SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93013 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93013 del 19-05-2021

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 93013
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6497-2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL6497-2021

Radicación n.° 93013

Acta 18

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que el PERSONERO MUNICIPAL DE MURINDÓ (ANTIOQUIA), en calidad de agente oficioso de los PUEBLOS INDÍGENAS EMBERÁ EYÁBIDA DE LOS RESGUARDOS RÍO MURINDÓ y RÍO CHAGERADÓ DEL MUNICIPIO DE MURINDÓ, interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 12 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE DEFENSA, el EJÉRCITO NACIONAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y la ALCALDÍA DE MURINDÓ – ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

El personero municipal de Murindó (Antioquia) interpuso acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, integridad territorial y gobierno propio de los pueblos indígenas E.E. de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó del municipio de Murindó- Antioquia.

Para respaldar su solicitud, señaló que el municipio de Murindó está ubicado en el Urabá antioqueño. Agregó que su población es pluriétnica y está integrada así: 47% afrodescendientes, 42% indígenas y «el restante corresponde a población mestiza y blanca».

Indicó que la comunidad indígena pertenece al pueblo E.E. y está distribuida en dos resguardos: el del Río Murindó y el del Río Chageradó.

Explicó que según el censo más reciente, estas comunidades integran 2.267 personas, quienes habitan territorios selváticos y obtienen su sustento de actividades de caza y recolección.

Manifestó que en el territorio en comento históricamente se han presentado acciones armadas por parte de grupos paramilitares y guerrilleros. En ese sentido, indicó que en la actualidad el Clan del Golfo -GAO- y el Ejército de Liberación Nacional –ELN- «libran una guerra desde hace cerca de dos años para hacerse con el control del territorio de los municipios de F., Dabeiba, M.e., por su importancia estratégica para la producción y transporte de estupefacientes».

Informó que el conflicto armado en cuestión ha ocasionado una escalada de violencia y una grave crisis humanitaria en los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó, dado que sus habitantes han sido víctimas de desplazamiento forzado, confinamiento e instalación de minas antipersonas.

Precisó que con ocasión de tales hechos victimizantes, la Defensoría del Pueblo ha emitido dos alertas tempranas y ha requerido al Ministerio del Interior para que proteja a la población que habita los resguardos; no obstante, ni el gobierno nacional ni el municipal han desempeñado acciones efectivas y permanentes para tal fin.

Aseveró que el 2 de febrero de 2021 los hechos de violencia incrementaron, debido a que los habitantes de los resguardos aludidos recibieron un «audio de WhatsApp» y escritos en los que integrantes del ELN y del Clan del Golfo los amenazaron y les indicaron que «deben desplazarse de sus territorios so pena de instalar minas antipersonales en los caminos, ríos y cultivos de plátano».

Agregó que el 6 de febrero de 2021 tales amenazas se hicieron efectivas, en tanto se instalaron minas antipersonales en la comunidad Bachidubí del Resguardo Río Murindó, a escasos 30 metros de distancia de las viviendas que se ubican allí, por tanto, «su población está confinada» y en este momento carece de medios para subsistir y disfrutar sus derechos fundamentales mínimos, tales como la alimentación, la educación, la libre locomoción, entre otros.

Afirmó que dicha situación se ha mantenido y el 28 de febrero de 2021 un menor de 12 años «resultó herido, a quien producto de las heridas en su pie derecho le tuvo que ser amputado»; además, las esquirlas expulsadas por la detonación de la mina ocasionaron heridas a otras dos personas.

Refirió que a pesar de los hechos aludidos y de los informes de riesgo que ha envidado desde la Personería de Murindó al gobierno nacional, al departamental y al municipal, aún no existe una «intervención eficaz que garantice la seguridad física y alimentaria de esta población; así como su salud física y emocional».

Argumentó que la grave situación de orden público, sumada a la ausencia del Estado en el territorio, han generado la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de sus habitantes.

Conforme lo anterior, requirió que se protejan tales garantías fundamentales y que se ordene:

(i) Al P. de la República y al Alto Comisionado para la Paz que agilicen el trámite de desminado y realicen campañas de educación sobre el riesgo de las minas antipersona.

(ii) Al Ministerio de Defensa que realice operaciones «permanentes y efectivas» de control territorial contra las organizaciones al margen de la ley que operan en los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó.

(iii) Al Ministerio del Interior que elabore «rutas de atención de emergencias» para atender los casos de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

(iv) Al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que instale redes de comunicación y antenas de internet que permitan la conectividad de los habitantes de los resguardos en cita.

(v) A la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía de Murindó que gestionen un plan retorno de las familias indígenas desplazadas y les garanticen ayuda humanitaria, alimentación, alojamiento, atención en salud y psicosocial. Asimismo, que actualicen el censo y formulen proyectos agrícolas que permitan la seguridad alimentaria en los resguardos.

(vi) A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas que brinde colaboración oportuna para la entrega de la asistencia humanitaria y que implemente estrategias distintas a las llamadas telefónicas para «la medición de carencia de la población indígena víctima del conflicto armado en Murindó».

(vii) A la Unidad Nacional de Protección que otorgue medidas de protección colectivas a los habitantes de los resguardos Río Murindó y Río Chageradó.

(viii) Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que adopte medidas para prevenir el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes de las comunidades en mención.

(ix) Al Ejército Nacional que realice la búsqueda y la operación rescate de las familias desplazadas. Asimismo, verifique si ha habido atentados contra su integridad personal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela a través de auto de 23 de marzo de 2021. Asimismo, corrió traslado a las entidades convocadas para que ejercieran su defensa (f.° 147 a 148).

En el lapso en comento, el coordinador del grupo jurídico regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifestó que en este caso no se configuran los presupuestos de «inminencia, gravedad y urgencia». Agregó que el accionante tiene otro mecanismo para solicitar la protección de los habitantes de Murindó y requirió que el instrumento de amparo constitucional se declare improcedente (f.° 266 a 271).

El comandante de Policía de Urabá afirmó que «desde hace tiempo se ha venido trabajando mancomunadamente con las autoridades administrativas en la problemática de la región». Así, señaló que el 2 de marzo se celebró un Consejo de Seguridad para analizar: (i) el desplazamiento de la comunidad indígena; (ii) el ultimátum de desalojo que recibieron los resguardos; (iii) el caso de un menor de edad víctima de minas antipersona, y (iv) «la retención» de 4 indígenas.

Agregó que se han presentado denuncias sobre tales hechos y que el 7 de marzo de 2021 el gobernador de Antioquia y el Ministerio Público se reunieron con el líder de atención a las víctimas para analizar la situación de orden público entre el Clan del Golfo y el Ejército de Liberación Nacional.

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