SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82276 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82276 del 30-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha30 Junio 2021
Número de expediente82276
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2965-2021

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL2965-2021

Radicación n.°82276

Acta 23

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.G.O.O. como curadora de C.A.O.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de mayo de 2018, en el proceso que instauró contra ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA SA.

I. ANTECEDENTES

María Gilma O.O. actuando como curadora de C.A.O.O., reclamó que se condenara a la sociedad demandada al reconocimiento y pago de la «INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS, incluyendo EL LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE. PERJUICIOS MORALES Y DAÑO A LA VIDA RELACIÓN», derivada del accidente de trabajo que por culpa patronal padeció su representado el 19 de enero de 2013, la indexación y las costas del proceso.

En sustento de las pretensiones, refirió que C.A.O.O., suscribió contrato de trabajo con la demandada el 9 de enero de 2013; que el 19 siguiente sufrió un accidente en las instalaciones de Sofasa SA, lugar al que había sido enviado para cumplir con sus funciones; que el objeto social de la demandada era la de prestar servicios de aseo y limpieza de toda clase de bienes muebles e inmuebles, de mantenimiento industrial, comercial, etc; que la labor que realizaba O.O. era de oficios varios y aseo; que percibió una remuneración de $589.500; que por el citado accidente estuvo 22 días en una UCI y hospitalizado durante 32 días en la Clínica Las Vegas de la ciudad de Medellín; que el accidente laboral fue reportado a la ARL SURA.

Relató que conforme la investigación del accidente realizada por la accionada, el actor cayó desde una terraza, «aunque no fue contratado para realizar trabajos en alturas, por lo que no estaba capacitado para realizar este tipo de trabajos y no contaba con línea de vida»; que la caída le generó un déficit cognitivo generalizado, secundario a lesión cerebral y quejas emocionales; que al quedar como persona dependiente en todas las actividades de su vida cotidiana, fue declarado interdicto debidamente diagnosticado por su médica siquiatra tratante, quien dictaminó que debido al trauma craneoencefálico severo, no podía valerse por sí mismo ni procurarse su manutención, que requería de supervisión y cuidados permanentes por el resto de su vida, que no existe tratamiento que logre revertir los daños sufridos; que la ARL Sura calificó la pérdida de la capacidad laboral en un 77.22% a partir del 9 de octubre de 2013; que el accidente trajo consecuencias nefastas no solo para el trabajador sino para su entorno familiar; que el empleador no fue diligente ni tuvo el cuidado necesario para evitar que se produjeran daños a sus trabajadores, por lo que incurrió en culpa leve (fs.º2 a 10).

Aseo y Sostenimiento y Compañía SA, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, indicó que la labor que desempeñaba el demandante era la de aseo, tarea que no implicaba trabajos en alturas, por lo tanto no tenía por qué contar con capacitación para este tipo de actividades, menos una línea de vida; se refiere al informe de investigación, de cuyo contenido colige que la tarea fue realizada en presencia del coordinador; que al actor le correspondía hacer aseo, y recoger los mangos del piso; que una vez terminada dicha obra, «el trabajador se devuelve hacia la terraza sin orden del C. y posiblemente se sube a la baranda y se cae», por lo que asegura que la faena de aseo y limpieza de terraza, piso y canaleta estaba concluida.

Aseveró que el empleado no recibió orden o instrucción adicional para ninguna otra actividad relativa o complementaria por parte del coordinador; que por ello, el acto de acceder inexplicablemente a la terraza «se le reputa independiente, autónomo, deliberado y ajeno a la subordinación, que, a su vez hizo posible su accidente y, sobre todo, en momentos en que estaba lejos del escenario [de] su coordinador, circunstancias todas que en conjunto configuran una culpa exclusiva de la víctima» (negrillas del propio texto). De los demás supuestos fácticos, afirmó que no le constaban o que no eran ciertos.

En su defensa, manifestó que siempre ha actuado con especial cuidado; que ha dotado a sus trabajadores de los implementos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones (salud y cuidados); que de forma permanente ha capacitado al personal que se requiere para trabajar en alturas.

Propuso como excepciones de fondo, las de «ATENCIÓN DE PRESTACIONES ASISTENCIALES», «ATENCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS», inexistencia de las obligaciones, «FALTA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES» y prescripción (fs.º64 a 71).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 19 de abril de 2017 (cd f.º109), declaró que el accidente sufrido por C.A.O.O., se debió a una culpa exclusiva de la víctima y, por tanto, no mediaba responsabilidad de la sociedad Aseo y Sostenimiento y Compañía SA, a quien absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra; condenó en costas al demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en sentencia de 31 de mayo de 2018 (cd f.º114), confirmó lo resuelto por el a quo; impuso las costas al vencido en juicio.

Precisó que el problema jurídico consistía en definir, si el accidente laboral que sufrió C.A.C.O. el 19 de enero de 2013, ocurrió por culpa atribuible al empleador, de tal modo que deba ser condenado por la indemnización plena de perjuicios.

Previo a resolver, estimó pertinente hacer las siguientes precisiones:

[…] conforme a la prueba obrante en el expediente, entre Aseo y Sostenimiento Compañía SA y el señor C.A.C.O., se suscribió un contrato de trabajo el día 9 de enero de 2013, en el que el trabajador se comprometía a efectuar actividades de aseo en las instalaciones de SOFASA, folio 11 del expediente. Conforme se observa en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo efectuada el 21 de enero de 2013, el evento sucedió a las 10:30 a.m del día 19 de enero de 2013, en la pista de prueba de la terraza y de las circunstancias se indica: «el trabajador y yo realizamos la revisión con el checklist del puesto de trabajo llamado pista de prueba, donde se verifica la actividad realizada incluyendo la limpieza de terrazas, se observan mangos caídos en el piso y la canaleta obstruida, al bajar se recogen los mangos del piso para la limpieza del área, finalizado esto me dirijo a sanitarios allí siento un ruido al salir veo al trabajador en el piso de cabina de hermetismo», folios 13 y 14. En este mismo sentido, se diligenció el formulario de informe de accidente de trabajo, radicado ante la ARL Sura el 21 de enero de 2013, folio 12.

Aludió al testimonio rendido por Ubeimar de J.A.T., quien de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, relató que se encontraban en la zona «denominada pista de pruebas desyerbando el lugar»; que F.M. se acercó y le solicitó a C.A.C.O. que limpiara el bajante de la cabina de hermetismo, quien se negó por cuanto no contaba con curso de alturas, pero que al ser requerido por el superior en 3 ocasiones, acató su orden «con el conocido desenlace»; que «acerca de la percepción de la caída», el testigo narró que se encontraba a 10 pasos de la cabina de hermetismo; que entre el momento en que el supervisor y el demandante se dirigieron a ese lugar, transcurrieron entre 3 y 4 minutos y que se percató de lo sucedido por el ruido, «no recordando la hora concreta en que sucedieron los hechos».

Para el colegiado, la anterior declaración coincidía con la Investigación de Incidentes y Accidentes adelantada por la empresa Aseo y Sostenimiento y Compañía SA,

[…] en aspectos como el lugar en que sucedió el accidente y que el mismo se dio por la caída desde la cabina de hermetismo, sin embargo distan en cuanto a la forma, dado que mientras en la narración se indica que existió una orden directa del coordinador para que se subiera al techo para limpiar el bajante, en la versión contenida en el documento, se indica que coordinador y trabajador subieron a la terraza de la cabina con el objeto de efectuar un checklist, observando que la canaleta estaba obstruida, al bajar se recogieron los mangos del piso para la limpieza del área, finalizado esto, el coordinador se dirigió al servicio sanitario donde sintió un ruido y al salir encontró al trabajador en el piso de la cabina de hermetismo.

Acotó que esta última versión encontraba apoyo en el hecho 8° de la demanda inicial, donde se afirmó que el...

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