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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54712 del 16-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54712
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2409 2021
Sentencia

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP2409–2021

Radicado N° 54712.

Acta 152.

B.D., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

  1. VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.E.C.C., contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2018 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que revocó la absolutoria expedida el 12 de junio de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Titiribí (Antioquia) y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable, como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

  1. HECHOS[1]

El 20 de enero de 2013, aproximadamente a las 05:30 p.m., en su casa de habitación ubicada en el sector «Manizales, última esquina» del municipio de Titiribí, J.E.C.C. lamió y besó la zona púbica de su hija K.D.C.R., quien para ese entonces contaba con 7 años.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 29 de enero del mismo año, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa localidad, la fiscalía formuló imputación contra C.C., como autor del delito de acceso carnal violento agravado[2], cargo que no aceptó. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Sin que existiera modificación del núcleo fáctico, el ente investigador radicó escrito de acusación[3], esta vez por el ilícito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado[4] (artículos 208 y 211 numeral 5 del Código Penal) y correspondió la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Titiribí, despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación[5], preparatoria[6] y juicio oral[7] y, finalmente, el 12 de junio de 2015 se profirió sentencia absolutoria[8] a favor del acusado.

Apelada dicha decisión por la fiscalía, el 20 de febrero de 2018, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia la revocó[9] y, en su lugar, condenó a J.E.C.C. como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años agravados (artículos 209 y 211 numeral 5° ibidem), imponiéndole penas de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la corporal. Se negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, ordenándose su captura[10] inmediata.

La defensa recurrió en casación[11] y allegó la demanda[12] correspondiente, que la Corte admitió por auto del 19 de julio de 2019[13]; el 16 de septiembre siguiente se verificó la sustentación respectiva[14].

  1. LA DEMANDA

Después de identificar los fines de la demanda, los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, el procurador judicial de C.C. postuló dos cargos, ambos por la causal segunda de casación, que, en su orden, así desarrolló:

4.1 En el cargo primero, deprecó la nulidad de la actuación «a partir del anuncio del sentido del fallo» de segunda instancia –inclusive–, reproche que, en esencia, cimentó sobre el derecho que tiene el procesado a impugnar la condena proferida por primera vez en el Tribunal, a través del recurso ordinario de apelación.

4.2 En el segundo cargo, acusó la «afectación sustancial de la garantía al derecho de defensa técnica y material» del justiciable pues, a pesar de que el ad quem, de manera expresa, reconoció la duda a su favor, decidió proferir sentencia de condena.

Aseguró que a C.C. se le «paseó» por todo el capítulo de los delitos sexuales y, «por descarte», se condenó por un delito distinto a los imputado y acusado.

Explicó que, primero fue imputado por dos episodios de acceso carnal violento, luego, acusado por el punible de acceso carnal abusivo agravado, por último, condenado por la ilicitud de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Añadió que el Tribunal, con meras probabilidades, afirmó la duda acerca del delito objeto de acusación, pero, atribuyó responsabilidad por un punible distinto, «encontrándose el derecho a la presunción de inocencia del acusado en un estado “medio”, no siendo derrotado con total certeza», por ende, en su concepto, cuando se condenó con probabilidad o descarte, también se lesionó el principio in dubio pro reo y, en el caso concreto, se descartó un delito de acceso carnal, sin embargo, se llegó a la conclusión de un acto sexual.

A partir de ello, expuso[15] que el juez plural no superó la duda racional del acceso carnal, pero condenó, con probabilidad, por actos sexuales.

Por último, someramente mencionó que la sentencia se fundó en prueba de referencia: defensora de familia, video de la menor de edad y psicóloga adscrita a la comisaría de familia.

Solicitó, en consecuencia, casar la sentencia recurrida y, en virtud del principio in dubio pro reo, ratificar la absolutoria de primer grado, en favor de J.E.C.C..

V. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

5.1. El recurrente, en lo fundamental, a pesar de que se advirtiera la posibilidad de efectuar un alegato sin el rigor propio de la casación, a efecto de garantizar el derecho a impugnar la condena emitida por primera vez en segunda instancia, se limitó a reiterar los cargos de la demanda.

Añadió, solamente, que el Tribunal condenó bajo la tesis de que «los menores no mienten», situación que aquí ocurrió, pues, al parecer, la niña relató un episodio de abuso sexual que había visto en el programa de televisión «Séptimo Día».

Solicitó a la Corte dar prelación al segundo cargo propuesto y hacer predominar el principio de presunción de inocencia del enjuiciado.

5.2 Para el Delegado de la Fiscalía, en contrario, la sentencia de condena debe ser confirmada.

Frente al primer cargo, explicó que el trámite de casación que posibilitó la Corte, impide que se predique violación al bloque de constitucionalidad, como quiera que el recurso extraordinario, a través de todas las causales existentes, es idóneo para garantizar el derecho a la impugnación desde una perspectiva material, con lo cual se satisface la doble conformidad.

En cuanto al segundo reproche, mencionó que la variación de la calificación jurídica es una posibilidad que ha tenido desarrollo en la jurisprudencia. Hizo énfasis en la ausencia de la menor de edad en juicio, razón por la que se incorporó, como prueba de referencia, la entrevista ofrecida ante una experta. En ella, la niña efectuó un relato espontáneo de la manipulación genital con dedos y lengua por parte de su padre.

Agregó que, aunque para el Tribunal existió duda respecto del acceso carnal, conforme a las demás probanzas pudo concluir en un acto de carácter sexual. Por ende, no existe violación al principio in dubio pro reo, pues, la duda no consistió en el episodio, como tal, sino, en una circunstancia específica del hecho, entiéndase, la penetración de la lengua y los dedos en la vagina de la niña, pero no de los tocamientos, motivo para que se hubiere degradado la conducta punible.

5.3 En el mismo sentido, la Agente del Ministerio Público solicitó no casar la sentencia recurrida.

En relación con la primera censura, indicó que el asunto ya ha sido abordado por la S., en el entendido que el derecho a impugnar la primera condena se surte a través del trámite dado por la Corte.

En cuanto al segundo cargo, manifestó que el dictamen pericial permitió descartar el acceso carnal, pero no el acto sexual; esa prueba, unida a la entrevista psicológica, permitió proferir condena por un delito menor sin afectar el principio de congruencia, pues, se conservó el núcleo fáctico.

Recordó que el Tribunal tuvo en cuenta que la niña no concurrió a juicio, sin embargo, valoró la declaración que, un día después de los hechos, aquella rindiera ante la defensora de familia, relato claro y coherente, en contraste con lo dicho ante la psicóloga de la defensa, en la que se percibió presionada por su madre, quien tenía interés en favorecer a su compañero, por ser el proveedor de los alimentos al núcleo familiar.

Culminó señalando que, aunque la entrevista es prueba de referencia, la experticia lo es directa y corroboró la...

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