebida motivación, lo que en su adversidad hace procedente la acción de tutela.

3. PRETENSIONES

La parte actora esgrime las siguientes:

«1. (…) tutele los derecho[s] fundamentales a la igualdad, debido proceso, de los niños, acceso a la administración de justicia invocados como deprecados y/o de los que se avizore vulneración y se ordene se revoque las providencias de fecha cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) y nueve (9) de abril del presente año emanadas del H.M.A.W.Q.M. de la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela No. 11001-02-04-000-2021-00080-1.

2. Como consecuencia de lo anterior, se deje sin valor y efecto el rechazo de la impugnación consignados (sic) en la providencias señaladas en el numeral inmediatamente anterior y por el contrario, se tenga como presentada dentro del término legal la impugnación que presentamos tal como indico (sic) el Honorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR