SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117554 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117554 del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117554
Fecha24 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8221-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP8221-2021

Radicación n°117554

Acta 160.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela presentada por S.A.C.E., contra la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia.

El trámite se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al Juzgado 3 Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la compañía Aerofumigaciones Calima S.A., y a quienes participaron en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 05001310500320140038601 (radicado Corte 74004).

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que S.A.C.E. demandó a Aerofumigaciones Calima S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 23 de julio de 2013, el cual finalizó por causa imputable al empleador y sin el pago completo de las acreencias laborales causadas.

Como consecuencia de ello solicitó que se condenara a la reliquidación de las prestaciones sociales durante toda la relación laboral con base en el salario realmente devengado, así como las acreencias y vacaciones insolutas junto con las indemnizaciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que comenzó a prestar sus servicios el 1 de noviembre de 2011, en calidad de «piloto comercial», en cuyo contrato de trabajo se pactó un salario ordinario de $3.129.000 y otros pagos no salariales que, en todo caso, remuneraban directamente el servicio prestado, por lo que su ingreso real correspondía a $8.775.360.

A pesar de ello, sus prestaciones sociales y acreencias laborales fueron liquidadas sin tener en cuenta tal valor. Por tanto, su pago no fue completo. Al tiempo, indicó que le aplicaron un descuento no autorizado por $1.600.000.

La Compañía de Aerofumigaciones Calima S.A.S. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la relación de trabajo, el cargo desempeñado y los extremos temporales. Aclaró que el pacto de remuneración incluyó rubros no salariales tales como una «prima de vuelo, zona y toxicidad», beneficio de vacaciones, «mayor valor de prima de servicios» y bono de utilidades, conocidos y aceptados por el demandante, que no remuneraron su servicio, por lo que se ajustó a lo previsto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Juzgado 3 Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 6 de abril de 2015, declaró que el salario devengado por el actor era de $8.775.360. En consecuencia, ordenó el pago de $30.556.283 de forma indexada. Absolvió de lo demás (indemnizaciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990).

Ambas partes apelaron. Así, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 20 de agosto de 2015, modificó la sentencia recurrida en cuanto a los valores condenados. En su lugar ordenó el pago a favor del demandante de $5.753.270 por reajuste de cesantías e igual valor por primas de servicio, $543.515 por reajuste de intereses sobre las cesantías y $2.567.760 por reajuste de vacaciones. En lo demás, confirmó el fallo impugnado.

El trabajador impugnó extraordinariamente la determinación de segundo grado. En respuesta, la mayoría de la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral, en sentencia CSJ SL4838-2020, 18 nov. 2020, rad. 74004, no casó la sentencia recurrida.

Inconforme con lo anterior, S.A......C.E. interpuso la presente acción de tutela, al estimar que la última autoridad judicial en comento valoró inadecuadamente las declaraciones rendidas por la representante legal de la compañía Aerofumigaciones Calima S.A.

Pues, en su criterio, no las estimó constitutivas de confesión, pese a que su dicho satisfizo los requisitos legales para ser considerado como tal, «sobre todo aquel que se relaciona con las consecuencias adversas, ya que en las manifestaciones realizadas esta afirmó que la mayoría de los pilotos recibían mensualmente un salario que oscilaba entre 8 y 9 millones».

Arguyó que «erró la Corte al endilgarle una carga probatoria a la parte actora, que le correspondía directamente al empleador», cuando sostuvo que compartía el razonamiento del fallador de segunda instancia en relación con los beneficios que fueron reconocidos como no salariales. Enfatizó que, por regla general, en materia salarial «es todo lo percibido por el trabajador tiene naturaleza salarial» y que en este caso no hubo excepción alguna para considerar lo contrario.

De otro lado, afirmó que la suma reconocida habitualmente era a causa del trabajo ejecutado, «ya que el concepto por vuelo, suelo y exposición guarda relación directa con la labor que desempeñaba el trabajador, esto es, ser piloto de fumigación aérea». Por ende, «no tiene sentido la conclusión» consistente en que «tal concepto se reconocía en función del riesgo y la exposición del trabajador, y que por tal motivo no se podía considerar salarial.»

En cuanto a las indemnizaciones moratorias consagradas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, aseveró que la Corte restó importancia al hecho de que el empleador haya incorporado una cláusula de exclusión salarial donde desnaturalizaba los pagos realizados al trabajador, con la finalidad de disminuir la carga prestacional y el pago de parafiscales. Ello, en su criterio, vulneró gravemente los derechos del trabajador, porque desconoció la realidad.

También alegó la existencia de perjuicio irremediable por la postura adoptada por la autoridad accionada, al paso que «le impuso condena en costas por un valor de $4.240.000, desconociendo que los argumentos que se expusieron en recurso estaban respaldados por el ordenamiento jurídico laboral».

C. de lo precedente, S.A......C.E. solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se deje sin efecto el pronunciamiento CSJ SL4838-2020, 18 nov. 2020, rad. 74004, proferido por la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral. En su lugar, se ordene la emisión de uno nuevo, «teniendo en cuenta el razonamiento expuesto en el salvamento de voto», y «se acceda a las pretensiones de la demanda».

INFORME

Sólo ejerció su derecho de defensa y contradicción la compañía Aerofumigaciones Calima S.A., quien solicitó la negativa del amparo, tras estimar que la providencia cuestionada es razonable e hizo tránsito a cosa juzgada.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el precepto 1º de los Decretos 333 de 2021 y 1983 de 2017, que modificaron el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia respecto de la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral.

El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la aludida autoridad judicial accionada lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia de S.A......C.E..

Pues, en su parecer, todo lo devengado con ocasión a la prestación personal de su servicio como «piloto de fumigación aérea» en favor de la empresa Aerofumigaciones Calima S.A. constituye salario, en especial lo relacionado con el «bono de zona, vuelo y toxicidad», conforme lo indicó el salvamento de voto dentro de la sentencia CSJ SL4838-2020, 18 nov. 2020, rad. 74004.

Además, el actor considera que dicha autoridad se equivocó al no conceder las indemnizaciones previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley...

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