SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112032 del 10-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112032 |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8952-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP8952-2021
Radicación n.° 112032
Acta n.° 149
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Carlos Galeano Muñoz frente a la sentencia proferida el 23 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la vida en condiciones dignas y a la salud.
Al presente diligenciamiento fueron vinculados la Cárcel de Chocontá, el Fondo de Atención en Salud, FIDUPREVISORA y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C..
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, la defensora de Carlos Galeano Muñoz le solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá la sustitución de la prisión en centro carcelario por domiciliaria, conforme con lo previsto en el Decreto 546 de 2020.
1.2. Mediante auto del 12 de mayo de esa anualidad, la referida autoridad judicial negó esa pretensión, al estimar incumplidos los requisitos establecidos en esa normatividad para ello.
1.3. Contra esa determinación la parte accionante interpuso recurso de reposición y el 22 del mismo mes y año, el juzgado demandado la ratificó.
1.4. Inconforme con lo anterior, Carlos Galeano Muñoz promovió acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida en condiciones dignas y a la salud.
Aseguró que en el penal donde se encuentra privado de la libertad no están dadas las condiciones para afrontar la pandemia COVID-19, sumado a que en caso de llegar a contagiarse, podría poner en riesgo su vida.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al considerar que no es procedente pronunciarse sobre la prisión domiciliaria transitoria reclamada por el accionante, cuando la justicia ordinaria ya se pronunció sobre esa temática, por lo que está utilizando la tutela como si se tratara de una tercera instancia.
Aseguró que el actor no demostró estar cumpliendo los requisitos mínimos para acceder al referido mecanismo sustitutivo de la pena, conforme con lo señalado en el Decreto 546 de 2020.
LA IMPUGNACIÓN
Carlos Galeano Muñoz insistió en los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados señalar que se le debe otorgar la prisión domiciliaria transitoria.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida en condiciones dignas y a la salud del interesado, al negarle el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria y dentro del penal en el que se encuentra privado de la libertad.
2. Sobre la prisión domiciliara transitoria
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].
Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera...
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