SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117167 del 24-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117167 |
Número de sentencia | STP8211-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Junio 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP8211-2021
Radicación n° 117167
Acta 160.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante ANDRÉS FELIPE ZÁRATE DELGADILLO, contra el fallo proferido el 13 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos a la unidad familiar, al mínimo vital y al que denomina dignidad laboral, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente manera:
2.1.- Según el escrito de tutela, el accionante es ingeniero ambiental y sanitario y se desempeña en calidad de analista criminal en el Centro Estratégico para la Articulación y el Análisis Criminal CEAC, perteneciente a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada –DAIACCO- en la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad Bogotá (sic), donde reside con su compañera permanente y tres hijos de 18, 15 y 13 años de edad.
Al respecto, afirmó que, labora en la entidad accionada, desde el año 2015, y, después de laborar dos años en la ciudad de Buenaventura, solicitó traslado a la ciudad de Bogotá, el cual se materializó mediante Resolución No. 0333 del 17 de mayo de 2017, previo estudio de sus circunstancias personales, familiares y laborales.
Por lo anterior, alega, de maneraabrupta, mediante resolución No. 0000687 del 15 de febrero de 2021, la demandada ordenó trasladar al promotor nuevamente a la ciudad de Buenaventura, desconociendo el acto administrativo que lo reubicó en la capital, y las necesidades del servicio y particulares que lo motivaron.
Así las cosas, arguye que dicha orden de traslado rompe la unidad familiar repercutiendo en graves consecuencias emocionales, salubres y de seguridad para su familia, por cuanto Buenaventura es una ciudad inviable con un alto grado de violencia e inseguridad; además, resaltó que se vulnera dicha garantía, comoquiera que tiene hijos adolescentes,
quienes requieren la constante atención de sus padres, por lo que la separación afectaría su salud emocional.
Adicionalmente, afirma que el cambio de ubicación es innecesario, toda vez que la Seccional del Valle del Cauca cuenta con el personal requerido.
Asimismo, señaló que en el presente caso no se cumplen los requisitos legales para el traslado, pues al actor y su familia cuentan con arraigo en la ciudad capital, no se acreditó la necesidad del servicio, ni se motivó adecuadamente la resolución de traslado y la decisión es intempestiva y arbitraria, que conlleva como consecuencia necesaria, la ruptura del núcleo familiar.
De otra parte, enfatizó que mientras laboró en Buenaventura, ejerció funciones de Técnico Investigador, mientras en Bogotá se ha desempeñado como analista criminal, lo que le ha permitido ejercer su profesión de ingeniero ambiental y sanitario.
Igualmente, resaltó que, si bien es cierto la reubicación no genera disminución de su salario, no se puede desconocer que desmejora su situación económica, dado que implica la manutención de dos casas, aunado a que, desde el inicio de la emergencia sanitaria en marzo de 2020, el salario de su compañera permanente disminuyó a una asignación de $550.000, y, aunque desde el mes de marzo de 2021, firmó un contrato de prestación de servicios, a la fecha no ha recibido el primer pago.
Finalmente, en cuanto a la existencia de medios ordinarios, indicó que ha sido imposible iniciar las acciones correspondientes, sumado a que se configura un perjuicio irremediable, pues al tratarse de un traslado, este es de cumplimiento inmediato, por lo que es inminente, grave e impostergable la intervención del juez constitucional, en tanto se afectan los aspectos emocionales, patrimoniales, familiares y de salud, además del riesgo que significa el desplazamiento a Buenaventura.
Por lo anterior, solicita que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales amenazados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DIRECCIÓN EJECUTIVA, con ocasión de la reubicación decretada mediante Resolución No. 0000687 del 15 de febrero de 2021.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo con fundamento en que, no se configura ninguna de las excepciones que ha previsto la Corte Constitucional -cita la sentencia CC T-175/16- cuando de tutela contra el acto administrativo que ordena el traslado de un servidor públicos se...
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