SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00115-01 del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00115-01 del 04-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002021-00115-01
Fecha04 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6405-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC6405-2021

Radicación nº 76001-22-03-000-2021-00115-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior de Cali el 3 de abril de 2021, que negó la acción de tutela promovida por L.A.O.G. contra los Juzgados 18 Civil del Circuito y el 21 Civil Municipal de esa ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso de radicado 021-2019-00459-00.

  1. ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, libre acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2. De conformidad con el escrito introductorio[1] y las probanzas que obran en el plenario[2], se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. La accionante narró, que conformó una unión marital de hecho con el señor J.M.C. desde el 11 de marzo de 2010 hasta el 28 de julio de 2017. Durante la unión compraron un inmueble en compañía de sus hijos, registrado con M.I. No. 370-437596 en el cual reside.

2.2. Informó que, a raíz de las agresiones físicas, verbales y psicológicas sufridas por parte de su compañero, el 5 de abril de 2018 fue capturado y condenado el 30 de octubre de 2019, por el Juzgado Diecinueve Penal con Funciones de Conocimiento DE Cali, por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo.

2.3. Manifiestó que fue citada para el 26 de diciembre de 2019 a la audiencia preliminar de levantamiento de medida cautelar -propuesta por el demandante dentro del proceso penal- y, al revisar el material probatorio se enteró sobre una supuesta demanda de nulidad que cursa en el Juzgado 21 civil Municipal de Cali.

2.4. Por tal motivo, averiguó esta situación y se enteró de la existencia del litigio y que el auto de admisión había sido notificado por aviso. Por tal razón, contestó la demanda a través de apoderado, sin embargo, la autoridad municipal accionada el 5 de febrero de 2020[3], decidió agregar el escrito de contestación de la demanda «sin consideración alguna, por extemporáneo».

2.5. Inconforme con tal decisión, la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Sin embargo, el despacho citado por auto del 10 de marzo de 2020[4], confirmó su postura y concedió la alzada.

2.6. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, al resolver la alzada, mediante proveído del 10 de noviembre de 2020[5] confirmó la decisión del A quo.

2.7. La promotora, por vía de tutela, refirió que fue notificada del recurso de apelación, donde le niegan su solicitud, basándose en que no «sustenté bastante material probatorio para concederme el recurso, a sabiendas que aporté el suficiente material probatorio, denuncias penales, dictámenes periciales de medicina legal, medidas de protección y hasta sentencia condenatoria por el hecho de violencia intrafamiliar en concurso homogéneo y sucesivo que vario a lesiones personales agravadas en concurso homogéneo y sucesivo según preacuerdo por el condenado-demandante».

3. Solicitó, de acuerdo con lo expuesto, se ordene al Juzgado accionado dar «por contestada la demanda, y que se [le] dé trámite a las excepciones propuestas dentro de la contestación».

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS

1. El Juzgado Civil del Circuito accionado manifestó las razones por las que confirmó la providencia mediante la cual el Despacho 21 Civil Municipal no tuvo en cuenta la contestación y las excepciones presentadas por la accionante.

Para ello, sostuvo que «habiéndose aportado por la parte demandante en proceso verbal, prueba - no solo de la forma de notificación de la parte demandada, sino del momento a partir del cual, empezó a correr el término para su derecho de defensa-, se demuestra que no se encuentra asidero legal, para determinar que las actuaciones de los despachos decisores resultan violatorias de derechos fundamentales y, por el contrario, se asegura el respeto a los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia».

2. El Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, luego de memorar las actuaciones procesales surtidas en el trámite debatido, indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados y solicitó se niegue la tutela por improcedente.

3. J.M.C.Q. (vinculado) pidió que se revoque la admisión de la acción de tutela, teniendo en cuenta que la accionante ya había presentado otra con similares argumentos.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Tribunal constitucional a-quo, después de realizar un análisis de las actuaciones procesales negó el amparo, al considerar que la aquí accionante « compareció al proceso a contestar la demanda a través de apoderado judicial pero sin plantear ninguna nulidad procesal sobre la notificación de la demanda que dice no se le hizo (Art.133 C.G.P.), en tal razón, se observa la falta del requisito de subsidiaridad, dado que ese es el camino para reclamar contra la indebida notificación trayendo o pidiendo pruebas que acrediten que así fue, de ahí que no se aprecie le defecto procedimental o sustancial en la providencia cuestionada».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló la actora, insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito inaugural, y agregó que «Las actuaciones realizadas por la señora J. se ajustan a la norma, pero los procedimientos de las notificaciones realizadas por el demandante, no se ajustan a la norma, porque, el señor demandante “excompañero sentimental”, me escondía la correspondencia para no ser notificada, y no se me diera por contestada la demanda, y así ganar el proceso».

Así mismo, ratificó la violencia intrafamiliar que ha sufrido por parte del demandante y a las denuncias, los dictámenes periciales, señalando «que esta en riesgo extremo de sufrir lesiones muy graves e incluso la muerte, la sentencia condenatoria, medidas de protección, que tengo trastorno de ansiedad y depresión, que estoy bajo medicamentos, por las constantes agresiones que recibía de parte del demandante»

Además, precisó que el «señor J.M.C.Q. con complicidad de su hermano L.F.C.Q., promovieron un presunto fraude procesal, en el proceso del Juzgado 21 Civil Municipal, bajo la radicación 76001400302120190045900».

  1. CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto, la gestora pretende que se deje sin efectos la providencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito accionado el 10 de noviembre de 2020, que confirmó la decisión donde...

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